Convocatoria para la Convención Obrero Patronal de la revisión integral del Contrato Ley de la Industria de la Radio y la Televisión.

Fecha de publicación08 Noviembre 2023
EmisorCENTRO FEDERAL DE CONCILIACION Y REGISTRO LABORAL
SecciónUNICA. Organismos Descentralizados Y/O Desconcentrados
CONVOCATORIA para la Convención Obrero Patronal de la revisión integral del Contrato Ley de la Industria de la Radio y la Televisión
CONVOCATORIA para la Convención Obrero Patronal de la revisión integral del Contrato Ley de la Industria de la Radio y la Televisión. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.- Coordinación General de Conciliación Colectiva.- Dirección de Contratos-Ley.
Sección: Contrato Ley - Radio y Televisión
Expediente: 12/212 / (72) / 18 LEGAJO 61
Asunto: Convocatoria para la Convención Obrero Patronal de la
revisión integral del Contrato Ley de la Industria de la
Radio y la Televisión
VISTO el expediente administrativo 12/212 / (72) / 18 LEGAJO 61, formado en la Dirección de Contratos Ley de la Coordinación General de Conciliación Colectiva del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, con motivo de las solicitudes de folios 150929/2023 y 154147/2023 presentadas respectivamente el diez y diecisiete de octubre de dos mil veintitrés, a través del Sistema Nacional de Conciliación Laboral y ratificadas por los representantes de las siguientes organizaciones sindicales: Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Radiodifusión, Televisión, Telecomunicaciones, Similares y Conexos de la República Mexicana y el Sindicato Industrial de Trabajadores y Artistas de Televisión y Radio, Similares y Conexos de la República Mexicana, para que se convoque a los sindicatos de trabajadores y a los patrones a una Convención Obrero Patronal Revisora en su aspecto integral del Contrato Ley de la Industria de la Radio y la Televisión, y
CONSIDERANDO
PRIMERO. - Que el Contrato Ley de esta rama de la industria se publicó en su integridad en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de abril de dos mil veintidós, acordándose como vigencia en el Artículo 14, del primero de febrero de dos mil veintidós, al treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro.
SEGUNDO. - Que el Contrato Ley en mención se revisó en su aspecto salarial por convenio de fecha treinta y uno de enero de dos mil veintitrés y se publicó en el Diario Oficial de la Federación el quince de febrero de dos mil veintitrés.
TERCERO. - Que en atención a...

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