Convocatoria.

PAGINA 2 DIARIO OFICIAL MERIDA, YUC., MARTES 18 DE NOVIEMBRE DE 2003.
JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DEL ESTADO.
* C O N V O C A T O R I A *
Por la presente y con fundamento en lo que dispone el artículo 503 de la Ley Federal del Trabajo en
vigor, al iniciarse el presente juicio reclamatorio laboral de procedimiento es pecial, con número de
expediente 255/2001, SE CONVOCAN a las personas que se crean con derechos a recibir la
Indemnización por la muerte del señor FELICIANO CUITUN TZAB, quien falleció cu ando prestaba sus
servicios para los C.C. FERNANDO ACOSTA NARVAEZ, FERNANDO NARVAEZ AKE Y ESTEBAN
MISAEL MENDEZ COUOH, con domicilio en el predio número 184 de la calle 6 de Celestún, Yucatán,
con el objeto de que comparezcan a hacerlo valer ante la Junta Especial Número Cuatro de la Local de
Conciliación y Arbitraje del Estado, dentro del término de los treinta días siguientes a partir de que sea
fijada y publicada la presente convocatoria.
MERIDA, YUCATAN, MEXICO, A 12 DE NOVIEMBRE DEL 2003.
EL C. INSPECTOR DEL TRABAJO DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DEL
ESTADO.
Publíquese los días 14, 17 y 18 de noviembre de 2003.
PODER JUDICIAL DEL ESTADO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE YUCATAN.
S A L A P E N AL.
C. JULIO CESAR CAZOLA VALENCIA
Hago saber a USTED que en el Toca Penal 529/2003 relativo al recurso de apelación interpuesto por el
acusado TEOFILO GRIMALDO CHI y por su defensor particular que lo era el Licenciado José Libori o
Núñez Aké, en contra de la sentencia definitiva de fecha 10 de Enero del 2003 dictada por El Juez Sexto
de Defensa Social del Primer Departamento Judicial del Estado, en la causa penal 37/2002, en la que se
declaro penalmente responsable al citado sentenciado apelan te del delito de ROBO, denunciado por José
Luis Bustillos González, administrador único de la empresa denomina da "Grupo Mercantil Artex",
Sociedad Anónima de Capital Variable; se a dictado un proveído que es del tenor literal siguiente:- - - - - -
Mérida, Yucatán, a 13 trece de Noviembre del 2003 dos mil.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VISTOS: Por recibido del Licenciado Miguel Ángel Rivero Escala nte, Director de la Policía Judicial del
Estado, el oficio número PJE-1642/2003 de fecha 10 diez de los corrientes, en el que cumpliendo con la
solicitud que esta Autoridad le hizo por acuerdo de fecha 15 quince de Septiembre del año en curso,
exhibe el resultado de la investigación que rindió a la Dirección a su cargo, el Agente de la Policía Judicial
del Estado del Departamento de Mandamientos Judiciales y Ministeriales, Ciudadano Miguel Ángel Cutz
Soberanis, y en el que aparece el emotivo por el cual no pudo localizar al Ciudadano JUL IO CÉSAR
CAZOLA VALENCIA, ni obtener dato alguno sobre su nuevo domicilio. En tal virtud, resulta procedente
acordar lo siguiente: A fin de no retrasar el presente procedimiento en perjuicio del sen tenciado TEOFILO
GRIMALDO CHI, y por cuanto hasta la presente fecha no se ha podido llevar a cabo la diligencia de careo
entre el aludido sentenciado GRIMALDO CHI y el testigo de cargo CAZOLA VALENCIA, y toda vez que
existe contradicción entre sus respectivas declaraciones, se fija el próximo día 24 VEINTICUATRO DE
NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO a las 11:30 ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS para que
tenga verificativo dicho careo, en el local que ocupa la Sala de Audiencias de este Tribunal. Y toda v ez
que el nombrado testigo de cargo JULIO CÉSAR CAZOLA VALENCIA, según se advierte del informe
enviado por el Director de la Policía Judicial del Estado, es de DOMICILIO IGNORADO, c on fundamento
en el artículo 65 sesenta y cinco del Código de Procedimientos en Materia Penal vigente en el Estado,
noüfiquesele el presente acuerdo al mismo por medio de edictos publicados por tres días consecutivos en
el Diario Oficial del Estado. Asimismo, por cuanto de autos se advierte que el sentenciado TEOFILO
GRIMALDO CHI, se encuentra actualmente privado de su libertad en el Centro de Readaptación Social
del Estado, gírese atento oficio al Director de dicho Centro Penitenciario con copia al Secretario de
Protección y Vialidad del Estado, para que, bajo segura custodia, ordenen su traslado, al local que ocupa
esta Superioridad, en la fecha y hora fijada. Fundamento: el artículo antes invocado, así como el 182

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