Convenio marco de Coordinación y Colaboración en materia de Tránsito, Transporte Público, Gestión de Emergencias, Seguridad Pública y Entrega de Bienes, celebrado entre el Estado de Querétaro y el Municipio de Pedro Escobedo, Qro.

Pág. 3466 PERIODICO OFICIAL 10 de agosto de 2007
DIP. RICARDO MARTÍNEZ ROJAS RUSTRIAN
SEGUNDO SECRETARIO
Rúbrica
PODER EJECUTIVO
CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRÁNSITO, TRANSPORTE
PÚBLICO, GESTIÓN DE EMERGENCIAS, SEGURIDAD PÚBLICA Y ENTREGA DE BIENES, QUE CELE-
BRAN POR UNA PARTE EL ESTADO DE QUERÉTARO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ
“EL ESTADO”, REPRESENTADO POR EL LIC. JOSÉ ALFREDO BOTELLO MONTES, SECRETARIO DE
GOBIERNO, CON LA PARTICIPACIÓN DE LOS CC. ING. EDGAR MOHAR KURI, SECRETARIO DE SEGU-
RIDAD CIUDADANA Y ARQ. LUIS MIGUEL SÁNCHEZ CANTERBURY, OFICIAL MAYOR; Y POR LA OTRA,
EL MUNICIPIO DE PEDRO ESCOBEDO, QRO., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL
MUNICIPIO”, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL, EL C. DR. EDGARDO PIÑA MANCI-
LLA, CON LA PARTICIPACIÓN DEL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, C. LIC. ARTURO MORA ATILA-
NO, Y DEL SÍNDICO MUNICIPAL, C. C.P. CAMILO TREJO FLORES, Y CUANDO SE MENCIONE A AMBOS
EN FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES,
DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
A N T E C E D E N T E S
I. Generales
a) De conformidad con lo establecido por el artículo 5 de la Constitución Política del Estado Libre y Sobera-
no de Querétaro Arteaga, corresponde al Estado planear, participar, conducir, coordinar y orientar el desarrollo
integral de la Entidad, para permitir el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de individuos y grupos sociales,
cuya seguridad y bienestar protege la Constitución Estatal.
b) El Gobierno del Estado de Querétaro, ha celebrado previamente con EL MUNICIPIO, diversos contratos,
convenios y acuerdos en las materias a que se refiere el proemio de este documento, y tiene la intención de
consolidarlos en un solo convenio marco, con el propósito de uniformarlos, actualizarlos y facilitar el cumpli-
miento y supervisión de los compromisos que de ellos dimanen, así como de establecer las reglas que normen
la coordinación efectiva entre el Gobierno del Estado y EL MUNICIPIO, en el marco de la cooperación interinsti-
tucional y de sus respectivas atribuciones constitucionales.
II. En materia de vialidad y tránsito.
a) Los artículos 7 fracción II y 10 fracción III de la Ley de Tránsito del Estado de Querétaro facultan al Poder
Ejecutivo y a los Ayuntamientos, para celebrar convenios y acuerdos de coordinación, a efecto de mejorar la
prestación de los servicios en materia de tránsito y vialidad en el Estado.
b) El artículo 15 de la Ley citada, establece que las autoridades estatales y municipales en materia de trán-
sito y vialidad podrán determinar de manera conjunta los límites correspondientes a sus vialidades y jurisdiccio-
nes, con base en los convenios que para tal efecto celebren.
c) El desarrollo de los centros de población en varias regiones del Estado de Querétaro, aparejado al cre-
cimiento y mejora de las obras viales ejecutadas para eficientar la circulación vehicular ordenada, hace necesa-
rio que el Gobierno del Estado y los municipios, se organicen y coordinen en los términos del presente Conve-
nio, para coadyuvar recíprocamente en el mantenimiento y vigilancia de la infraestructura vial a lo largo de su
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territorio, sin perjuicio de la competencia y responsabilidades que en este rubro, corresponden a las autoridades
federales.
d) En este orden de ideas, el presente Convenio aborda diversas materias de coordinación y colaboración
en relación con las vialidades urbanas, semiurbanas y rurales y su infraestructura accesoria o adyacente, en su
caso, abordando aspectos tan variados como la vigilancia de superficies de rodamiento, puentes vehiculares y
peatonales, áreas de jardinería, sistemas de riego, drenes, guarniciones y banquetas, luminarias y postes de las
mismas, operación de semáforos, radares y videocámaras, señalización horizontal y vertical, mobiliario urbano
como paraderos de autobuses y bahías de ascenso y descenso, botes de basura, ciclovías, aparcabicicletas,
bolardos y otros elementos que serán definidos en el cuerpo del presente instrumento.
III. En materia de transporte público.
a) Las dependencias encargadas de la seguridad pública y el tránsito de los municipios, son consideradas
por el artículo 4 fracción II de la Ley de Transporte Público del Estado de Querétaro, como autoridades auxilia-
res. De acuerdo con el artículo 10 del mismo cuerpo de normas, dichas autoridades auxiliares coadyuvarán
cuando sean requeridas para ello.
b) El artículo 81 de la citada Ley de Transporte Público, establece que el incumplimiento de las obligaciones
establecidas en ese ordenamiento, será sancionado por las autoridades estatales, lo que ha venido limitado la
capacidad de supervisión y control en esta materia por parte de los Municipios.
c) De acuerdo con el artículo 30 fracción II, inciso h) de la Ley que establece las Bases para la Organiza-
ción Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro, los ayuntamientos pueden intervenir
en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros, cuando aquellos afecten su
ámbito territorial.
d) Los convenios de municipalización de tránsito celebrados entre el Gobierno del Estado y algunos de los
Municipios de la entidad, han establecido hasta ahora que las actividades de control y vigilancia del transporte
público, se reservan al mando de las autoridades del Gobierno estatal.
