Convenio marco de Coordinación y Colaboración en materia de Tránsito, Transporte Público, Gestión de Emergencias, Seguridad Pública y Entrega de Bienes, celebrado entre el Estado de Querétaro y el Municipio de Jalpan de Serra, Qro.

Pág. 3314 PERIODICO OFICIAL 3 de agosto de 2007
PODER EJECUTIVO
CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRÁNSITO, TRANSPORTE PÚBLICO,
GESTIÓN DE EMERGENCIAS, SEGURIDAD PÚBLICA Y ENTREGA DE BIENES, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE
EL ESTADO DE QUERÉTARO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ “EL ESTADO”, REPRESENTADO POR
EL LIC. JOSÉ ALFREDO BOTELLO MONTES, SECRETARIO DE GOBIERNO, CON LA PARTICIPACIÓN DE LOS CC.
ING. EDGAR MOHAR KURI, SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ARQ. LUIS MIGUEL SÁNCHEZ CANTER-
BURY, OFICIAL MAYOR; Y POR LA OTRA, EL MUNICIPIO DE JALPAN DE SERRA, QRO., A QUIEN EN LO SUCESIVO
SE LE DENOMINARÁ “EL MUNICIPIO”, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL, EL C.P. GUILLERMO
ROCHA PEDRAZA, CON LA PARTICIPACIÓN DEL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, C. PROFR. JAIME HUERTA
FLORES, Y DEL REGIDOR SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL, C.P. JUAN MANUEL MONTOYA RUIZ, Y CUANDO
SE MENCIONE A AMBOS EN FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS AN-
TECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
A N T E C E D E N T E S
I. Generales
a) De conformidad con lo establecido por el artículo 5 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Que-
rétaro Arteaga, corresponde al Estado planear, participar, conducir, coordinar y orientar el desarrollo integral de la Entidad,
para permitir el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de individuos y grupos sociales, cuya seguridad y bienestar prote-
ge la Constitución Estatal.
b) El Gobierno del Estado de Querétaro, ha celebrado previamente con EL MUNICIPIO, diversos contratos, conve-
nios y acuerdos en las materias a que se refiere el proemio de este documento, y tiene la intención de consolidarlos en un
solo convenio marco, con el propósito de uniformarlos, actualizarlos y facilitar el cumplimiento y supervisión de los compro-
misos que de ellos dimanen, así como de establecer las reglas que normen la coordinación efectiva entre el Gobierno del
Estado y EL MUNICIPIO, en el marco de la cooperación interinstitucional y de sus respectivas atribuciones constitucionales.
II. En materia de vialidad y tránsito.
a) Los artículos 7 fracción II y 10 fracción III de la Ley de Tránsito del Estado de Querétaro facultan al Poder Ejecutivo
y a los Ayuntamientos, para celebrar convenios y acuerdos de coordinación, a efecto de mejorar la prestación de los servi-
cios en materia de tránsito y vialidad en el Estado.
b) El artículo 15 de la Ley citada, establece que las autoridades estatales y municipales en materia de tránsito y viali-
dad podrán determinar de manera conjunta los límites correspondientes a sus vialidades y jurisdicciones, con base en los
convenios que para tal efecto celebren.
c) El desarrollo de los centros de población en varias regiones del Estado de Querétaro, aparejado al crecimiento y
mejora de las obras viales ejecutadas para eficientar la circulación vehicular ordenada, hace necesario que el Gobierno del
Estado y los municipios, se organicen y coordinen en los términos del presente Convenio, para coadyuvar recíprocamente
en el mantenimiento y vigilancia de la infraestructura vial a lo largo de su territorio, sin perjuicio de la competencia y respon-
sabilidades que en este rubro, corresponden a las autoridades federales.
d) En este orden de ideas, el presente Convenio aborda diversas materias de coordinación y colaboración en relación
con las vialidades urbanas, semiurbanas y rurales y su infraestructura accesoria o adyacente, en su caso, abordando aspec-
tos tan variados como la vigilancia de superficies de rodamiento, puentes vehiculares y peatonales, áreas de jardinería,
sistemas de riego, drenes, guarniciones y banquetas, luminarias y postes de las mismas, operación de semáforos, radares y
videocámaras, señalización horizontal y vertical, mobiliario urbano como paraderos de autobuses y bahías de ascenso y
descenso, botes de basura, ciclovías, aparcabicicletas, bolardos y otros elementos que serán definidos en el cuerpo del
presente instrumento.
