Convocatoria para la elección de tres personas consejeras propietarias y tres suplentes, representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil, para formar parte del Consejo Técnico Consultivo de la Comisión de Fomento de las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil.

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EmisorSecretaria de Bienestar

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Comisión de Fomento de las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil. CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE TRES PERSONAS CONSEJERAS PROPIETARIAS Y TRES SUPLENTES, REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL, PARA FORMAR PARTE DEL CONSEJO TÉCNICO CONSULTIVO DE LA COMISIÓN DE FOMENTO DE LAS ACTIVIDADES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL

La Comisión de Fomento de las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil (Comisión), con fundamento en lo establecido en los artículos 26, 27, fracción II, de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil (Ley); 38, 39 y 40 de su Reglamento; 5, fracción VI, del Reglamento Interno de la Comisión, así como del Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para el intercambio de información oficial a través de correo electrónico institucional como medida complementaria de las acciones para el combate de la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2020, y

CONSIDERANDO

Que en la integración del Consejo Técnico Consultivo (Consejo) habrá nueve personas representantes propietarias de Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC), cuya presencia en el Consejo será por 3 años y quienes a su vez deben contar con una persona suplente.

Que cada año se debe renovar por tercios la representación de OSC en el Consejo, mediante la elección de tres personas consejeras propietarias y tres suplentes, representantes de organizaciones inscritas en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil (Registro); asimismo, que las personas consejeras suplentes serán electas bajo el mismo procedimiento que sus propietarias, que tendrán la misma duración respecto a la temporalidad que les corresponda a estas últimas y que serán renovadas de la misma manera;

Que la situación de emergencia sanitaria por la que atraviesa el país ha conducido a que las dependencias gubernamentales implementen medidas para la mitigación y control de los riesgos para la salud, que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), con el propósito de establecer mecanismos que faciliten las actividades institucionales para poder continuar con los procesos administrativos internos, por lo cual se emite la siguiente:

CONVOCATORIA

Dirigida a las OSC inscritas en el Registro, para presentar candidaturas de representantes de las OSC para integrarse al Consejo, conforme a las siguientes bases:

  1. DEL CONSEJO

    Conforme al artículo 26 de la Ley, el Consejo es un órgano de asesoría y consulta, de carácter honorífico, que tiene por objeto proponer, opinar y emitir recomendaciones respecto de la aplicación y cumplimiento de la Ley.

    El Consejo concurrirá anualmente con la Comisión para realizar una evaluación conjunta de las políticas y acciones de fomento de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

    De acuerdo con el artículo 29 de la Ley, el Consejo tiene las funciones siguientes:

    1. Analizar las políticas del Estado mexicano relacionadas con el fomento a las actividades señaladas en el...

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