IV. En materia de atención y gestión de emergencias.
a) De conformidad con el artículo 9 de la Ley General de la materia, el Sistema Nacional de Protección Civil
es un conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos que es-
tablecen las dependencias y entidades del sector público entre sí, con las organizaciones de los diversos gru-
pos voluntarios, sociales, privados y con las autoridades de los Estados, el Distrito Federal y los municipios, a
fin de efectuar acciones coordinadas, destinadas a la protección contra los peligros que se presenten y a la
recuperación de la población, en la eventualidad de un desastre.
b) El artículo 13 de la Ley General de Protección Civil, establece que las políticas, lineamientos y acciones
de coordinación entre las Entidades Federativas y los Municipios, se llevarán a cabo mediante la suscripción de
convenios de coordinación, o con base en los acuerdos y resoluciones que se tomen en el Consejo Nacional y
en las demás instancias de coordinación, con pleno respeto de las atribuciones constitucionales de los órdenes
de gobierno que participen.
V. En materia de seguridad pública.
a) El Plan Estatal de Desarrollo 2004-2009 plantea como objetivo general de su eje rector en materia de
Orden, Seguridad y Justicia, mejorar las condiciones de seguridad en el Estado, a fin de que las personas y las
familias vivan en un ambiente de tranquilidad y paz social, con la certeza de que su integridad física y su patri-
monio se encuentran protegidos.
b) Para cumplir con este objetivo, se plantean como líneas estratégicas, coordinar institucionalmente el in-
tercambio sistemático de información, así como la interconexión de las redes de telecomunicación y el desarro-
llo de procedimientos operativos comunes; y promover la profesionalización de los cuerpos de seguridad públi-
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ca y privados a través del impulso de mejores esquemas de organización, operación, equipamiento, capacita-
ción y respeto a los derechos humanos, entre otras estrategias.
c) De acuerdo con los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3 de la Ley
General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública y 4 de la Ley de
Seguridad Pública del Estado de Querétaro, la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el
Distrito Federal, los Estados y los Municipios.
d) De acuerdo con el artículo 116 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
los Estados pueden celebrar con sus Municipios, los convenios necesarios a efecto de que éstos asuman la
prestación de sus servicios o la atención de sus funciones, cuando el desarrollo económico y social lo haga
necesario. Por otra parte, el artículo 85 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro,
establece que los municipios podrán celebrar convenios con el Estado, para que ambos órdenes de gobierno
presten o ejerzan coordinadamente los servicios públicos.
e) El artículo 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga, en sus artí-
culos III y XII, faculta al Gobernador del Estado para preservar el orden, la tranquilidad y la seguridad de los
habitantes del Estado, autorizando la celebración de convenios con los municipios, respecto de la prestación de
los servicios públicos, cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario.
f) El Programa Nacional de Seguridad Pública 2001-2006, tiene como objetivo establecer mecanismos de
coordinación y cooperación entre las Instituciones integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a fin
de generar un perfil profesional del personal de seguridad pública congruente con el entorno delictivo, eliminan-
do las diferencias de formación y capacitación del personal, modernizando los sistemas para hacer congruente
la formación con la actividad práctica del policía y estandarizando los aspectos básicos de operación de las
corporaciones policiales.
g) Los artículos 4, 5, 9, 10 y 11 de la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema
Nacional de Seguridad Pública, contemplan la celebración de convenios entre las partes componentes de dicho
Sistema, en las materias y acciones que incidan en los ámbitos de competencia de los diversos órdenes de
gobierno.
h) Los aspectos y materias de coordinación a que se refiere el inciso anterior, se refieren a los procedimien-
tos e instrumentos de formación, reglas de ingreso, permanencia, promoción y retiro de los miembros de las
instituciones policiales; sistemas disciplinarios, así como de estímulos y recompensas; organización, adminis-
tración, operación y modernización tecnológica de las instituciones de seguridad pública; propuestas de aplica-
ción de recursos para la seguridad pública, incluido el financiamiento conjunto; suministro, intercambio y siste-
matización de todo tipo de información sobre seguridad pública; acciones policiales conjuntas; regulación y con-
trol de los servicios de seguridad privada y otros auxiliares; relaciones con la comunidad y fomento de la cultura
de prevención de infracciones y delitos; y todas aquellas relacionadas con las anteriores, que sean necesarias
para incrementar la eficacia de las medidas y acciones tendentes a alcanzar los fines de la seguridad pública.
i) Los artículos 5, 9 fracción VII, 10 fracciones VI y XVIII, 15 fracción VIII, 18 fracción VIII, 26, 27, 28, 29, 39
fracciones VII y IX, 44 fracción V, 118 y 143 de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Querétaro, hacen
posible la celebración de convenios en esta materia, entre el Estado y sus Municipios.
j) En los términos del artículo 28 de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Querétaro, el presente
convenio tiene por objeto propiciar la coordinación efectiva entre ”LAS PARTES”, para:
Integrar el Sistema Estatal de Seguridad Pública, así como establecer, supervisar, utilizar y mantener
actualizados todos los registros de información de éste;
Determinar las políticas de coordinación operativa, ejecución, seguimiento y evaluación de acciones en
materia de seguridad pública;
Desarrollar lineamientos, mecanismos e instrumentos para la mejor organización, administración, ope-
ración y modernización tecnológica de las Corporaciones de Policía y para la formación de sus integran-
tes;

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