Convenio específico de coordinación en materia de transferencia de recursos financieros del Programa Comunidades Saludables, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado de Querétaro.

24 de febrero de 2012 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 2219
SECRETARÍA DE SALUD
CONVENIO ESPECIFICO DE COORDINACION EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS
FINANCIEROS DEL PROGRAMA COMUNIDADES SALUDABLES, A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS,
PARA LA INSTRUMENTACION DE ACCIONES DE PROMOCION DE LA SALUD, QUE CELEBRAN POR UNA
PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD A LA QUE EN
ADELANTE SE LE DENOMINARA “LA SECRETARIA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DR.
MAURICIO HERNANDEZ AVILA, SUBSECRETARIO DE PREVENCION Y PROMOCION DE LA SALUD,
ASISTIDO POR EL DR. GUSTAVO ADOLFO OLAIZ FERNANDEZ, DIRECTOR GENERAL DE PROMOCION
DE LA SALUD, EN LO SUCESIVO “DGPS”; Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y
AUTÓNOMO DE QUERÉTARO AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA ENTIDAD”,
REPRESENTADO POR EL DR. MARIO CÉSAR GARCÍA FEREGRINO SECRETARIO DE SALUD; EL DR.
JESUS JAVIER MAGALLANES CAMACHO COORDINADOR GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO DE QUERÉTARO, CON LA PARTICIPACIÓN DEL LIC. JORGE LÓPEZ PORTILLO TOSTADO EN
SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS, PARA EL CASO DE MANIFESTACIONES
CONJUNTAS SE LES DENOMINARA “LAS PARTES” DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES,
DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su artículo 4°., párrafo
tercero, el derecho de las personas a la protección de la salud, disponiendo que la Ley definirá las bases
y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y
las Entidades Federativas en materia de salud general.
II. Que el Programa Sectorial de Salud 2007-2012 en su Sección 4, Estrategia 2, líneas de acción 2.2 del
Gobierno Federal prevé el de fortalecer los servicios de promoción de la salud y prevención de
enfermedades incorporando acciones efectivas basadas en evidencias científicas, así como reformando
la acción comunitaria para el desarrollo de entornos saludables.
III. Que la Ley General de Salud establece en su artículo 110, que la promoción de la salud tiene por objetivo
crear, conservar y mejorar las condiciones deseables de salud para toda la población, y propiciar en el
individuo las actitudes, valores y conductas adecuadas para motivar su participación en beneficio de la
salud individual y colectiva; y en su artículo 116 señala que las autoridades sanitarias establecerán las
normas, tomarán las medidas y realizarán las actividades tendientes a la protección de la salud humana
ante los riesgos y daños dependientes de las condiciones del ambiente.
IV. Que el Programa Comunidades Saludables, opera bajo un enfoque anticipatorio, actuando sobre los
determinantes positivos de la salud, mediante el impulso de la participación de las autoridades
municipales, la comunidad organizada y los sectores sociales en el desarrollo de acciones de promoción
de la salud a fin de generar entornos favorables.
V. Que con fecha 31 de diciembre de 2010, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el
que se dan a conocer las Reglas de Operación e Indicadores de Gestión y Evaluación del Programa
Comunidades Saludables, para el ejercicio fiscal 2011, en lo sucesivo “Reglas de Operación”, con el
propósito de impulsar y fortalecer la participación de las autoridades municipales, los sectores social y/o
privado en el desarrollo de acciones de promoción de la salud, en un marco de respeto a la diversidad
cultural, a fin de fortalecer los determinantes positivos de la salud, y generar entornos saludables, a través
de recursos semilla que permitan el impulso inicial de proyectos dirigidos a este fin, sin menoscabo de la
ulterior continuidad de los mismos por las sucesivas administraciones municipales y consecuentemente
propiciar un desarrollo sustentable de los municipios participantes.
