Convocatoria al concurso de oposición para Notificador Judicial en las Materias Civil y Penal (aspirantes libres y exigencia legal).

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO
El Consejo de la Judicatura, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 88 inciso b) párrafo cuarto de la
Constitución Política Local; 63 fracciones II, XXI y XXII, 156 fracción VI y 157 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
del Estado de México, así como 149, 150, 151 y 152 del Reglamento vigente de la Escuela Judicial del Estado de
México.
C O N V O C A
A las y los interesados que reúnan los requisitos exigidos, sin excepción, en participar en el:
CONCURSO DE OPOSICIÓN PARA
NOTIFICADOR JUDICIAL EN LAS MATERIAS CIVIL Y PENAL
(Aspirantes Libres y Exigencia Legal)
52 PLAZAS
Que se realizará en la región judicial de:
TOLUCA
Bajo las siguientes:
B A S E S
El procedimiento se ajustará a lo dispuesto por los artículos 70 y 161 de la Ley Orgánica en vigor del Poder Judicial
del Estado de México, así como 149 al 195 del Reglamento vigente de la Escuela Judicial del Estado de México.
I. REQUISITOS:
A. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles;
B. No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada, por delito intencional que amerite pena privativa de
libertad, ni sancionado por responsabilidad administrativa;
C. No tener impedimento físico ni enfermedad que lo incapacite para el desempeño de su cargo;
D. Poseer título de Licenciado en Derecho, expedido por las instituciones de educación superior legalmente
facultadas para ello y Cédula Profesional correspondiente;
E. Ser de buena conducta;
F. Haber aprobado el curso de formación correspondiente de la categoría a concursar; y
G. Presentar solicitud por escrito para concursar.
Para acreditar que las y los aspirantes cumplen con los requisitos anteriores, deberán exhibir en la forma y
términos que establece la presente convocatoria, los siguientes documentos:
1. Copia certificada del acta de nacimiento;
2. Constancia de vecindad expedida por la autoridad municipal competente, con una vigencia no mayor de seis
meses anteriores a la fecha de recepción de documentos;

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