Convenio de transferencia de recursos para la ejecución de subsidio, que celebran la Secretaría de Seguridad Pública y el Estado de México

Fecha de disposición26 Enero 2007
Fecha de publicación26 Enero 2007
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de transferencia de recursos para la ejecución de subsidio, que celebran la Secretaría de Seguridad Pública y el Estado de México.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Seguridad Pública.- Sistema Nacional de Seguridad Pública.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA LA EJECUCION DE SUBSIDIO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA, A LA QUE EN ADELANTE SE DENOMINARA LA SECRETARIA, REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL LIC. EDUARDO MEDINA MORA ICAZA, ASISTIDO POR EL LIC. RAFAEL IBARRA CONSEJO, OFICIAL MAYOR EN LA SECRETARIA, Y POR EL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA, AL QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA EL SECRETARIADO REPRESENTADO POR SU TITULAR, EL LIC. MIGUEL ANGEL YUNES LINARES, A SU VEZ ASISTIDO POR EL C. JESUS VILLALOBOS LOPEZ, DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, EL DIRECTOR GENERAL DE LA RED NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, ING. FRANCISCO ALBERTO LOPEZ QUIROZ, Y EL LIC. ELIAS SAAD GANEM, DIRECTOR GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE SEGURIDAD PUBLICA, DE EL SECRETARIADO, Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA LA ENTIDAD FEDERATIVA, REPRESENTADA POR EL LIC. ENRIQUE PEÑA NIETO, EN SU CARACTER DE GOBERNADOR DEL ESTADO, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, DR. VICTOR HUMBERTO BENITEZ TREVIÑO, EL SECRETARIO DE FINANZAS, DR. LUIS VIDEGARAY CASO, EL SECRETARIO DE LA CONTRALORIA, LIC. EDUARDO SEGOVIA ABASCAL, Y EL COMISIONADO DE LA AGENCIA DE SEGURIDAD ESTATAL, VICEALMIRANTE WILFRIDO ROBLEDO MADRID, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y LAS CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

I. Entre los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, está el de contribuir al logro de los objetivos sectoriales de Seguridad Pública.

II. “LA SECRETARIA cuenta con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos de transferencia de recursos materia del presente Convenio.

DECLARACIONES

I. Declara LA SECRETARIA:

1. Que es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal que cuenta con la competencia necesaria para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos, 26 y 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

2. Que en el ámbito de su competencia le corresponde desarrollar las políticas de seguridad y proponer la política criminal en el ámbito federal, que comprenda las normas, instrumentos y acciones para prevenir de manera eficaz la comisión de delitos.

3. Que su Titular tiene las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en el artículo 30 Bis, fracción XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y en el artículo 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 2005.

II. Declara EL SECRETARIADO:

1. Que es un Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Seguridad Pública con autonomía técnica y operativa, de conformidad en lo dispuesto por los artículos 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3, fracción XXII, inciso a) y 29, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública, y 1 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

2. Que el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, fue designado por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, con fecha 30 de enero de 2006, en términos del artículo 14 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y de conformidad con lo establecido en los artículos 29, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública y 8 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

3. Que el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se encuentra facultado para celebrar este Convenio de conformidad con el artículo 17, fracción XI de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y el artículo 9, fracción III del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de mayo de 2002.

4. Que de conformidad con los artículos 5, fracciones VII y VIII, 11, fracción XVI, 16, fracciones I, IV, V, IX, 17, fracción IX y 18, fracción I del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, este Convenio es también suscrito por el Director General de la Red Nacional de Telecomunicaciones, el Director General de Infraestructura y Equipamiento de Seguridad Pública y el Director General de Administración y Finanzas de EL SECRETARIADO.

III. Declara LA ENTIDAD FEDERATIVA:

1. Que en términos de los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es un Estado Libre y Soberano, que forma parte integrante de la Federación según los principios de la Ley Fundamental y lo establecido por el artículo 1o. de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y por la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México.

2. Que concurre a la celebración del presente Convenio a través del Gobernador de LA ENTIDAD FEDERATIVA, quien se encuentra facultado para ello en términos de lo establecido en los artículos 1o., 3, 65, 77, fracciones II, IX, XXVIII, XXXVIII y XLII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, y 1, 2, 5 y 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México y demás disposiciones locales aplicables.

3. Que de conformidad con los artículos 78 y 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, y 1, 3, 5, 6, 7, 15, 17, 19, fracciones I, II y XIII, 20, 21, fracciones I, III, VI Bis, XI, XVII y XXIX, 23 y 38 Bis, fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, este Convenio también es suscrito por los secretarios General de Gobierno, de Finanzas y, de la Contraloría.

4. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 5, fracciones IV y XXIII del Artículo Segundo del Acuerdo del Ejecutivo del Estado, de fecha 1 de febrero de 2006, por el que se crea el Organo Desconcentrado de la Secretaría General de Gobierno, denominado Agencia de Seguridad Estatal, el Comisionado de la misma, de acuerdo a sus atribuciones y facultades, participa en la suscripción del presente Convenio.

En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 y 44 de la Ley de Planeación; 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública, así como en los artículos 1, 3, 65, 77, fracciones II, VI, IX, XXIII, XXVIII, XXXVIII y XLII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México ; 1, 2, 3, 5, 6, 7, 15, 17, 19, fracciones I, II y XIII, 20, 21, fracciones I, III, VI Bis, XI, XVII y XXIX, 23 y 38 Bis, fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, y demás disposiciones legales aplicables, las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio y su Anexo Unico que forma parte del mismo, tienen por objeto transferir recursos federales a LA ENTIDAD FEDERATIVA para la ejecución de subsidio.

Para tales efectos, se coordinará con LA SECRETARIA, para la aplicación que se dará a los recursos; los compromisos que sobre el particular asumen LA ENTIDAD FEDERATIVA y LA SECRETARIA y los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.

Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio, las partes se sujetarán a lo previsto en este instrumento, y al Anexo Unico que forma parte integrante del mismo.

SEGUNDA.- TRANSFERENCIA.- Para la realización de las acciones objeto del presente Convenio, “LA SECRETARIA transferirá a LA ENTIDAD FEDERATIVA recursos federales hasta por la cantidad de $13’670,817.00 (trece millones seiscientos setenta mil ochocientos diecisiete pesos 00/100 M.N.) del Ramo 36 con cargo al presupuesto de LA SECRETARIA.

Estos recursos, se aplicarán al Programa y hasta por el importe que a continuación se mencionan:

PROGRAMA IMPORTE
Prevención del Delito y Combate al Narcomenudeo $13’670,817.00
Este Programa se prevé en forma detallada en el Anexo Unico, el cual forma parte integrante del presente instrumento

Dichos recursos, se radicarán a la cuenta bancaria productiva específica que se establezca por “LA ENTIDAD FEDERATIVA, previamente a su entrega, en la institución de crédito bancaria que esta última determine, informando de ello a LA SECRETARIA.

Los recursos federales que se transfieran en los términos de este Convenio no pierden su carácter federal.

Queda expresamente estipulado que la transferencia presupuestal otorgada en el presente Convenio, no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios siguientes, por lo que no implica el compromiso de transferencias posteriores, ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación, para complementar la infraestructura tecnológica de comunicaciones y redes y, la infraestructura y/o el equipamiento, que pudiera derivar del objeto del presente instrumento, ni de operaciones inherentes a dichas acciones, ni para cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo.

Si una vez cumplidos los requisitos de ley, existiera disponibilidad presupuestal para ampliar la transferencia de recursos...

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