Convenios sobre doble tributacion celebrados por el Reino de Noruega

AutorHerbert Bettinger Barrios
Páginas550-553

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(a) Dividendos pagados a empresas residentes de los estados miembros de la EEA están exentos de la tasa de retención si la compañía residente de EEA está realmente establecida en su país de origen.

(b) Actualmente se negocia una revisión a este tratado.

(c) La tasa de retención se incrementa si el receptor no es una compañía propietaria de al menos el 25% de la compañía que reparte el dividendo.

(d) La tasa de retención se incrementa si el receptor no es una compañía propietaria de al menos el 25% de la compañía que reparte el dividendo.

(e) Noruega reconoce el convenio con Checoslovaquia respecto a la República Eslovaca. Noruega ha entrado en un tratado con la República Checa. Las tasas de retención según el tratado con la República Checa se muestran en la tabla de arriba.

(f) Noruega reconoce el suspendido tratado con Yugoslavia respecto a Bosnia-Herzegovina (efectivo desde 2009), Serbia, Croacia y Eslovenia. Noruega ha firmado un tratado impositivo con Eslovenia. Noruega también ha respetado el suspendido tratado con Yugoslavia respecto a la Unión de Serbia y Montenegro, en base a un intercambio de notas. Sin embargo, la Unión de Serbia y Montenegro finalizó el 3 de junio de 2006. El tratado ahora se aplica sólo respecto a Serbia ya que el Ministro de Relaciones Exteriores de Noruega considera a Serbia como el sucesor del estado. No hay tratado vigente entre Noruega y Montenegro. Sin embargo, se determinará si el suspendido tratado con Yugoslavia aplicará respecto a Montenegro. Otros casos serán tratados en forma particular por las autoridades competentes.

(g) La tasa de retención se incrementará si el receptor no es una compañía que posea al menos el 50% de las acciones con derecho a voto.

(h) Se aplica una tasa del 5% si la compañía receptora es propietaria de al menos el 25% de la compañía distribuidora. La tasa se incrementa al 10% si quien recibe el pago es una compañía propietaria de al menos el 10%, pero menos del 25%, de la compañía distribuidora. Para otros dividendos la tasa es del 15%.

(i) La tasa de retención se incrementa al 15% si el receptor no es una corporación dueña de cuando menos 25% de la compañía de distribución. Sin embargo, la tasa de 5% se aplica si la compañía es Francesa y ésta es dueña de cuando menos el 10%, pero no menos del 25% de la compañía distribuidora.

(j) La tasa del 5% se aplica si el receptor de los dividendos es dueño del 70% del...

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