Convenio de Coordinación y transferencia de recursos que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave   

Fecha de disposición25 Abril 2008
Fecha de publicación25 Abril 2008
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación y transferencia de recursos que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

CONVENIO DE COORDINACION Y TRANSFERENCIA DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD A LA QUE ADELANTE SE DENOMINARA "LA SECRETARIA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL C. DR. JOSE ANGEL CORDOVA VILLALOBOS, CON LA PARTICIPACION DE LA SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, LIC. MA. EUGENIA DE LEON-MAY, Y EL DIRECTOR GENERAL DE PLANEACION Y DESARROLLO EN SALUD (DGPLADES), DR. EDUARDO PESQUEIRA VILLEGAS Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA LA ENTIDAD FEDERATIVA, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, LIC. FIDEL HERRERA BELTRAN, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, LIC REYNALDO G. ESCOBAR PEREZ, EL SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACION, C.P. RAFAEL G. MURILLO PEREZ, EL SECRETARIO DE SALUD DEL ESTADO Y DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DE VERACRUZ, DR. JON G. REMENTERIA SEMPE Y LA CONTRALORA GENERAL DEL ESTADO LIC. SUSANA TORRES HERNANDEZ, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y LAS CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

I. La Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en el artículo 83, segundo párrafo, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que requieran suscribir convenios de reasignación, deberán apegarse al modelo de convenio emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), y la Secretaría de la Función Pública (SFP), así como obtener la autorización presupuestaria de la SHCP.

II. La Dirección General de Programación y Presupuesto (DGPyP) (A o B) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante folio número 2007-12-160-154, de fecha 19 de abril de 2007, emitió su dictamen de suficiencia presupuestaria para que la Secretaría de Salud transfiera recursos a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, con cargo a su presupuesto autorizado.

III. Que el Gobierno Federal ha establecido como uno de sus programas prioritarios a impulsar en el año 2007 el de Caravanas de la Salud que tiene por objeto acercar la oferta de la red de servicios de salud con criterios de calidad, anticipación, integralidad y resolutividad, mediante equipos itinerantes de salud a la población que habita en microrregiones con bajo índice de desarrollo humano que carecen de atención médica oportuna debido a su ubicación geográfica, dispersión y/o condiciones de acceso, en las cuales resulta muy complejo y en algunos casos imposible el establecimiento en el corto plazo de unidades médicas fijas.

DECLARACIONES

I. Declara LA SECRETARIA:

  1. Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que cuenta con la competencia necesaria para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

  2. Que en el ámbito de su competencia le corresponde establecer y conducir la política nacional en materia de asistencia social, servicios médicos y salubridad general.

  3. Que su titular tiene las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 6o. y 7o. fracción XXII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, e instruye a la Dirección General de Planeación y Desarrollo en Salud para que realice la transferencia a que se refiere el presente Convenio.

  4. Que la Subsecretaría de Administración y Finanzas cuenta con facultades para intervenir en el presente Instrumento con fundamento en el artículo 8 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.

  5. Que corresponde a la Dirección General de Planeación y Desarrollo en Salud, diseñar, implantar e instrumentar para la innovación y modernización que fortalezca la oferta de Servicios de Salud, que cubran la demanda y necesidades de la población bajo la rectoría y coordinación de la Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 fracciones I y III del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.

  6. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Lieja 7-P.B., colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, en esta Ciudad de México, D.F.

    II. Declara LA ENTIDAD FEDERATIVA”:

  7. Que en términos de los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1o. de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, es un Estado Libre y Soberano, integrante de la Federación.

  8. Que concurre a la celebración del presente Convenio, a través del Gobernador de LA ENTIDAD FEDERATIVA, quien se encuentra facultado para ello en términos de lo establecido en los artículos 1o., 42, 43 y 49 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 2, 8 y 9, de la Ley número 58, Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y demás disposiciones locales aplicables.

  9. Que de conformidad con los artículos 2, 8 y 9 de la Ley número 58, Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, este Convenio es también suscrito por los Secretarios General de Gobierno, de Finanzas, de Salud y por ende la Contraloría.

    Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son: coordinación estrecha con la Secretaría de Salud Federal para la puesta en marcha del Programa Caravanas de la Salud, conforme al modelo operativo planteado por la Federación, vigilando su cumplimiento y emitiendo los informes tanto de recursos como de productividad, calidad y todos los que sean necesarios a la Secretaría de Salud para hacer de su conocimiento el avance en las metas previstas previamente.

  10. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio, señala como su domicilio el ubicado en avenida Enríquez, colonia Centro y en la calle Soconusco número 31, de la colonia Aguacatal, con código postal 91130, de la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz.

    En virtud de lo anterior, y con fundamento en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9 de la Ley General de Salud; 1o. de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1o. de la Ley de Obras y Servicios Relacionados con las Mismas; 82 y 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 223, 224, 225 y 226 de su Reglamento, así como en los artículos 1o., 42, 43 y 49 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y 2, 8 y 9 de la Ley número 58, Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y demás disposiciones jurídicas aplicables, las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes:

    CLAUSULAS

    PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio y los anexos que forman parte integrante del mismo, tienen por objeto transferir recursos presupuestarios federales a LA ENTIDAD FEDERATIVA” para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en los términos del artículo 9 de la Ley General de Salud, que permitan a LA ENTIDAD FEDERATIVA” realizar gastos en la dignificación de Unidades del Programa Nacional de Caravanas de la Salud en el Estado de Veracruz, de conformidad con los anexos del presente Instrumento, en los que se describen: la aplicación que se dará a tales recursos; los compromisos que sobre el particular asumen LA ENTIDAD FEDERATIVA” y el Ejecutivo Federal; y los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.

    Los recursos que transfiere el Ejecutivo Federal a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio, se aplicarán al programa y hasta por los importes que a continuación se mencionan:

    PROGRAMA IMPORTE
    “PROGRAMA NACIONAL DE CARAVANAS DE LA SALUD $292,800.00 (doscientos noventa y dos mil ochocientos pesos 00/100 M.N.)
    La dignificación de unidades del programa a que se...

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