Convenio para la Creación del Consejo Estatal de Productividad y Competitividad del Estado de Nayarit, que celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el Estado de Nayarit, la Cámara Nacional de Comercio de Tepic, la Cámara Nacional de las Artes Gráficas del Estado de Nayarit, la Cámara Nacional de la Industria Restaurantera y de ...

Fecha de disposición11 Agosto 2000
Fecha de publicación11 Agosto 2000
EmisorSECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO para la Creación del Consejo Estatal de Productividad y Competitividad del Estado de Nayarit, que celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el Estado de Nayarit, la Cámara Nacional de Comercio de Tepic, la Cámara Nacional de las Artes Gráficas del Estado de Nayarit, la Cámara Nacional de la Industria Restaurantera y de Alimentos Condimentados de Tepic, la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción en el Estado de Nayarit, la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación del Estado de Nayarit, la Cámara Nacional de Empresas de Consultoría del Estado de Nayarit, el Centro Empresarial de Nayarit, afiliado a la Confederación Patronal de la República Mexicana, la Federación de Trabajadores del Estado de Nayarit-CTM, la Confederación de Trabajadores del Estado de Nayarit, la Federación Revolucionaria de Obreros y Campesinos de Nayarit-CROC, la Liga de Comunidades Agrarias y Sindicatos Campesinos de Nayarit-CNC y la Universidad Autónoma de Nayarit.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

CONVENIO PARA LA CREACION DEL CONSEJO ESTATAL DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD DEL ESTADO DE NAYARIT, QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA LA SECRETARIA , REPRESENTADA POR SU TITULAR EL C. LIC. MARIANO PALACIOS ALCOCER; EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT, REPRESENTADO POR EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO ESTATAL EL C. C.P. ANTONIO ECHEVARRIA DOMINGUEZ, ASISTIDO POR LOS SECRETARIOS, GENERAL DE GOBIERNO, EL C. ING. ERNESTO NAVARRO GONZALEZ; DE FINANZAS, C.P. ANTONIO SIMANCAS ROBLES Y EL DE PLANEACION Y DESARROLLO DEL ESTADO DE NAYARIT, ING. JOSE LUIS NAVARRO HERNANDEZ, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA EL ESTADO ; LA CAMARA NACIONAL DE COMERCIO DE TEPIC, REPRESENTADA POR EL C. LIC. JOSE LUIS DONJUAN DE LA PEÑA, EN SU CARACTER DE PRESIDENTE; LA CAMARA NACIONAL DE LAS ARTES GRAFICAS DEL ESTADO DE NAYARIT, REPRESENTADA POR EL C. SAUL ROMERO ESPINOZA, EN SU CARACTER DE PRESIDENTE; LA CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA RESTAURANTERA Y DE ALIMENTOS CONDIMENTADOS DE TEPIC, REPRESENTADA POR EL C. ARTURO MONDRAGON GONZALEZ, EN SU CARACTER DE PRESIDENTE; LA CAMARA MEXICANA DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION EN EL ESTADO DE NAYARIT, REPRESENTADA POR EL C. ING. ROBERTO CASTRO VIZCAINO, EN SU CARACTER DE PRESIDENTE; LA CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACION DEL ESTADO DE NAYARIT, REPRESENTADA POR EL C. LIC. MIGUEL GUTIERREZ MURO, EN SU CARACTER DE PRESIDENTE; LA CAMARA NACIONAL DE EMPRESAS DE CONSULTORIA DEL ESTADO DE NAYARIT, REPRESENTADA POR EL C. ING. SERGIO NISHIMURA TORRES, Y EL CENTRO EMPRESARIAL DE NAYARIT, AFILIADO A LA CONFEDERACION PATRONAL DE LA REPUBLICA MEXICANA, REPRESENTADO POR EL C. LIC. DAVID GUERRERO CASTELLON, EN SU CARACTER DE PRESIDENTE, A LOS QUE EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA SECTOR EMPRESARIAL ; LA FEDERACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE NAYARIT-CTM, REPRESENTADA POR EL C. FIDEL PINEDA VALDEZ, EN SU CARACTER DE SECRETARIO GENERAL; LA CONFEDERACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE NAYARIT, REPRESENTADA POR EL C. MARGARITO VILLELA, EN SU CARACTER DE SECRETARIO GENERAL, Y LA FEDERACION REVOLUCIONARIA DE OBREROS Y CAMPESINOS DE NAYARIT-CROC, REPRESENTADA POR EL C. JOSE LUIS MARTINEZ LEDESMA, EN SU CARACTER DE SECRETARIO GENERAL, A LOS QUE EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA SECTOR OBRERO ; LA LIGA DE COMUNIDADES AGRARIAS Y SINDICATOS CAMPESINOS DE NAYARIT-CNC, REPRESENTADA POR LA C. DIP. HILARIA DOMINGUEZ ARVIZU, EN SU CARACTER DE SECRETARIA GENERAL, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA SECTOR CAMPESINO , Y LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NAYARIT, REPRESENTADA POR EL C. LIC. FRANCISCO JAVIER CASTELLON FONSECA, EN SU CARACTER DE RECTOR, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA SECTOR EDUCATIVO , DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

