Convocatoria al curso de formación para aspirantes al cargo de Juez de Ejecución de Sentencias.

Lunes 25 de octubre de 2021 Sección Primera Tomo: CCXII No. 79
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PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo, que dice: Poder Judicial del Estado de México.
El Consejo de la Judicatura, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 88, inciso b) párrafo cuarto de la
Constitución Política Local; 63 fracciones XIX, XX y XXII, 153, 156 fracciones VI y IX y 157 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial del Estado de México, así como 131 del Reglamento vigente de la Escuela Judicial del Estado de
México.
C O N V O C A
A las y los interesados que reúnan los requisitos exigidos, sin excepción, a participar en el:
CURSO DE FORMACIÓN PARA ASPIRANTES AL CARGO DE
JUEZ DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
(Aspirantes Libres y Exigencia Legal)
Que se realizará en la región judicial de:
TOLUCA
Bajo las siguientes:
B A S E S
El procedimiento se ajustará a lo dispuesto por los artículos 104 Bis párrafo cuarto de la Constitución Política Local,
68 de la Ley Orgánica en vigor del Poder Judicial del Estado de México, así como 131 al 137 y 139 del Reglamento
de la Escuela Judicial del Estado de México.
I. REQUISITOS:
A. Ser ciudadano del Estado, mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos y con
vecindad efectiva de tres años;
B. Tener más de 28 años de edad;
C. Poseer título profesional de Licenciado en Derecho expedido por las instituciones de educación superior
legalmente facultadas para ello, con una antigüedad mínima de 5 años al día de la designación y cédula
profesional de Licenciado en Derecho;
D. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año
de prisión; pero si se tratara de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la
buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena;
E. No haber ocupado el cargo de Secretario del despacho, Fiscal General de Justicia, Senador, Diputado federal o
local, o Presidente Municipal, a menos que se separe de su puesto un año antes del día de su designación;
F. No ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe formal, material y definitivamente de su
ministerio, cuando menos cinco años antes del día de la designación;
G. No tener impedimento físico o enfermedad que lo imposibilite para el desempeño del cargo; y
H. Acreditar el examen de selección al curso.
Para acreditar que las y los aspirantes que resulten seleccionados cumplen con los requisitos anteriores,
deberán exhibir, en la forma y términos que establece la presente convocatoria, los siguientes documentos:
1. Copia certificada del acta de nacimiento;

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