Pág. 2220 PERIÓDICO OFICIAL 24 de febrero de 2012
VI. La convocatoria para participar en el apoyo a proyectos del Programa Comunidades Saludables, se
difunde en la página Web de la Secretaría de Salud Federal y se publica junto con las “Reglas de
Operación”, la convocatoria está dirigida a todos los municipios del país y el recurso será asignado de
acuerdo a lo solicitado para cada uno de los proyectos que resulten beneficiarios por el Comité Nacional
de Comunidades Saludables, en lo sucesivo “CNCS”, dentro de los límites establecidos en las “Reglas de
Operación”, y hasta agotar el total del recurso disponible para el apoyo a Proyectos Municipales del
Programa Comunidades Saludables. El número final de proyectos a apoyar dependerá del presupuesto
total asignado al programa, así como del monto solicitado por los proyectos beneficiarios, de acuerdo al
dictamen del “CNCS”.
VII. Que el “CNCS”, es quien aplica la cédula de puntuación y evaluación a cada proyecto participante,
califica, selecciona y dictamina los proyectos a beneficiar, a más tardar tres semanas después de la fecha
del cierre de la convocatoria, de acuerdo a los límites establecidos en las “Reglas de Operación”. La
integración y funciones del “CNCS” se describen en los puntos 4.8.1 y 4.8.3 de las “Reglas de Operación”.
VIII. Que el Dictamen emitido por el “CNCS”, tiene carácter de irrevocable y el resultado es publicado en la
página Web de la Secretaría de Salud Federal, a más tardar seis semanas después del cierre de la
convocatoria, conforme al punto 4.9.1.5 de las “Reglas de Operación”.
IX. Que el Programa Comunidades Saludables contempla fortalecer las acciones de seguimiento,
capacitación y evaluación a través de la entrega de un Kit de promoción de la salud al responsable de
operar el Programa Comunidades Saludables a nivel estatal y jurisdiccional.
X. Que con fecha 19 de enero de 2010, “LA ENTIDAD”, y “LA SECRETARIA” celebraron el Acuerdo
Marco de Coordinación, en lo sucesivo “EL ACUERDO MARCO”, con objeto de facilitar la concurrencia
en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como para fijar las bases y
mecanismos generales a través de los cuales serían transferidos, mediante la suscripción del Instrumento
específico correspondiente, recursos presupuestarios federales, insumos y bienes a “LA ENTIDAD” para
coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9° de la Ley General de
Salud.
XI. Que de conformidad con lo establecido en la Cláusula Segunda de “EL ACUERDO MARCO”, los
Convenios Específicos serían suscritos atendiendo al ámbito de competencia que cada uno de ellos se
determine por “LA ENTIDAD”, Secretario de Finanzas y el Secretario de Salud Estatal y/o Director
General del Instituto y/o Titular de los Servicios Estatales de Salud (según sea el caso); y por “LA
SECRETARIA”, la Subsecretaría de Administración y Finanzas, la Subsecretaría de Innovación y
Calidad, la Subsecretaria de Prevención y Promoción de la Salud, la Comisión Nacional de Protección
Social en Salud, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, por sí mismas, o
asistidas por las Unidades Administrativas y/u órganos desconcentrados que cada una tiene adscritas.
DECLARACIONES
I. Declara “LA SECRETARIA”:
1. Con fundamento en los artículos 2, fracción I, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, la Secretaría de Salud es una Dependencia del Ejecutivo Federal, a la cual
corresponde, entre otras atribuciones, la de establecer y conducir la política nacional en materia de
asistencia social, servicios médicos y salubridad general.
2. Que el Dr. Mauricio Hernández Ávila, acredita su carácter de Subsecretario de Prevención y
Promoción de la Salud, con el nombramiento de fecha 1°. de diciembre de 2006 suscrito por el Lic.
Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos copia de
nombramiento que se adjuntó a “EL ACUERDO MARCO”, así mismo señala estar facultado para

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