Convenio modificatorio al Convenio Marco de Coordinación y Colaboración en materia de Tránsito, Transporte Público, Gestión de Emergencias, Seguridad Pública y Bienes en Comodato, celebrado entre el Estado de Querétaro y el Municipio de San Juan del Río, Qro.

17 de agosto de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 3639
ING. EDGAR MOHAR KURI
SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA
Rúbrica
POR “EL MUNICIPIO”
C. JORGE RIVADEREYRA DÍAZ
PRESIDENTE MUNICIPAL
Rúbrica
LIC. JORGE JAVIER LANDEROS CERVANTES
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
Rúbrica
LIC. FERNANDO FILEMÓN FERRUSCA
SÍNDICO MUNICIPAL
Rúbrica
PODER EJECUTIVO
Convenio modificatorio al Convenio Marco de Coordinación y Colaboración en materia de Tránsito,
Transporte Público, Gestión de Emergencias, Seguridad Pública y Bienes en Comodato, celebrado entre
el Estado de Querétaro y el Municipio de San Juan del Río
A n t e c e d e n t e s
I. El 15 de febrero del año 2007 dos mil siete, el Estado de Querétaro y el Municipio de San Juan del Río ,
celebraron un Convenio Marco de Coordinación y Colaboración en materia de Tránsito, Transporte Públi-
co, Gestión de Emergencias, Seguridad Pública y Bienes en Comodato.
II. En los términos de la Cláusula Cuarta de dicho convenio, se dejó expresamente establecida la posibilidad
de que las partes otorgantes modificaran o adicionaran dicho instrumento, mediante la celebración de
convenios modificatorios.
III. Las Cláusulas Vigésimo Novena en sus fracciones I y II y Trigésimo Quinta en su primer párrafo, contie-
nen imprecisiones que es necesario solventar en los términos del presente convenio modificatorio.
Por lo anterior, LAS PARTES convienen en celebrar este instrumento complementario de conformidad
con las siguientes:
C l á u s u l a s
Primera.- Se modifican las fracciones I y II de la Cláusula Vigésimo Novena del Convenio Marco de Co-
ordinación y Colaboración a que se refiere el Antecedente I de este instrumento, para quedar como siguen:
“CLAUSULA VIGÉSIMO NOVENA. Municipalización...
I. “EL MUNICIPIO” se compromete a destinar para la instalación del equipo tecnológico de plata-
forma del Sistema, un inmueble bajo su propiedad o posesión derivada bajo título legítimo, que
constituirá el Centro Municipal de Emergencias y que deberá reunir las características de su-
perficie, ubicación y seguridad que se especifiquen mediante un Anexo Técnico.
II. El Sistema deberá atender en forma centralizada, integral, permanente y coordinada con el
Centro Municipal de Emergencias, toda clase de reportes y llamados de emergencia en materia
de siniestros, accidentes domésticos y viales, fenómenos geológicos, químico-tecnológicos,
sanitario-ecológicos, socio-organizativos, hidrometeorológicos, de victimización criminal y de-
más circunstancias, riesgos, calamidades o amenazas que requieran la intervención inmediata
de las autoridades competentes.

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