Convenio de Coordinación para conjuntar esfuerzos y recursos para contribuir al crecimiento del Sector de Tecnologías de la Información en México, favoreciendo la competitividad internacional, en el Estado de Zacatecas, que celebran la Secretaría de Economía y dicha entidad federativa

Fecha de disposición09 Septiembre 2013
Fecha de publicación09 Septiembre 2013
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA CONJUNTAR ESFUERZOS Y RECURSOS PARA CONTRIBUIR AL CRECIMIENTO DEL SECTOR DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN EN MÉXICO, FAVORECIENDO LA COMPETITIVIDAD INTERNACIONAL. EN EL ESTADO DE ZACATECAS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA, EN LO SUCESIVO DENOMINADA "LA SECRETARÍA", REPRESENTADA POR EL DR. JESÚS IGNACIO NAVARRO ZERMEÑO SUBSECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, CON EL APOYO DE LA LIC. ELIZABETH ARGÜELLO MAYA, EN SU CARÁCTER DE DIRECTORA DE ECONOMÍA DIGITAL; Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE ZACATECAS, EN LO SUCESIVO DENOMINADO "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL LIC. MIGUEL ALEJANDRO ALONSO REYES, GOBERNADOR DEL ESTADO DE ZACATECAS, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, PROF. FRANCISCO ESCOBEDO VILLEGAS, EL SECRETARIO DE FINANZAS, ING. FERNANDO ENRIQUE SOTO ACOSTA, EL SECRETARIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, MTRO. GUILLERMO HUIZAR CARRANZA Y LA SECRETARIA DE ECONOMÍA, C.P. PATRICIA SALINAS ALATORRE, QUIENES CONJUNTAMENTE SERÁN DENOMINADOS COMO "LAS PARTES", SUJETÁNDOSE AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

ANTECEDENTES

  1. El artículo 28, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Señala que se podrán otorgar apoyos con recursos federales a actividades que sean prioritarias, cuando éstas sean generales, de carácter temporal y no afecten las finanzas de la Nación;

  2. El Presupuesto de Egresos de la Federación ha establecido erogaciones del Ramo 10 Economía, para el Programa para el Desarrollo de la Industria del Software (PROSOFT);

  3. Las Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC) son un factor crítico para potenciar la productividad y la competitividad de todos los sectores de la economía. Además de su relevancia como precursor transversal para el crecimiento económico del país, se trata de una industria intensiva en conocimiento, con capacidad de generar empleos bien remunerados. Asimismo, es reconocida como una industria con gran potencial para atraer inversiones y para detonar la innovación tecnológica;

  4. El Estado juega un papel crucial como coordinador entre individuos y organizaciones en todos los sectores y regiones de la economía. En el contexto del PROSOFT 2.0, es necesaria la coordinación de acciones dispersas para corregir algunos de los factores identificados como causas de la debilidad de la industria, algo que ni el mercado ni la iniciativa privada pueden hacer por sí mismos;

  5. Para promover el desarrollo de un sector de Tecnologías de Información (TI) competitivo y aprovechar sus oportunidades de crecimiento se requiere crear las condiciones para la formación de una masa crítica de empresas, con escala de producción y niveles de capacidad de procesos suficientes para aprovechar la magnitud del mercado interno y competir en el mercado mundial;

  6. El fondo PROSOFT busca facilitar el despliegue de las acciones para lograr los objetivos planteados en la política pública (PROSOFT 2.0 y PROMEDIA), así como potenciar el impacto de los recursos, fortaleciendo la cobertura de las acciones, asegurando la complementariedad de los apoyos y reducción de gastos administrativos, a través de la coordinación institucional y vinculación de acciones con las entidades federativas, el sector privado y el académico;

  7. El PROSOFT tiene como objetivo general, contribuir al crecimiento del sector de tecnologías de la información en México;

  8. Con el fin de impulsar íntegramente el desarrollo del sector de tecnologías de información, la Secretaría de Economía, en el ámbito de su competencia y conforme a lo establecido en los artículos 75, 76, 77 y 78 de la Ley Federal de Presupuesto y responsabilidad Hacendaria; 175, 176, 177, 178, 179, 180 y 181 último párrafo del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 4, 5 y 25 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, emitió el Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo de la Industria del Software (PROSOFT) para el ejercicio fiscal 2013, en lo sucesivo REGLAS DE OPERACIÓN, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 27 de febrero de 2013. El Consejo Directivo del PROSOFT, aprobó las solicitudes de apoyo que presentó el GOBIERNO DEL ESTADO,

en lo sucesivo los PROYECTOS.

DECLARACIONES

  1. De la "SECRETARÍA que:

    I.1. Es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    I.2. Conforme a lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a la SECRETARÍA, entre otros, el despacho de los siguientes asuntos: formular y conducir las políticas generales de industria y comercio interior; promover, orientar, fomentar y estimular el desarrollo de la industria nacional; regular la organización de productores industriales, promover y en su caso organizar la investigación técnico industrial.

    I.3. El Dr. Jesús Ignacio Navarro Zermeño, Subsecretario de Industria y Comercio, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Convenio de Coordinación de conformidad con el artículo 6 fracción IX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía y la Lic. Elizabeth Argüello Maya, en su carácter de Directora de Economía Digital de la Dirección General de Innovación, Servicios y Comercio Interior, en lo sucesivo la DGISCI, será la responsable de llevar el seguimiento del mismo, de conformidad con el artículo 25 último párrafo y 54 cuarto párrafo del ordenamiento legal antes citado.

    I.4. La DGISCI, será la encargada de coordinar las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR