Convenio marco de Coordinación y Colaboración en materia de Tránsito, Transporte Público, Gestión de Emergencias, Seguridad Pública y Entrega de Bienes, celebrado entre el Estado de Querétaro y el Municipio de Ezequiel Montes, Qro.

3 de agosto de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 3275
CLÁUSULA SEXAGÉSIMO PRIMERA. Esquemas de organización y evaluación institucional me-
diante criterios regionales.- “EL ESTADO” podrá proponer al “EL MUNICIPIO”, la definición de criterios regio-
nales que sirvan de base para la organización y evaluación de los trabajos y compromisos que se derivan del
presente Convenio.
LEÍDO QUE FUE EL PRESENTE CONVENIO Y SABEDORAS LAS PARTES DE SU CONTENIDO Y AL-
CANCE LEGAL, SE FIRMA POR TRIPLICADO, EN LA CIUDAD DE SANTIAGO DE QUERÉTARO, QRO., A
LOS 28 VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO 2007 DOS MIL SIETE.
POR “EL ESTADO”
LIC. JOSÉ ALFREDO BOTELLO MONTES
SECRETARIO DE GOBIERNO
Rúbrica
ARQ. LUIS MIGUEL SÁNCHEZ CANTERBURY
OFICIAL MAYOR
Rúbrica
ING. EDGAR MOHAR KURI
SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA
Rúbrica
POR “EL MUNICIPIO”
L.A.E. ENRIQUE VEGA CARRILES
PRESIDENTE MUNICIPAL
Rúbrica
LIC. MARÍA DEL MAR MONTES DÍAZ
SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO
Rúbrica
C. FRANCISCO GONZALO TREJO MARTÍNEZ
SÍNDICO MUNICIPAL
Rúbrica
C. ARTURO RESÉNDIZ URZAIZ
DIRECTOR DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO MUNICIPAL
Rúbrica
PODER EJECUTIVO
CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRÁNSITO, TRANSPORTE PÚBLICO,
GESTIÓN DE EMERGENCIAS, SEGURIDAD PÚBLICA Y ENTREGA DE BIENES, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE
EL ESTADO DE QUERÉTARO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ “EL ESTADO”, REPRESENTADO POR
EL LIC. JOSÉ ALFREDO BOTELLO MONTES, SECRETARIO DE GOBIERNO, CON LA PARTICIPACIÓN DE LOS CC.
ING. EDGAR MOHAR KURI, SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ARQ. LUIS MIGUEL SÁNCHEZ CANTER-
BURY, OFICIAL MAYOR; Y POR LA OTRA, EL MUNICIPIO DE EZEQUIEL MONTES, QRO., A QUIEN EN LO SUCESIVO
SE LE DENOMINARÁ “EL MUNICIPIO”, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL, EL C.P. MARTÍN VEGA
VEGA, CON LA PARTICIPACIÓN DEL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, LIC. ABRAHAM MONTES RAMÍREZ, Y
DEL SÍNDICO MUNICIPAL, DR. IGNACIO GUADALUPE DORANTES ESQUIVEL Y CUANDO SE MENCIONE A AMBOS
EN FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARA-
CIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
A N T E C E D E N T E S
I. Generales
a) De conformidad con lo establecido por el artículo 5 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Queré-
taro Arteaga, corresponde al Estado planear, participar, conducir, coordinar y orientar el desarrollo integral de la Entidad,
para permitir el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de individuos y grupos sociales, cuya seguridad y bienestar prote-
ge la Constitución Estatal;
Pág. 3276 PERIODICO OFICIAL 3 de agosto de 2007
b) El Gobierno del Estado de Querétaro, ha celebrado previamente con EL MUNICIPIO, diversos contratos, convenios y
acuerdos en las materias a que se refiere el proemio de este documento, y tiene la intención de consolidarlos en un solo
convenio marco, con el propósito de uniformarlos, actualizarlos y facilitar el cumplimiento y supervisión de los compromisos
que de ellos dimanen, así como de establecer las reglas que normen la coordinación efectiva entre el Gobierno del Estado y
“EL MUNICIPIO”, en el marco de la cooperación interinstitucional y de sus respectivas atribuciones constitucionales.
