Convenio de colaboración que suscriben por una parte el Estado de Querétaro y por la otra el Consejo de Notarios del Estado de Querétaro.

24 de octubre de 2008 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 6793
PODER EJECUTIVO
CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL ESTADO DE QUERÉTARO, EN
LO SUCESIVO, “EL ESTADO” REPRESENTADO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, LIC. JOSÉ
ALFREDO BOTELLO MONTES, CON LA PARTICIPACIÓN DE LA DIRECTORA DEL ARCHIVO GENERAL
DE NOTARIAS, LIC. LORENA MONTES HERNÁNDEZ, Y POR LA OTRA, EL CONSEJO DE NOTARIOS DEL
ESTADO DE QUERÉTARO EN LO SUCESIVO “EL CONSEJO”, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTA,
LIC. ALMA DELIA ALCÁNTARA MAGOS, QUE ACTUANDO EN FORMA CONJUNTA EN EL PRESENTE
CONVENIO SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
I. De “EL ESTADO”.
I.1. El Estado de Querétaro es parte integrante de la Federación de acuerdo a lo señalado por los
artículos 40, 42 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1 y 10 de la Constitución
Política del Estado de Querétaro.
I.2. Quien lo representa cuenta con facultades legales para suscribir el presente convenio, de conformidad
con lo señalado en el último párrafo del artículo 20 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado
de Querétaro y 6 de la Ley del Notariado para el Estado de Querétaro.
I.3. Para los efectos de este convenio, señala como domicilio el ubicado en la Calle de Francisco I.
Madero Número 68, Centro Histórico, en la Ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., C.P. 76000.
II. De “EL CONSEJO”:
II.1. “EL CONSEJO” es una persona jurídica con patrimonio propio integrado por todos los Notarios
Titulares y Adscritos del Estado de Querétaro en ejercicio de sus funciones, en lo sucesivo “LOS NOTARIOS”,
de conformidad con lo señalado por el artículo 120 de la Ley del Notariado para el Estado de Querétaro.
II.2. Quien lo representa cuenta con facultades legales para suscribir el presente convenio, de
conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley del Notariado para el Estado de Querétaro en
relación con el artículo 20 del Reglamento del Consejo de Notarios del Estado de Querétaro.
II.3. Que señala como domicilio para los efectos del cumplimiento de este convenio el ubicado en Circuito
Estadio Número 112, Fraccionamiento Colinas del Cimatario, en la Ciudad de Santiago de Querétaro, Qro. C.P.
76090.
C L Á U S U L A S
OBJETO.
PRIMERA.- El presente Convenio tiene por objeto establecer las acciones de colaboración para la
implementación de estrategias y programas que contribuyan a dar certeza y seguridad jurídicas, promoviendo
particularmente tanto el desarrollo y fortalecimiento del Registro Estatal de Avisos de Testamento, como la
creación, desarrollo y consolidación del Registro Estatal de Avisos de Poderes Notariales, a través de la
operación de sistemas informáticos.
INTEGRACIÓN DE LA BASE DE DATOS.
SEGUNDA.- “LAS PARTES” convienen en colaborar a fin de crear, desarrollar, fortalecer y consolidar
bases de datos informáticas a nivel estatal con la información de los avisos de testamento y con la de los avisos
de poderes, que “LOS NOTARIOS” del Estado de Querétaro envíen electrónicamente dentro de los plazos
legalmente establecidos para cada acto (tres días en el caso de avisos de testamentos), al Archivo General de
Notarías del Estado de Querétaro, en lo sucesivo “EL ARCHIVO” mediante un sistema de gestión de avisos de
testamento y de poderes notariales.

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