Convenio General de Colaboración que celebran por una parte la Universidad Autónoma del Estado de México, representado por su Rector D. en D. Jorge Olvera García y por la Otra el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, representado por su auditor superior el C.P.C. Fernando Valente Baz Ferreira, quienes en lo sucesivo se denominarán 'La UAEM' y 'El OSFEM' respectivamente

CETA
DEL GOBIERNO
ESTADO DE MÉXICO
Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México
REGISTRO DGC NUM. 001 1021 CARACTERIST!CAS 113282801
Director: Lic. Roberto González Cantellano
Mariano Matamoros Sur No. 308 C.P. 50130
Toluca de Lerdo, Méx., miércoles 16 de abril de 2014
Tomo CXCVII
A:202/3/001/02
Número de ejemplares impresos: 400
No. 71
SUMARIO:
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO
CONVENIO GENERAL DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN POR
UNA PARTE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE
MÉXICO, REPRESENTADA POR SU RECTOR D. EN D. JORGE
OLVERA GARCÍA Y POR LA OTRA EL ÓRGANO SUPERIOR DE
FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO, REPRESENTADO
POR SU AUDITOR SUPERIOR EL C.P.C. FERNANDO VALENTE
BAZ FERREIRA, QUIENES EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁN
"LA UAEM" Y "EL OSFEM" RESPECTIVAMENTE.
AVISOS JUDICIALES: 1604, 1608, 1607, 1606, 445-Al, 1614, 1613, 1612,
1611,1609 y 1610.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 1605, 450-Al, 449-A1,
446-A I, 239-B I, 447-Al y 448-Al.
"2014. Año de los Tratados de Teoloyucan"
SECCION SEGUNDA
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO
CONVENIO GENERAL DE COLABORACION QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL ESTADO DE
MÉXICO, REPRESENTADA POR SU RECTOR D. EN D. JORGE OLVERA GARCÍA Y POR LA OTRA EL ÓRGANO SUPERIOR DE
FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO, REPRESENTADO POR SU AUDITOR SUPERIOR EL C.P.C. FERNANDO VALENTE BAZ
FERREIRA. QUIENES EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁN "LA UAEM" Y
-
EL OSFEM" RESPECTIVAMENTE, AL TENOR DE LAS
' DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
I.
DE "LA UAEM":
1.
Que es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, dotado de plena autonomía en su
régimen interior, de conformidad con lo que disponen, el párrafo noveno del artículo 5 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de México, y del artículo 1 de la Ley de la Universidad Autónoma del Estado de México, aprobada por el Decreto número 62 de la
LI Legislatura Local, publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México. en fecha tres de marzo de mil novecientos noventa y dos.
2.
Que de conformidad con lo estipulado en el artículo 2 de la Ley de la Universidad Autónoma del Estado de México, tiene por objeto
generar, estudiar, preservar. transmitir y extender el conocimiento universal y estar al servicio de la sociedad, a fin de contribuir al logro de
nuevas y mejores formas de existencia y convivencia humana, y para promover una conciencia universal, humanista, nacional, libre, justa y
democrática. Asimismo, tiene como fines impartir la educación media superior y superior; llevar a cabo la investigación humanística,
científica y tecnológica; difundir y extender los avances del humanismo, la ciencia, la tecnología, el arte y otras manifestaciones de la
cultura.
3.
Que la representación legal de la Universidad Autónoma del Estado de México, le corresponde a su Rector Dr. en D. Jorge Olvera
García, de conformidad con lo estipulado en el artículo 23 de la Ley de la Universidad Autónoma del Estado de México, y que cuenta con
las facultades y obligaciones que establece el artículo 24 de la citada Legislación.
4.
Que para los efectos del presente convenio, señala como domicilio legal el ubicado en avenida Instituto Literario número 100 oriente.
código postal 50000, en Toluca de Lerdo, Estado de México.
II. DE "EL
OSFEM":
1.
Es la entidad superior facultada para fiscalizar, auditar. revisar, substanciar, resolver y sancionar las cuentas y actos relativos a la
aplicación de los fondos públicos del Estado y de los Municipios; asi como los fondos públicos federales en los términos convenidos en
dicho ámbito; de acuerdo a lo establecido en la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México.
2.
Que entre sus atribuciones se encuentra el fiscalizar los ingresos y egresos de las entidades fiscalizables, a efecto de comprobar que su
recaudación, administración y aplicación se lleve con apego a las disposiciones legales, administrativas, presupuestales, financieras y de
planeación aplicables; fiscalizar el ejercicio, la custodia y aplicación de los recursos estatales y municipales, así como los recursos
federales, en términos de los convenios respectivos; revisar las cuentas públicas de las entidades fiscalizables; suscribir acuerdos y

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR