Convenio de suplencia notarial que celebran el Licenciado Francisco Arce Arellano en su carácter de Notario Público 196 del Estado de México, con residencia en el municipio de Calimaya y el Maestro Mario Alfredo Jaramillo Manzur, en su carácter de Titular de la Notaría Pública número 190 del Estado de México, con residencia en el municipio de Toluca de Lerdo.

Miércoles 31 de mayo de 2023 Sección Primera Tomo: CCXV No. 95
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CONVENIO DE SUPLENCIA
CONVENIO DE SUPLENCIA QUE CELEBRA A SOLICITUD DEL LICENCIADO FRANCISCO ARCE
ARELLANO EN SU CARÁCTER DE NOTARIO PUBLICO 196 DEL ESTADO DE MÉXICO, CON
RESIDENCIA EN EL MUNICIPIO DE CALIMAYA Y POR LA OTRA EL MAESTRO MARIO ALFREDO
JARAMILLO MANZUR, EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA NOTARIA PUBLICA NÚMERO 190 DEL
ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN EL MUNICIPIO DE TOLUCA DE LERDO AL TENOR DE LAS
SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES:
A) Manifiesta Francisco Arce Arellano en su carácter de Notario Público 196 del Estado dexico, con
residencia en el Municipio de Calimaya, que con fundamento en el articulo 23 de la Ley del Notariado del
Estado de México vigente, en virtud de que en el municipio de su residencia no hay otro notario con quien
pueda celebrar Convenio de Suplencia, lo celebrará con el de la residencia más cercana; por lo cual
atendiendo a que el municipio de Toluca es colindante con el de su residencia celebrara dicho convenio
con el M. en D. Mario Alfredo Jaramillo Manzur.
B) Manifiestan los comparecientes que el presente convenio es realizado por las partes bajo el carácter de
Notarios Públicos de acuerdo con la designación que ha sido realizada en su favor por el Gobierno del
Estado de México.
C) Que con fundamento en el artículo 23 de la Ley del Notariado vigente en la entidad, ambas partes
manifiestan que es su voluntad realizar convenio de suplencia para el ejercicio de las funciones notariales
inherentes a su cargo para suplirse recíprocamente en sus faltas temporales.
No habiendo más declaraciones por expresar, las partes otorgan las siguientes:
CLÁUSULAS:
PRIMERA: El Licenciado Francisco Arce Arellano en su carácter de Notario Público 196 del Estado de xico,
con residencia en el Municipio de Calimaya y el Maestro Mario Alfredo Jaramillo Manzur, Notario Público
número ciento noventa del Estado de México con residencia en Toluca, Estado de México, convienen en
realizar la suplencia recíproca respecto a los derechos y obligaciones contenidas en la Ley del Notariado
vigente en la entidad, así como en las demás disposiciones legales aplicables a la ley de la materia, en
consecuencia a partir de la firma del presente convenio, ambos notarios adquieren el carácter de suplentes en
forma recíproca.
SEGUNDA: Respecto al cálculo de los honorarios y emolumentos que dichas suplencias devenguen o causen,
estas serán acordadas a criterio de los comparecientes en el momento en que estas se generen.
TERCERA: La duración de este convenio será indefinida, hasta en tanto no exista pacto en contrario o alguno
de los obligados sea retirado de la función notarial en el Estado de México.
CUARTA: En términos del artículo 26 de la Ley del Notariado vigente en la entidad, el presente convenio
deberá registrase y publicarse avisando a las autoridades que señala el reglamento de la Ley de la materia, al
Colegio de Notarios del Estado y a la comunidad, mediante publicación a su costa en el periódico oficial
“Gaceta de Gobierno” y en dos diarios de mayor circulación en el Estado de México.
Firmado el presente convenio en la ciudad de Toluca, Estado de México, a los veintidós días del mes de mayo
de dos mil veintitrés.
LIC. FRANCISCO ARCE ARELLANO.- NOTARIO PUBLICO 196 DEL ESTADO DE MÉXICO.-RÚBRICA.
M. EN D. MARIO ALFREDO JARAMILLO MANZUR.- NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 190 DEL ESTADO DE
MÉXICO.-RÚBRICA.

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