Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Yucatán, para la vigilancia general del cumplimiento a la legislación laboral

Fecha de disposición23 Septiembre 2002
Fecha de publicación23 Septiembre 2002
EmisorSECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Yucatán, para la vigilancia general del cumplimiento a la legislación laboral.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

CONVENIO DE COORDINACION QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVES DE LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA LA SECRETARIA , REPRESENTADA POR EL LIC. CARLOS MARIA ABASCAL CARRANZA, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DEL RAMO, CON LA PARTICIPACION DEL C. JOSE FERNANDO FRANCO GONZALEZ SALAS, SUBSECRETARIO DEL TRABAJO, Y POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE YUCATAN, EN LO SUCESIVO EL GOBIERNO DEL ESTADO , REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C. PATRICIO JOSE PATRON LAVIADA, EN SU CARACTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE YUCATAN, CON LA ASISTENCIA DEL ABOG. PEDRO FRANCISCO RIVAS GUTIERREZ, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, CONFORME A LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLAUSULAS:

ANTECEDENTES

  1. - Los artículos 123 apartado A fracción XXXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 527 y 527-A de la Ley Federal del Trabajo, fijan la competencia que por materia le corresponde a las autoridades federales y a las locales para la aplicación de las normas de trabajo, y establecen además que las autoridades federales contarán con el auxilio de las estatales, cuando se trate de obligaciones patronales en materia de capacitación y adiestramiento a los trabajadores, así como de seguridad e higiene en los centros de trabajo.

  2. - A su vez, el artículo 529 fracciones I, IV y VII de la Ley Federal del Trabajo, dispone como obligaciones a cargo de las autoridades del trabajo de las entidades federativas, la de poner a disposición de las dependencias del Ejecutivo Federal la información que éstas le soliciten para estar en aptitud de cumplir con sus funciones; reportar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social las violaciones que cometan los patrones en materia de seguridad e higiene y de capacitación y adiestramiento e intervenir en la ejecución de las medidas que se adopten para sancionar tales violaciones y para corregir las irregularidades en las empresas o establecimientos sujetos a jurisdicción local; así como previa determinación general o solicitud específica de las autoridades federales, adoptar aquellas otras medidas que resulten necesarias para auxiliarlas en los aspectos concernientes a tal determinación o solicitud.

  3. - LA SECRETARIA y EL GOBIERNO DEL ESTADO han identificado la necesidad de contar con una información que permita profundizar acerca del desempeño de las funciones que ambas tienen asignadas conforme a la competencia que a cada una de ellas corresponde, en cuanto a las materias relativas a la inspección en condiciones generales de seguridad e higiene, condiciones generales de trabajo, recipientes sujetos a presión y generadores de vapor o calderas, así como en programas especiales para sectores específicos de la población como lo son: menores, mujeres, indígenas, jornaleros agrícolas, personas con capacidad diferenciada, entre otros, privilegiando ante todo el esquema de la prevención, y el cumplimiento voluntario por parte de los patrones a la normatividad laboral a través de los programas de autogestión que para tal efecto se llevan a cabo en beneficio de los propios factores de la producción.

  4. - En la actualidad, dada la importancia que revisten la informática y las comunicaciones vía Internet, se ha hecho necesario contar con información básica en materia laboral, en la que se detallen datos estadísticos a nivel nacional en los ámbitos federal y local, así como el cumplimiento dado por los patrones a la normatividad laboral, violaciones en las materias de condiciones generales de trabajo, de seguridad e higiene, recipientes sujetos a presión y generadores de vapor o calderas, trabajo de menores y mujeres, trabajadores del campo o agrícolas y trabajadores con capacidad diferenciada, entre otros, así como una visualización detallada de los trámites y servicios que prestan las autoridades laborales, de legislación vigente, y los reglamentos y normas oficiales mexicanas que rigen en la esfera laboral.

  5. - De igual manera, se ha hecho necesario contar con información relativa al desempeño de las actividades realizadas por...

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