Inválido, Convenio para el Trabajador Adquiera Vales de Despensa y los Canjee en Tiendas del Patrón
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Tips Fiscales
LACORTEOPINA
Elcontratodetrabajoqueobliguedirectaoindirecta-
mentealosempleadosaadquirirartículosdecon-
sumoen tiendaso lugaresdeterminados contraviene
losprincipiosfundamentalesconsignadosenelartícu-
lo123constitucional, porloque debedeclararsenulo
deplenoderecho.
DeestamaneralodeterminólaSegundaSaladelaSu-
premaCortedeJusticiadelaNación(SCJN),alconce-
derunamparoaunquejosoqueimpugnóunconvenio
medianteelquehabíamanifestadosuconformidadde
adherirsealPlande PrevisiónSocial,relacionadocon
laadquisición,porpartedeéste,devalesdedespensa
parasercanjeados pormercancíasy serviciosen las
tiendaspropiedaddelpatrón.
Losministros señalaron queel llamadoPlan de Pre-
visión Social que consiste en la entrega de valesde
despensaqueprovienendelsalariodeltrabajadorpara
sercanjeadosúnicamente enelestablecimientodela
empresapatronal, es similara lapráctica quese lle-
vabaa cabo en las antiguas tiendas de raya en que
lostrabajadorestambiénrecibíanelpagodesusalario
mediantevalesdedespensaparasercanjeadosendi-
chastiendaspropiedaddelpatrón,conladiferenciade
quelosproductoslosadquiríanaunprecioalto.
Porello,la Segunda Saladeclaró lanulidad delcon-
venioreclamado medianteel cualeltrabajador mani-
festósuconformidadenadherirsealPlandePrevisión
Socialrelativo alotorgamiento devales dedespensa
paraser canjeados por mercancía y ser vicios en los
establecimientospropiedaddelpatrón.
Enlaresoluciónseconsideró,además,quedelanálisis
comparativoentre lapráctica de lasantiguas tiendas
derayaabolidaspor laConstituciónde1917, yelob-
jetodelconvenioadicionalalcontratodeplandeprevi-
siónsocialestablecidoporelpatrónenelcasoconcre-
to,alquese adhiereeltrabajadoren formavoluntaria
paraadquirirvalesde despensaqueseráncanjeados
enestablecimientospropiedaddeaquél,sedesprende
queambasfigurassonsemejantes,yaqueelcostode
los respectivosdescuentos no son absorbidos por el
patrón,sinoporeltrabajador.
Sólo Pueden Deducirse Intereses de Créditos Hi-
potecarioscuandoseContratenaTravésdelSiste-
maFinanciero
LaSegundaSala delaSuprema CortedeJusticia de
laNación (SCJN) validó que las personas físicas re-
sidentesen elpaíssólo puedendeducirlos intereses
porcréditoshipotecariosdestinadosacasahabitación,
cuando hayansido contratados a través del sistema
financiero.
Así lo determinaron los ministros al negar un ampa-
ro a un quejoso,por considerar que de permitirse la
deducción de los intereses de créditos hipotecarios
contratadosconcualquierpersonafísicaomoral,exis-
tiríael riesgo deque sellevarana caboprácticas de
evasión fiscal, ya que los contribuyentes fácilmente
podrían simular contratos relativosa créditos hipote-
carios u obtener comprobantes por montos mayores
aloserogados, afindedisminuir elimpuestoque les
corresponderíapagar.
Enese sentido,señalaron,resulta menosprobable si
soncontratados conintegrantesdel sistemafinancie-
ro,dadalaespecialregulaciónalaqueseencuentran
sometidos,pues estánsujetos a unestricto controly
supervisiónde lasautoridades financierascompeten-
tes,razónporlacualnosetransgredelodispuestoen
elnumeral31,fracciónIV,delaConstituciónFederal.
LaSegundaSalaconsideróquelafracciónIV,delartí-
culo176delaLeydelImpuestosobrelaRentanoviola
lodispuesto en elartículo 4de la CartaMagna, que
estableceelderechodetodafamiliaadisfrutardeuna
viviendadignaydecorosa.
Dicho precepto constitucional dispone que la ley es-
tablecerálos instrumentos y apoyos necesarios para
quese logreesa finalidad,por loque correspondeal
legisladordecidirla medidadelapoyoque seotorgue
adichanecesidadsocial,siempreycuandonocontra-
vengaloestablecidoporlaNormaSuprema.
Portalrazón,resultaconstitucionalmenteválidoqueel
legisladorhayadeterminadolimitarladeduccióndelos
interesesderivados decréditoshipotecarios contrata-
dosconelsistemafinanciero.
Inválido,ConvenioparaqueelTrabajador
AdquieraValesdeDespensaylosCanjee
enTiendasdelPatrón
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