Convenio marco de Coordinación y Colaboración en materia de Tránsito, Transporte Público, Gestión de Emergencias, Seguridad Pública y Entrega de Bienes, celebrado entre el Estado de Querétaro y el Municipio de Amealco de Bonfil, Qro.

27 de julio de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 3067
VII. Conclusión
Por lo anteriormente expuesto y fundado, podemos concluir que la Situación Financiera de la Entidad Fis-
calizada, correspondiente al 1ro. de julio al 31 de diciembre de 2005, se encuentra razonablemente correcta,
en apego a las disposiciones legales aplicables y a los Principios de Contabilidad Gubernamental, con excep-
ción de las observaciones que han quedado precisadas en el cuerpo del presente.
ATENTAMENTE.
C.P. RAFAEL CASTILLO VANDENPEEREBOOM
AUDITOR SUPERIOR DEL ESTADO.
Rúbrica
C E R T I F I C A C I Ó N
El Diputado Ricardo Martínez Rojas Rustrián, Segundo Secretario de la Comisión Permanente de la LV Legislatura del Es-
tado de Querétaro Arteaga, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 32 fracción IV, 34 primer párrafo y 40 de la Ley
Órganica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro.----------------------------------------------------------------------------------------
----------------------------------------------------------------------------CERTIFICA------------------------------------------------------------------------
que las presentes copias fotostáticas concuerdan fiel y exactamente con las originales de las que son deducidas, mismas
que obran en los archivos de esta Legislatura del Estado de Querétaro y que van en 24 (Veinticuatro) fojas útiles, sirviendo
para los efectos legales a que haya lugar.- Son dadas en la Ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., a los 12 días del mes
de marzo del año dos mil siete. “Esta certificación solo tiene validez oficial para trámites internos legislativos o externos
contenciosos del Poder Legislativo”.- Doy Fe.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
QUINCUAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL
ESTADO DE QUERÉT ARO ARTEAGA.
COMISIÓN PERMANENTE
DIP. RICARDO MARTÍNEZ ROJAS RUSTRIAN
SEGUNDO SECRETARIO
Rúbrica
PODER EJECUTIVO
CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN Y CO-
LABORACIÓN EN MATERIA DE TRÁNSITO,
TRANSPORTE PÚBLICO, GESTIÓN DE EMER-
GENCIAS, SEGURIDAD PÚBLICA Y ENTREGA
DE BIENES, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE
EL ESTADO DE QUERÉTARO, A QUIEN EN LO
SUCESIVO SE DENOMINARÁ “EL ESTADO”,
REPRESENTADO POR EL LIC. JOSÉ ALFREDO
BOTELLO MONTES, SECRETARIO DE GOBIER-
NO, CON LA PARTICIPACIÓN DE LOS CC. ING.
EDGAR MOHAR KURI, SECRETARIO DE SEGU-
RIDAD CIUDADANA Y ARQ. LUIS MIGUEL SÁN-
CHEZ CANTERBURY, OFICIAL MAYOR; Y POR
LA OTRA, EL MUNICIPIO DE AMEALCO DE
BONFIL, QRO., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE
LE DENOMINARÁ “EL MUNICIPIO”, REPRE-
SENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL EL
ING. JAVIER CAJIGA RODRÍGUEZ, CON LA
PARTICIPACIÓN DEL SECRETARIO DEL AYUN-
TAMIENTO, C. FELICIANO SANABRIA MON-
DRAGÓN, Y DE LA SÍNDICO MUNICIPAL, C.
JOSEFINA MARTÍNEZ REYES, Y CUANDO SE
MENCIONE A AMBOS EN FORMA CONJUNTA
SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TE-
NOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIO-
NES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
A N T E C E D E N T E S
I. Generales
a) De conformidad con lo establecido por el ar-
tículo 5 de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Querétaro Arteaga, corresponde al
Estado planear, participar, conducir, coordinar y
orientar el desarrollo integral de la Entidad, para
permitir el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad
de individuos y grupos sociales, cuya seguridad y
bienestar protege la Constitución Estatal.
