Convenios de Colaboración Administrativa Relativo a las Multas Impuestas por Autoridades Administrativas Federales no Fiscales, que Celebran por una Parte el Gobierno del Estado, a Través de la Sefiplan y por la Otra los Hh. Ayuntamientos de Alvarado, Amatl÷n de los Reyes, Banderilla, Emiliano Zapata, Hueyapan de Ocampo, Martínez de la Torre, Orizaba, San Andrés Tuxtla, y Tepatlaxco , Ver.

Convenio de Colaboración Administrativa relativo a multas impuestas por autoridades administrativas federales no fiscales, que celebran por una parte el de Veracruz de Ignacio de la Llave, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, representada por su titular el Lic. Tomás José Ruiz González y por la otra, el H. Ayuntamiento Constitucional de San Andrés Tuxtla, representado por los CC. Ing. Rafael Fararoni Mortera, C.P. Petra Rosendo Pelayo y C.P. Mariana Pineda Sánchez, presidente municipal, síndico y tesorero, respectivamente, a quienes en lo sucesivo se les denominará "LA SECRETARÍA" y "EL MUNICIPIO", al tenor de los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

Primero. Que la colaboración administrativa entre el Estado y los Municipios tiene el firme propósito de impulsar la mayor recaudación de ingresos en beneficio de la Hacienda Municipal, con el propósito de que éstas alcancen un equilibrio financiero que posibilite enfrentar los diversos compromisos a cargo del erario municipal.

Segundo. Que la Ley de Coordinación Fiscal y el Convenio de Colaboración Administrativa en materia fiscal federal, permiten a las entidades federativas y municipios la participación activa en la administración y recaudación de ingresos federales, a fin de ejercitar acciones en materia hacendaria dentro del marco de la planeación nacional del desarrollo.

Tercero. Que atendiendo a lo dispuesto por los artículos 10, 13, 14 y 15 de la Ley de Coordinación Fiscal, así como en las disposiciones contenidas en las cláusulas segunda fracción X, octava fracción II y décima quinta del Convenio de Colaboración Administrativa en materia fiscal federal, tratándose de multas impuestas por autoridades administrativas federales no fiscales, publicado en el D.O.F el 11 de febrero de 2009, el Gobierno Federal conviene con el estado que la recaudación de estos ingresos se efectuará a través de las autoridades fiscales municipales, siempre que así lo acuerden expresamente y se publique en la Gaceta Oficial del estado.

Cuarto. Que con el propósito de establecer el objetivo, forma y responsabilidad que implica la colaboración conjunta de "LA SECRETARÍA" y "EL MUNICIPIO" en la recaudación de las multas impuestas por las autoridades administrativas federales no fiscales, deben definirse con claridad en un convenio específico, los esquemas que sustentarán estas acciones, de manera que se obtenga el correcto cumplimiento de las obligaciones que "EL MUNICIPIO" asumirá con la suscripción de este instrumento.

Quinto. Que para la suscripción del presente convenio, se contó con la autorización de la H. LXII Legislatura del Congreso del Estado, y el voto de las dos terceras partes del Ca

bildo del H. Ayuntamiento, publicado en la Gaceta Oficial número 230 de fecha 27 de julio de 2011.

Sexto. Que por lo anteriormente expuesto, se hace necesario suscribir el presente Convenio de Colaboración Administrativa entre el Gobierno del Estado y el H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de San Andrés Tuxtla, Ver., con el objeto de delimitar las facultades, beneficios y responsabilidades que se generan al desarrollar los actos de recaudación de multas impuestas por las autoridades administrativas federales no fiscales.

D E C L A R A C I O N E S

  1. DE "LA SECRETARÍA"

    1. Que el secretario de Finanzas y Planeación cuenta con facultades suficientes para la celebración de este acto jurídico, conforme a lo dispuesto por los artículos 50 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 1, 2, 9, fracción III, 10, 12, fracciones III y VII, 19 y 20, fracción XXI, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado; 1 y 7 de la Ley de Ingresos para el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave correspondiente al ejercicio fiscal 2012; 20 inciso b), del Código Financiero para el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y 1, 2, 4, 14, fracciones XXIX y XXX del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado Veracruz de Ignacio de la Llave.

    2. Que es su voluntad realizar la suscripción de este convenio, el cual permitirá que "EL MUNICIPIO" desarrolle las labores de administración y recaudación de los ingresos derivados del cobro de multas impuestas por autoridades administrativas federales no fiscales.

    3. Que cuenta con el acuerdo expedido por el C. Gobernador del Estado en donde se le autoriza para suscribir el presente convenio, mismo que fue publicado en la...

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