III. En materia de transporte público.
a) Las dependencias encargadas de la seguridad pública y el tránsito de los municipios, son consideradas por el artí-
culo 4 fracción II de la Ley de Transporte Público del Estado de Querétaro, como autoridades auxiliares. De acuerdo con el
artículo 10 del mismo cuerpo de normas, dichas autoridades auxiliares coadyuvarán cuando sean requeridas para ell o.
3 de agosto de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 3315
b) El artículo 81 de la citada Ley de Transporte Público, establece que el incumplimiento de las obligaciones estable-
cidas en ese ordenamiento, será sancionado por las autoridades estatales, lo que ha venido limitado la capacidad de super-
visión y control en esta materia por parte de los Municipios.
c) De acuerdo con el artículo 30 fracción II, inciso h) de la Ley que establece las Bases para la Organización Política
y Administrativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro, los ayuntamientos pueden intervenir en la formulación y apli-
cación de programas de transporte público de pasajeros, cuando aquellos afecten su ámbito territorial.
d) Los convenios de municipalización de tránsito celebrados entre el Gobierno del Estado y algunos de los Municipios
de la entidad, han establecido hasta ahora que las actividades de control y vigilancia del transporte público, se reservan al
mando de las autoridades del Gobierno estatal.
IV. En materia de atención y gestión de emergencias.
a) De conformidad con el artículo 9 de la Ley General de la materia, el Sistema Nacional de Protección Civil es un
conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos que establecen las depen-
dencias y entidades del sector público entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos voluntarios, sociales, privados
y con las autoridades de los Estados, el Distrito Federal y los municipios, a fin de efectuar acciones coordinadas, destinadas
a la protección contra los peligros que se presenten y a la recuperación de la población, en la eventualidad de un desastre.
b) El artículo 13 de la Ley General de Protección Civil, establece que las políticas, lineamientos y acciones de coordi-
nación entre las Entidades Federativas y los Municipios, se llevarán a cabo mediante la suscripción de convenios de coordi-
nación, o con base en los acuerdos y resoluciones que se tomen en el Consejo Nacional y en las demás instancias de coor-
dinación, con pleno respeto de las atribuciones constitucionales de los órdenes de gobierno que participen.
V. En materia de seguridad pública.
a) El Plan Estatal de Desarrollo 2004-2009 plantea como objetivo general de su eje rector en materia de Orden, Se-
guridad y Justicia, mejorar las condiciones de seguridad en el Estado, a fin de que las personas y las familias vivan en un
ambiente de tranquilidad y paz social, con la certeza de que su integridad física y su patrimonio se encuentran protegidos.
b) Para cumplir con este objetivo, se plantean como líneas estratégicas, coordinar institucionalmente el intercambio
sistemático de información, así como la interconexión de las redes de telecomunicación y el desarrollo de procedimientos
operativos comunes; y promover la profesionalización de los cuerpos de seguridad pública y privados a través del impulso
de mejores esquemas de organización, operación, equipamiento, capacitación y respeto a los derechos humanos, entre
otras estrategias.
c) De acuerdo con los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3 de la Ley General
que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública y 4 de la Ley de Seguridad Pública del
Estado de Querétaro, la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los
Municipios.
d) De acuerdo con el artículo 116 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Esta-
dos pueden celebrar con sus Municipios, los convenios necesarios a efecto de que éstos asuman la prestación de sus servi-
cios o la atención de sus funciones, cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario. Por otra parte, el artículo 85
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, establece que los municipios podrán celebrar conve-
nios con el Estado, para que ambos órdenes de gobierno presten o ejerzan coordinadamente los servicios públicos.
e) El artículo 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga, en sus artículos III y
XII, faculta al Gobernador del Estado para preservar el orden, la tranqulidad y la seguridad de los habitantes del Estado,
autorizando la celebración de convenios con los municipios, respecto de la prestación de los servicios públicos, cuando el
desarrollo económico y social lo haga necesario.
f) El Programa Nacional de Seguridad Pública 2001-2006, tiene como objetivo establecer mecanismos de coordina-
ción y cooperación entre las Instituciones integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a fin de generar un perfil
profesional del personal de seguridad pública congruente con el entorno delictivo, eliminando las diferencias de formación y
capacitación del personal, modernizando los sistemas para hacer congruente la formación con la actividad práctica del
policía y estandarizando los aspectos básicos de operación de las corporaciones policiales.
g) Los artículos 4, 5, 9, 10 y 11 de la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de
Seguridad Pública, contemplan la celebración de convenios entre las partes componentes de dicho Sistema, en las materias
y acciones que incidan en los ámbitos de competencia de los diversos órdenes de gobierno.

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