Segundo Anexo Técnico del convenio de coordinación marco suscrito el 19 de julio de 2006 y que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación por la otra, el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.

15 de junio de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 2421
PODER EJECUTIVO
Lic. Francisco Garrido Patrón, Gobernador
Constitucional del Estado de Querétaro, en ejer-
cicio de las facultades que me confiere lo dispuesto
por los artículos 57, fracción XI de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro
Arteaga, 3 y 20, último párrafo de la Ley Orgánica
de la Administración Pública del Estado de Queré-
taro, y
CONSIDERANDO
Único.- Que con fecha 1 de octubre de 2003,
el Arq. José Luis Covarrubias Herrera, Secretario
de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Estado,
solicitó autorización para que en representación del
Estado de Querétaro, a través de la Secretaría de
Desarrollo Urbano y Obras Públicas, celebre con-
tratos, acuerdos y convenios de obra pública, cuyo
objeto sea eficientar el ejercicio de sus atribuciones,
funciones y facultades, así como para el despacho
de los asuntos que le competen.
En virtud del valioso propósito de los docu-
mentos antes mencionados, se estima conveniente
expedir el siguiente:
ACUERDO
Único.- Se faculta al Arq. José Luis Covarru-
bias Herrera, Secretario de Desarrollo Urbano y
Obras Públicas, para que a nombre y en represen-
tación del Estado de Querétaro, celebre contratos,
acuerdos y convenios de obra pública, debiendo al
efecto:
a) Ajustarse íntegramente a la normatividad
vigente y a la disponibilidad presupuestaria,
así como,
b) Enviar al Titular del Poder Ejecutivo, copia de
los documentos en donde conste la celebra-
ción de los actos jurídicos antes menciona-
dos, en un plazo no mayor de quince días,
contados a partir de su firma.
Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Po-
der Ejecutivo del Estado de Querétaro, en la ciudad
de Santiago de Querétaro, Qro., el 1 de octubre de
dos mil tres.
Lic. Francisco Garrido Patrón
Gobernador Constitucional del Estado de Que-
rétaro
Rúbrica
Lic. José Alfredo Botello Montes
Secretario de Gobierno
Rúbrica
PODER EJECUTIVO
DECLARATORIA de Contingencia Climatológica
para efectos de las Reglas de Operación del
Fondo para Atender a la Población Rural Afec-
tada por Contingencias Climatológicas (FA-
PRACC) vigentes, en virtud de los daños provo-
cados por la sequía atípica, impredecible y no
recurrente que afectó a los municipios de Cade-
reyta de Montes, Ezequiel Montes y Corregidora
del Estado de Querétaro.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que
dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación.
ANTONIO RUIZ GARCIA, Subsecretario de Desa-
rrollo Rural de la Secretaría de Agricultura, Gana-
dería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con funda-
mento en los artículos 16, 26 y 35 de la Ley Orgáni-
ca de la Administración Pública Federal; 9o. de la
Ley de Planeación; 7, 8, 32 fracciones IX y X, 60,
61, 65, 89, 124 y 129 de la Ley de Desarrollo Rural
Sustentable; 54 y 55 del Presupuesto de Egresos
de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año
2006; 8o. fracción IV del Reglamento Interior vigen-
te de esta Secretaría; 16 y 19 de las Reglas de
Operación del Fondo para Atender a la Población
Rural Afectada por Contingencias Climatológicas
(FAPRACC) vigentes, y 1 del Acuerdo mediante el
cual se delega a favor del Subsecretario de Desa-
rrollo Rural de esta dependencia la facultad para
emitir declaratorias de contingencias climatológicas
cuando los daños ocasionados por éstas, afecten
exclusivamente al sector agropecuario y pesquero,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15
de octubre de 2003, y

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