Pág. 3068 PERIODICO OFICIAL 27 de julio de 2007
b) El Gobierno del Estado de Querétaro, ha ce-
lebrado previamente con EL MUNICIPIO, diversos
contratos, convenios y acuerdos en las materias a
que se refiere el proemio de este documento, y
tiene la intención de consolidarlos en un solo con-
venio marco, con el propósito de uniformarlos, ac-
tualizarlos y facilitar el cumplimiento y supervisión
de los compromisos que de ellos dimanen, así co-
mo de establecer las reglas que normen la coordi-
nación efectiva entre el Gobierno del Estado y EL
MUNICIPIO, en el marco de la cooperación interins-
titucional y de sus respectivas atribuciones consti-
tucionales.
II. En materia de vialidad y tránsito.
a) Los artículos 7 fracción II y 10 fracción III de
la Ley de Tránsito del Estado de Querétaro facultan
al Poder Ejecutivo y a los Ayuntamientos, para ce-
lebrar convenios y acuerdos de coordinación, a
efecto de mejorar la prestación de los servicios en
materia de tránsito y vialidad en el Estado.
b) El artículo 15 de la Ley citada, establece que
las autoridades estatales y municipales en materia
de tránsito y vialidad podrán determinar de manera
conjunta los límites correspondientes a sus vialida-
des y jurisdicciones, con base en los convenios que
para tal efecto celebren.
c) El desarrollo de los centros de población en
varias regiones del Estado de Querétaro, aparejado
al crecimiento y mejora de las obras viales ejecuta-
das para eficientar la circulación vehicular ordena-
da, hace necesario que el Gobierno del Estado y
los municipios, se organicen y coordinen en los
términos del presente Convenio, para coadyuvar
recíprocamente en el mantenimiento y vigilancia de
la infraestructura vial a lo largo de su territorio, sin
perjuicio de la competencia y responsabilidades
que en este rubro, corresponden a las autoridades
federales.
d) En este orden de ideas, el presente Conve-
nio aborda diversas materias de coordinación y
colaboración en relación con las vialidades urba-
nas, semiurbanas y rurales y su infraestructura
accesoria o adyacente, en su caso, abordando as-
pectos tan variados como la vigilancia de superfi-
cies de rodamiento, puentes vehiculares y peatona-
les, áreas de jardinería, sistemas de riego, drenes,
guarniciones y banquetas, luminarias y postes de
las mismas, operación de semáforos, radares y
videocámaras, señalización horizontal y vertical,
mobiliario urbano como paraderos de autobuses y
bahías de ascenso y descenso, botes de basura,
ciclovías, aparcabicicletas, bolardos y otros elemen-
tos que serán definidos en el cuerpo del presente
instrumento.
III. En materia de transporte público.
a) Las dependencias encargadas de la seguri-
dad pública y el tránsito de los municipios, son con-
sideradas por el artículo 4 fracción II de la Ley de
Transporte Público del Estado de Querétaro, como
autoridades auxiliares. De acuerdo con el artículo
10 del mismo cuerpo de normas, dichas autorida-
des auxiliares coadyuvarán cuando sean requeridas
para ello.
b) El artículo 81 de la citada Ley de Transporte
Público, establece que el incumplimiento de las
obligaciones establecidas en ese ordenamiento,
será sancionado por las autoridades estatales, lo
que ha venido limitado la capacidad de supervisión
y control en esta materia por parte de los Munici-
pios.
c) De acuerdo con el artículo 30 fracción II, in-
ciso h) de la Ley para la Organización Política y
Administrativa del Municipio Libre del Estado de
Querétaro, los ayuntamientos pueden intervenir en
la formulación y aplicación de programas de trans-
porte público de pasajeros, cuando aquellos afecten
su ámbito territorial.
d) Los convenios de municipalización de tránsi-
to celebrados entre el Gobierno del Estado y algu-
nos de los Municipios de la entidad, han establecido
hasta ahora que las actividades de control y vigilan-
cia del transporte público, se reservan al mando de
las autoridades del Gobierno estatal.
IV. En materia de atención y gestión de emer-
gencias.
a) De conformidad con el artículo 9 de la Ley
General de la materia, el Sistema Nacional de Pro-
tección Civil es un conjunto orgánico y articulado de
estructuras, relaciones funcionales, métodos y pro-
cedimientos que establecen las dependencias y
entidades del sector público entre sí, con las orga-
nizaciones de los diversos grupos voluntarios, so-
ciales, privados y con las autoridades de los Esta-
dos, el Distrito Federal y los municipios, a fin de
efectuar acciones coordinadas, destinadas a la
protección contra los peligros que se presenten y a
la recuperación de la población, en la eventualidad
de un desastre.

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