Convenio de Coordinación para el desarrollo rural sustentable, que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el Estado de San Luis Potosí

Fecha de disposición26 Enero 2009
Fecha de publicación26 Enero 2009
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. CONVENIO DE COORDINACION PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION, EN LO SUCESIVO LA "SAGARPA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL ING. ALBERTO CARDENAS JIMENEZ, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL ING. JOSE MANUEL ROSILLO IZQUIERDO, EN SU CARACTER DELEGADO EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI; Y POR OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL "GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, LIC. MARCELO DE LOS SANTOS FRAGA, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR LOS CC. LIC. ALFONSO JOSE CASTILLO MACHUCA, DR. MANUEL DAVID SANCHEZ HERMOSILLO, C.P. JOEL AZUARA ROBLES Y C.P. CARLOS ESPARZA DEL POZO, EN SU RESPECTIVO CARACTER DE SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, SECRETARIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO Y RECURSOS HIDRAULICOS, SECRETARIO DE FINANZAS, CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO RESPECTIVAMENTE; QUIENES EN FORMA CONJUNTA SERAN REFERIDAS COMO "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina en su artículo 25 que el Estado debe garantizar que el desarrollo nacional sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, y en su artículo 26, establece la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.

    Por otra parte, la fracción XX del artículo 27 de la Carta Magna señala que el Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.

  2. Asimismo, la Ley de Planeación, en sus artículos 33, 34 y 35, faculta al Ejecutivo Federal para coordinar sus actividades de planeación con las entidades federativas mediante la suscripción de convenios de coordinación, para que las acciones a realizarse por la Federación y los estados se planeen de manera conjunta.

  3. La Ley de Desarrollo Rural Sustentable en su artículo 4o., establece que para lograr el desarrollo rural sustentable el Estado, con el concurso de los diversos agentes organizados, impulsará un proceso de transformación social y económica que reconozca la vulnerabilidad del sector y conduzca al mejoramiento sostenido y sustentable de las condiciones de vida de la población rural.

  4. Por su parte, el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 tiene entre sus principales ejes de acción: el lograr una Economía Competitiva y Generadora de Empleos y Garantizar la Igualdad de Oportunidades y la Sustentabilidad Ambiental; considerando al Sector Agropecuario y Pesquero estratégico y prioritario para el desarrollo del país, toda vez que ofrece los alimentos que consumen las familias mexicanas y provee de materias primas a las industrias manufacturera y de transformación.

  5. En congruencia con lo anterior, el Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario y Pesquero 2007-2012, define las políticas, objetivos, estrategias, programas, proyectos y acciones que habrán de ejecutarse para detonar el desarrollo económico y social que permita a la sociedad rural elevar su ingreso y la calidad de vida, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres.

    DECLARACIONES

    1. Declara la "SAGARPA" que:

      1.1. Es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal con base en las disposiciones contenidas en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2o., fracción I, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y las demás disposiciones legales aplicables.

      1.2. Entre sus atribuciones se encuentra: el formular la política general de desarrollo rural, a fin de elevar el nivel de vida de las familias que habitan el campo, así como establecer programas y acciones que tiendan a fomentar la productividad y la rentabilidad de las actividades económicas rurales; integrar e impulsar proyectos de inversión, que permitan canalizar productivamente recursos públicos y privados al gasto social en el sector rural; coordinar y ejecutar la política nacional para crear y apoyar empresas que asocien a productores rurales; fomentar los programas de sanidad animal y vegetal.

      1.3. Con fundamento en los artículos 14 y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 3o., 6o. fracciones XIV y XIX, 34 fracciones I, II, V, VI, VII, VIII, XIII, XIV y XXI del Reglamento Interior de la "SAGARPA", los CC. Ing. Alberto Cárdenas Jiménez e Ing. José Manuel Rosillo Izquierdo, en su respectivo carácter de Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y Delegado en el Estado de San Luis Potosí, cuentan con facultades suficientes para suscribir el presente instrumento jurídico.

      1.4. En los términos de los artículos 33 y 34 de la Ley de Planeación, 27 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, la "SAGARPA" celebra el presente Convenio de Coordinación con el "GOBIERNO DEL ESTADO" para que coadyuve a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, establecer los procedimientos de coordinación en materia de desarrollo rural sustentable, así como propiciar la planeación del desarrollo agropecuario y pesquero integral de esa entidad federativa.

      1.5. Señala como domicilio legal para todos los efectos de este Convenio, el ubicado en la calle de Municipio Libre número 377, colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, en la Ciudad de México, Distrito Federal, con código postal 03310.

    2. Declara el "GOBIERNO DEL ESTADO" que:

      2.1. De conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2o. de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí, es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación, cuyo Poder Ejecutivo lo ejerce el Gobernador del Estado.

      2.2. Que su Gobernador, C.P. Marcelo de los Santos Fraga, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 72 y 80 fracciones XVII y XXVIII de la Constitución Política del Estado; 2o. y 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y 8 y 9 de la Ley de Planeación del Estado y Municipios de San Luis Potosí.

      2.3. El C.P. Marcelo de los Santos Fraga, Gobernador Constitucional del Estado, acredita su personalidad mediante Declaratoria pronunciada por el Consejo Estatal Electoral y publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, con fecha 19 de agosto de 2003, acto en el que se le declara electo para el periodo sexenal que comprende del 26 de septiembre de 2003 al 25 de septiembre del año 2009.

      2.4. Con fundamento en los artículos 82, 83 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, 3o., 12, 21, 25, 31 fracciones I, II, VIII y XVI, 32, 33, 38, 43 y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí, los CC. Lic. Alfonso José Castillo Machuca, Secretario General de Gobierno; Dr. Manuel David Sánchez Hermosillo, Secretario de Desarrollo Agropecuario y Recursos Hidráulicos; C.P. Joel Azuara Robles, Secretario de Finanzas y el C.P. Carlos Esparza del Pozo, Contralor General del Estado, tienen facultades suficientes para suscribir el presente Convenio. Acreditando su carácter, con nombramientos expedidos a su favor por el Gobernador del Estado, con fecha 26 de septiembre de 2003.

      2.5. Dentro de la Administración Pública Centralizada, del Gobierno del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, la Secretaría de Desarrollo Agropecuario y Recursos Hidráulicos, constituye el órgano encargado de planear, regular, promover y fomentar el desarrollo rural sustentable, agrícola, ganadero, avícola, apícola, forestal, pesquero, hidráulico, agroindustrial y de aprovechamiento sustentable de la vida silvestre del Estado; así como promover y apoyar la solución de la problemática del Sector Agropecuario, a su vez fomentar la divulgación y adopción de las tecnologías y sistemas que aumenten la producción y productividad del campo y preservar los recursos naturales.

      2.7. Señala como su domicilio para todos los efectos legales derivados de este Convenio, en Palacio de Gobierno, ubicado en Jardín Hidalgo número 11, Centro Histórico, en la ciudad de San Luis Potosí, S.L.P., código postal 78000.

      Con base en lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 4o., 25, 26, 27 fracción XX, 40, 42 fracción I, 43, 90 y 116 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2o. fracción I, 9o., 14, 16, 26 y 35 fracción XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34 y 35 de la Ley de Planeación; 1o., 25 fracción VI, 75 fracción II segundo párrafo, 52, 54, 82 y 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 64 al 66 y 176 de su Reglamento; 1o., 3o. fracción XIV, 5o., 7o., 19, 23, 27 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 35 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009; 3o., 6o. fracción XIX y 34 fracciones I, II, V, VI, VII, VIII...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR