CONVENIO de Coordinación para dar cumplimiento al contenido del Anexo 30 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y por la otra parte, el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Tamaulipas.

GOBIERNO DEL ESTADO

SECRETARÍA GENERAL INSTITUTO ELECTORAL DE TAMAULIPAS

ACUERDO CG/030/2013

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE TAMAULIPAS, POR EL QUE SE REGISTRAN DE MANERA SUPLETORIA LAS CANDIDATURAS AL CARGO DE PRESIDENTE MUNICIPAL, SÍNDICOS Y REGIDORES, DE LOS MUNICIPIOS CON POBLACIÓN DE 30,000 Y HASTA 75,000 HABITANTES, PRESENTADAS POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS ACREDITADOS, CON EL FIN DE PARTICIPAR EN EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO 2012-2013.

A N T E C E D E N T E S

  1. Con fecha 26 de octubre de 2012, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 188 del Código Electoral para el Estado de Tamaulipas, el Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas celebró sesión extraordinaria con la cual dio inicio el proceso electoral ordinario 2012-2013

  2. Conforme con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 249 del Código Electoral para el Estado de Tamaulipas, el próximo 7 de julio de 2013 se celebrarán elecciones ordinarias para elegir a los integrantes del Congreso del Estado y miembros de los 43 Ayuntamientos de la entidad para el periodo constitucional 2013-2016.

  3. El Instituto Electoral de Tamaulipas, como organismo público autónomo en su funcionamiento e independiente en sus decisiones, es el encargado de organizar y desarrollar las elecciones de los integrantes del Poder Legislativo y de los Ayuntamientos del Estado durante el presente Proceso Electoral Ordinario 2012-2013, garantizando el pleno ejercicio de los derechos político- electorales de los ciudadanos.

  4. El Consejo General, es el órgano responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar por la aplicación de los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, y objetividad, en todos sus actos y resoluciones.

  5. En atención a las solicitudes de registro de las candidaturas a Presidente Municipal, Síndicos y Regidores, presentadas por los distintos Partidos Políticos y Coaliciones acreditados ante este instituto, en particular respecto de los Municipios con población de 30,000 y hasta 75,000 habitantes, en cuyo supuesto se encuentran los municipios de González, San Fernando y Valle Hermoso, Tamaulipas; es menester pronunciarse sobre su procedencia, de conformidad con los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S

  1. Que el artículo 20, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, establece que los partidos políticos son entidades de interés público cuyo fin primordial es promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación estatal y municipal y hacer posible el acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios básicos e ideología que postulan.

  2. Que conforme a lo dispuesto por los artículos 29 y 31, del Código Electoral, el ejercicio de las funciones propias de los ayuntamientos se encomienda a un Presidente Municipal, Síndicos y Regidores, siendo electos en su totalidad cada 3 años, en los cuales, en términos de lo dispuesto por el artículo 23, del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas, por cada miembro propietario se elegirá a un suplente.

  3. Que en términos de lo dispuesto por el artículo 209, fracción IV, inciso b), del Código Electoral para el Estado de Tamaulipas, el plazo para el registro de candidaturas a Presidente Municipal, Síndicos y Regidores propietarios y suplentes, en el caso específico de los municipios cuya población sea 30,000 y hasta 75,000 habitantes, será el comprendido del 15 al 25 de mayo del presente año. Lo cual, podrá efectuarse ante los Consejos Municipales de manera directa, y ante el Consejo General de manera supletoria.

  4. Que constituye un derecho exclusivo de los partidos políticos y coaliciones acreditados ante los Consejos electorales, solicitar el registro de candidatos a los distintos cargos de elección popular, en particular, para las candidaturas a Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores, en tanto cumplan los requisitos previstos en el artículo 211, del Código Electoral para el Estado de Tamaulipas, dispositivo legal que para mayor ilustración, se reproduce enseguida.

    "ARTÍCULO 211.- La solicitud de registro de candidatos deberá señalar el partido político o coalición que los postulan, así como los siguientes datos y documentos: I.- Nombre y apellidos de...

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