II. En materia de vialidad y tránsito.
a) Los artículos 7 fracción II y 10 fracción III de la Ley de Tránsito del Estado de Querétaro facultan al Poder Ejecutivo y
a los Ayuntamientos, para celebrar convenios y acuerdos de coordinación, a efecto de mejorar la prestación de los servicios
en materia de tránsito y vialidad en el Estado;
b) El artículo 15 de la Ley citada, establece que las autoridades estatales y municipales en materia de tránsito y vialidad
podrán determinar de manera conjunta los límites correspondientes a sus vialidades y jurisdicciones, con base en los con-
venios que para tal efecto celebren;
c) El desarrollo de los centros de población en varias regiones del Estado de Querétaro, aparejado al crecimiento y me-
jora de las obras viales ejecutadas para eficientar la circulación vehicular ordenada, hace necesario que el Gobierno del
Estado y los municipios, se organicen y coordinen en los términos del presente Convenio, para coadyuvar recíprocamente
en el mantenimiento y vigilancia de la infraestructura vial a lo largo de su territorio, sin perjuicio de la competencia y respon-
sabilidades que en este rubro, corresponden a las autoridades federales.
d) En este orden de ideas, el presente Convenio aborda diversas materias de coordinación y colaboración en relación
con las vialidades urbanas, semiurbanas y rurales y su infraestructura accesoria o adyacente, en su caso, abordando aspec-
tos tan variados como la vigilancia de superficies de rodamiento, puentes vehiculares y peatonales, áreas de jardinería,
sistemas de riego, drenes, guarniciones y banquetas, luminarias y postes de las mismas, operación de semáforos, radares y
videocámaras, señalización horizontal y vertical, mobiliario urbano como paraderos de autobuses y bahías de ascenso y
descenso, botes de basura, ciclovías, aparcabicicletas, bolardos y otros elementos que serán definidos en el cuerpo del
presente instrumento.
III. En materia de transporte público.
a) Las dependencias encargadas de la seguridad pública y el tránsito de los municipios, son consideradas por el artícu-
lo 4 fracción II de la Ley de Transporte Público del Estado de Querétaro, como autoridades auxiliares. De acuerdo con el
artículo 10 del mismo cuerpo de normas, dichas autoridades auxiliares coadyuvarán cuando sean requeridas para ello;
b) El artículo 81 de la citada Ley de Transporte Público, establece que el incumplimiento de las obligaciones estableci-
das en ese ordenamiento, será sancionado por las autoridades estatales, lo que ha venido limitado la capacidad de supervi-
sión y control en esta materia por parte de los Municipios;
c) De acuerdo con el artículo 30 fracción II, inciso h) de la Ley que establece las Bases para la Organización Política y
Administrativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro, los ayuntamientos pueden intervenir en la formulación y aplica-
ción de programas de transporte público de pasajeros, cuando aquellos afecten su ámbito territorial;
d) Los convenios de municipalización de tránsito celebrados entre el Gobierno del Estado y algunos de los Municipios
de la entidad, han establecido hasta ahora que las actividades de control y vigilancia del transporte público, se reservan al
mando de las autoridades del Gobierno estatal.
IV. En materia de atención y gestión de emergencias.
a) De conformidad con el artículo 9 de la Ley General de la materia, el Sistema Nacional de Protección Civil es un con-
junto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos que establecen las dependen-
cias y entidades del sector público entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos voluntarios, sociales, privados y
con las autoridades de los Estados, el Distrito Federal y los municipios, a fin de efectuar acciones coordinadas, destinadas a
la protección contra los peligros que se presenten y a la recuperación de la población, en la eventualidad de un desastre;
b) El artículo 13 de la Ley General de Protección Civil, establece que las políticas, lineamientos y acciones de coordina-
ción entre las Entidades Federativas y los Municipios, se llevarán a cabo mediante la suscripción de convenios de coordina-
ción, o con base en los acuerdos y resoluciones que se tomen en el Consejo Nacional y en las demás instancias de coordi-
nación, con pleno respeto de las atribuciones constitucionales de los órdenes de gobierno que participen.
V. En materia de seguridad pública.

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