Convenio de Transferencia de recursos para la ejecución de subsidio, que celebran la Secretaría de Seguridad Pública y el Estado de Sinaloa

Fecha de disposición08 Enero 2007
Fecha de publicación08 Enero 2007
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Transferencia de recursos para la ejecución de subsidio, que celebran la Secretaría de Seguridad Pública y el Estado de Sinaloa.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Seguridad Pública.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA LA EJECUCION DE SUBSIDIO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA, A LA QUE EN ADELANTE SE DENOMINARA "LA SECRETARIA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL LIC. EDUARDO MEDINA MORA ICAZA, ASISTIDO POR EL LIC. RAFAEL IBARRA CONSEJO, OFICIAL MAYOR EN "LA SECRETARIA", Y POR EL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA, AL QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA "EL SECRETARIADO", REPRESENTADO POR SU TITULAR, EL LIC. MIGUEL ANGEL YUNES LINARES, A SU VEZ ASISTIDO POR EL C. JESUS VILLALOBOS LOPEZ, DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, LA LIC. MERCEDES PELAEZ FERRUSCA, DIRECTORA GENERAL DE LA ACADEMIA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA, Y EL LIC. ELIAS SAAD GANEM, DIRECTOR GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE SEGURIDAD PUBLICA DE "EL SECRETARIADO", Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SINALOA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA "LA ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADA POR EL LIC. JESUS ALBERTO AGUILAR PADILLA, EN SU CARACTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, EL LIC. RAFAEL OCEGUERA RAMOS, EL SECRETARIO DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, EL LIC. OSCAR JAVIER LARA ARECHIGA, EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PUBLICA, EL DR. ERNESTO CEBREROS MURILLO, EL SECRETARIO DE LA CONTRALORIA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO, EL LIC. FLORENTINO CASTRO LOPEZ, EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES Y OBRAS PUBLICAS, EL LIC. ABRAHAM VELAZQUEZ IRIBE Y EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO ESTATAL DE SEGURIDAD PUBLICA, EL LIC. MIGUEL ANGEL GARCIA GRANADOS, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 21, párrafo sexto que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, en las respectivas competencias que la misma señala.

II. El Plan Nacional de Desarrollo 2000-2006, define entre sus estrategias en materia de seguridad pública, la de reestructurar integralmente el Sistema Penitenciario, reformar los ordenamientos jurídicos que permitan su renovación, cambiar la concepción de los centros de reclusión para convertirlos en centros de trabajo, educación y deporte, combatir la corrupción en todas sus formas y mejorar las instalaciones.

III. De conformidad con los artículos 2, fracción XLIII, 51, 52, fracción IX del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006; 2, fracción LIII y 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las dependencias podrán otorgar subsidios a los gobiernos de las entidades federativas, sujetándose a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad, oportunidad y temporalidad.

IV. "LA SECRETARIA" cuenta con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos de transferencia de recursos materia del presente Convenio.

V. El Plan Estatal de Desarrollo 2005-2010, del Estado de Sinaloa, establece en su Capítulo 3, Abatir el Delito y Procurar la Justicia, el objetivo de rehabilitar la infraestructura penitenciaria mejorando e incrementando adecuadamente la capacidad instalada en los espacios del Sistema Penitenciario Estatal.

DECLARACIONES

I. Declara "LA SECRETARIA":

1. Que es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, según lo dispuesto en el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que cuenta con la competencia necesaria para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

2. Que en el ámbito de su competencia le corresponde desarrollar las políticas de seguridad y proponer la política criminal en el ámbito federal, que comprenda las normas, instrumentos y acciones para prevenir de manera eficaz la comisión de delitos.

3. Que su Titular tiene las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en el artículo 30 Bis, fracción XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y en el artículo 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 2005.

II. Declara "EL SECRETARIADO":

1. Que es un Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Seguridad Pública con autonomía técnica y operativa, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o., fracción XXII, inciso a), y 29, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública, y 1 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

2. Que el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, fue designado por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, con fecha 30 de enero de 2006, en términos del artículo 14 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y de conformidad con lo establecido en los artículos 29, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública y 8 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

3. Que el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se encuentra facultado para suscribir este Convenio de conformidad con el artículo 17, fracción XI de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y el artículo 9, fracción III del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de mayo de 2002.

4. Que de conformidad con los artículos 5, fracciones IV, VIl y VIII, 11, fracción XVI, 14, fracciones I, VI, y X, 17, fracciones II, IV, V, VI, VII y IX y 18, fracción I del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, este Convenio es también suscrito por la Directora General de la Academia Nacional de Seguridad Pública, el Director General de Infraestructura y Equipamiento de Seguridad Pública, y el Director General de Administración y Finanzas de "EL SECRETARIADO".

III. Declara "LA ENTIDAD FEDERATIVA":

1. Que en términos de lo que disponen los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es un Estado Libre y Soberano, que forma parte integrante de la Federación, según los principios de la Ley Fundamental y lo establecido en los artículos 1, 2 y 3 por la Constitución Política del Estado de Sinaloa y por la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa.

2. Que conforme al artículo 12, fracción II de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es integrante del Consejo Nacional de Seguridad Pública.

3. Que concurre a la celebración del presente Convenio a través del Gobernador de LA ENTIDAD FEDERATIVA, quien se encuentra facultado para ello en términos de lo establecido en los artículos 55, 65, fracciones XXIII-BIS y XXIV y 69 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; 2, 3, 9 y 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa y 6, 7, 15, 17, 18, 23 y 26 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Estatal de Sinaloa, y demás disposiciones legales aplicables.

4. Que de conformidad con los artículos 1, 8 y 10, fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno; 1, 7 y 9, fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas; 1, 3, 6 y 8, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública; 1, 5 y 7, fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo; 1o., 5 y 7 fracción XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas y 51 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa, este Convenio es también suscrito por los secretarios General de Gobierno, de Administración y Finanzas, de Seguridad Pública, de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, de Comunicaciones y Obras Públicas y, Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública.

En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 y 44 de la Ley de Planeación; 1o. de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1o. de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 5o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública, así como en los artículos 1, 2, 3, 55, 65, fracciones XXIII-BIS y XXIV y 69 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; 2, 3, 9 y 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa y 6, 7, 15, 17, 18, 23 y 26 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Estatal de Sinaloa, y demás disposiciones legales aplicables, las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio y sus anexos que forman parte del mismo, tienen por objeto transferir recursos federales a "LA ENTIDAD FEDERATIVA" para la ejecución de subsidio.

La entrega de los recursos federales tiene por objeto aplicarlos al PROGRAMA EMERGENTE DE CENTROS PENITENCIARIOS, de conformidad con lo establecido en el presente instrumento jurídico y sus anexos.

"LA ENTIDAD FEDERATIVA" se coordinará con...

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