ANTECEDENTES

  1. El artículo 123 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevé los derechos y obligaciones de los trabajadores y empresarios, así como las facultades de las autoridades laborales;

  2. La fracción XXXI del apartado A del artículo 123 constitucional y los artículos 512-B, 527, 527-A, 528, 529 y 539-B de la Ley Federal del Trabajo, fijan la competencia de las autoridades federales y locales en la aplicación de las normas de trabajo;

  3. En enero de 1995, en el marco del Acuerdo de Unidad para Superar la Emergencia Económica (AUSEE), el Gobierno Federal asumió el compromiso de apoyar y asesorar a los sectores productivos en la medición de la productividad y en acciones para impulsar su incremento. Como resultado de este compromiso, en mayo de 1995 se instaló el Consejo Mexicano de Productividad y Competitividad (COMEPROC), como órgano colegiado compuesto por representantes de las organizaciones obreras, empresariales y de productores rurales, así como de distintas dependencias del Gobierno Federal, para la consecución de los siguientes objetivos: impulsar la competitividad de la planta productiva, fomentar una cultura de productividad, competitividad y calidad; mejorar el nivel de calificación y productividad del trabajador, del empresario y del productor agropecuario y forestal; proponer sistemas donde la remuneración de los trabajadores refleje el aumento de su productividad, y contribuir a la mejoría de las condiciones de seguridad e higiene laboral y al abatimiento de los riesgos de trabajo;

  4. El Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 señala que uno de sus objetivos de mayor importancia es elevar el potencial generador de riqueza de la fuerza laboral y propiciar su desarrollo para alcanzar el crecimiento sostenido de la producción, la productividad y los salarios. Asimismo, dispone que el nuevo federalismo debe surgir del reconocimiento de los espacios de autonomía de las comunidades políticas y del respeto de los universos de competencia de cada uno de los órganos gubernamentales, a fin de articular armónica y eficazmente la soberanía y la libertad de los municipios con las facultades constitucionales propias del Gobierno Federal;

    Además, en dicho Plan se propone analizar el conjunto de circunstancias que constituyen los términos de las relaciones laborales, como la movilidad de la fuerza de trabajo, las modalidades de su remuneración, las condiciones de capacitación, adiestramiento, seguridad e higiene, productividad y competitividad, la manera en que se establecen y finiquitan las relaciones de trabajo y los instrumentos para solucionar los conflictos, así como que el Gobierno respaldará aquellas propuestas consensuales que promuevan el funcionamiento adecuado de los mercados ocupacionales, que coadyuven al equilibrio entre los factores de la producción e introduzcan certidumbre en la relación laboral;

  5. La Ley de Planeación en sus artículos 26 y 28, prevé que los programas especiales se refieren a las prioridades del desarrollo integral del país, fijadas en el Plan Nacional de Desarrollo, y que dichos programas especificarán las acciones que serán objeto de coordinación de acciones con los gobiernos de los Estados y de inducción o concertación con los grupos sociales interesados;

  6. El Programa de Empleo, Capacitación y Defensa de los Derechos Laborales 1995-2000, establece como uno de sus objetivos para el fortalecimiento de la descentralización del sector...

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