Convenio marco de Coordinación y Colaboración en materia de Tránsito, Transporte Público, Gestión de Emergencias, Seguridad Pública y Entrega de Bienes, celebrado entre el Estado de Querétaro y el Municipio de El Marqués, Qro.

3 de agosto de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 3255
CLÁUSULA SEXAGÉSIMO PRIMERA. Esquemas de organización y evaluación institucional me-
diante criterios regionales.- “EL ESTADO” podrá proponer al “EL MUNICIPIO”, la definición de criterios regio-
nales que sirvan de base para la organización y evaluación de los trabajos y compromisos que se derivan del
presente Convenio.
LEÍDO QUE FUE EL PRESENTE CONVENIO Y SABEDORAS LAS PARTES DE SU CONTENIDO Y AL-
CANCE LEGAL, SE FIRMA POR TRIPLICADO, EN LA CIUDAD DE SANTIAGO DE QUERÉTARO, QRO., A
LOS 2 DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO 2007 DOS MIL SIETE.
POR “EL ESTADO”
LIC. JOSÉ ALFREDO BOTELLO MONTES
SECRETARIO DE GOBIERNO
Rúbrica
ARQ. LUIS MIGUEL SÁNCHEZ CANTERBURY
OFICIAL MAYOR
Rúbrica
ING. EDGAR MOHAR KURI
SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA
Rúbrica
POR “EL MUNICIPIO”
C. GERMÁN BORJA GARCÍA
PRESIDENTE MUNICIPAL
Rúbrica
LIC. MIGUEL ÁNGEL PÉREZ HERRERA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
Rúbrica
C. REBECA MENDOZA HASSEY
SÍNDICO MUNICIPAL
Rúbrica
LIC. SERGIO A. AMAYA CASTAÑEDA
SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Y TRÁNSITO MUNICIPAL
Rúbrica
PODER EJECUTIVO
CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRÁNSITO, TRANSPORTE
PÚBLICO, GESTIÓN DE EMERGENCIAS, SEGURIDAD PÚBLICA Y ENTREGA DE BIENES, QUE CELE-
BRAN POR UNA PARTE EL ESTADO DE QUERÉTARO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ
“EL ESTADO”, REPRESENTADO POR EL LIC. JOSÉ ALFREDO BOTELLO MONTES, SECRETARIO DE
GOBIERNO, CON LA PARTICIPACIÓN DE LOS CC. ING. EDGAR MOHAR KURI, SECRETARIO DE SEGU-
RIDAD CIUDADANA Y ARQ. LUIS MIGUEL SÁNCHEZ CANTERBURY, OFICIAL MAYOR; Y POR LA OTRA,
EL MUNICIPIO DE EL MARQUÉS, QRO., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL MUNICI-
PIO”, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL, EL C. L.A.E. ENRIQUE VEGA CARRILES,
CON LA PARTICIPACIÓN DE LA SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO, C. LIC. MARÍA DEL MAR MONTES
DÍAZ, DEL SÍNDICO MUNICIPAL, C. FRANCISCO GONZALO TREJO MARTÍNEZ Y DEL DIRECTOR DE
SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO MUNICIPAL, C. ARTURO RESÉNDIZ URZAIZ, Y CUANDO SE MEN-
CIONE A AMBOS OTORGANTES EN FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TE-
NOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
Pág. 3256 PERIODICO OFICIAL 3 de agosto de 2007
A N T E C E D E N T E S
I. Generales
a) De conformidad con lo establecido por el artículo 5 de la Constitución Política del Estado Libre y Sobera-
no de Querétaro Arteaga, corresponde al Estado planear, participar, conducir, coordinar y orientar el desarrollo
integral de la Entidad, para permitir el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de individuos y grupos sociales,
cuya seguridad y bienestar protege la Constitución Estatal.
b) El Gobierno del Estado de Querétaro, ha celebrado previamente con EL MUNICIPIO, diversos contratos,
convenios y acuerdos en las materias a que se refiere el proemio de este documento, y tiene la intención de
consolidarlos en un solo convenio marco, con el propósito de uniformarlos, actualizarlos y facilitar el cumpli-
miento y supervisión de los compromisos que de ellos dimanen, así como de establecer las reglas que normen
la coordinación efectiva entre el Gobierno del Estado y EL MUNICIPIO, en el marco de la cooperación interinsti-
tucional y de sus respectivas atribuciones constitucionales.
II. En materia de vialidad y tránsito.
a) Los artículos 7 fracción II y 10 fracción III de la Ley de Tránsito del Estado de Querétaro facultan al Poder
Ejecutivo y a los Ayuntamientos, para celebrar convenios y acuerdos de coordinación, a efecto de mejorar la
prestación de los servicios en materia de tránsito y vialidad en el Estado.
b) El artículo 15 de la Ley citada, establece que las autoridades estatales y municipales en materia de trán-
sito y vialidad podrán determinar de manera conjunta los límites correspondientes a sus vialidades y jurisdiccio-
nes, con base en los convenios que para tal efecto celebren.
c) El desarrollo de los centros de población en varias regiones del Estado de Querétaro, aparejado al cre-
cimiento y mejora de las obras viales ejecutadas para eficientar la circulación vehicular ordenada, hace necesa-
rio que el Gobierno del Estado y los municipios, se organicen y coordinen en los términos del presente Conve-
nio, para coadyuvar recíprocamente en el mantenimiento y vigilancia de la infraestructura vial a lo largo de su
territorio, sin perjuicio de la competencia y responsabilidades que en este rubro, corresponden a las autoridades
federales.
d) En este orden de ideas, el presente Convenio aborda diversas materias de coordinación y colaboración
en relación con las vialidades urbanas, semiurbanas y rurales y su infraestructura accesoria o adyacente, en su
caso, abordando aspectos tan variados como la vigilancia de superficies de rodamiento, puentes vehiculares y
peatonales, áreas de jardinería, sistemas de riego, drenes, guarniciones y banquetas, luminarias y postes de las
mismas, operación de semáforos, radares y videocámaras, señalización horizontal y vertical, mobiliario urbano
como paraderos de autobuses y bahías de ascenso y descenso, botes de basura, ciclovías, aparcabicicletas,
bolardos y otros elementos que serán definidos en el cuerpo del presente instrumento.
III. En materia de transporte público.
a) Las dependencias encargadas de la seguridad pública y el tránsito de los municipios, son consideradas
por el artículo 4 fracción II de la Ley de Transporte Público del Estado de Querétaro, como autoridades auxilia-
res. De acuerdo con el artículo 10 del mismo cuerpo de normas, dichas autoridades auxiliares coadyuvarán
cuando sean requeridas para ello.
b) El artículo 81 de la citada Ley de Transporte Público, establece que el incumplimiento de las obligaciones
establecidas en ese ordenamiento, será sancionado por las autoridades estatales, lo que ha venido limitado la
capacidad de supervisión y control en esta materia por parte de los Municipios.

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