Convenio de suplencia notarial, que celebran el Licenciado Jorge Claudio Ibarrola Muro, en su carácter de Notario Público número nueve del Estado de México; y el Licenciado Armando Alberto Gamio Petricioli, en su carácter de Notario Público número diecinueve del Estado de México, ambos con residencia en el municipio de Tlalnepantla.

Lunes 9 de mayo de 2022 Seccn Primera Tomo: CCXIII No. 81
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CONVENIO DE SUPLENCIA
CONVENIO DE SUPLENCIA NOTARIAL, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL SEÑOR LICENCIADO
JORGE CLAUDIO IBARROLA MURO, EN SU CARÁCTER DE -NOTARIO PÚBLICO NÚMERO NUEVE DEL
ESTADO DE MEXICO CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MEXICO; Y
POR OTRA PARTE, EL SEÑOR LICENCIADO ARMANDO ALBERTO GAMIO PETRICIOLI, EN SU
CARÁCTER DE NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DIECINUEVE DEL ESTADO DE MEXICO CON RESIDENCIA
EN LA CIUDAD DE TLALNEPANTLA, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS QUE A
CONTINUACIÓN SE DETALLAN:
------------------------------------------------------------------- DECLARACIONES-------------------------------------------------------
PRIMERA.- Las partes en su calidad de Notarios Públicos del Estado de México, de la misma adscripción de
conformidad con lo dispuesto por el artículo veinticinco y correlativos de la Ley Orgánica del Notariado vigente
en el Estado de México manifiestan formalmente su deseo de celebrar el convenio de suplencia recíproca, a fin
de desempeñar la función notarial de la que están investidos.--------------------------------------------------------------------
SEGUNDA.- Declaran las partes que para efecto de cubrir las ausencias temporales de cada uno de ellos en el
ejercicio de sus funciones, han decidido de común acuerdo y por razonas personales, el suplirse
recíprocamente en dichas ausencias, quedando al acuerdo personal de los mismos la definición Ide sus
actividades y de los emolumentos que pueden o no devengarse por dicha suplencia.-------------------------------------
- Expuesto lo anterior, se otorgan las siguientes:-------------------------------------------------------------------------------------
----------------------------------------------------------------- CLAUSULAS------------------------------------------------------------------
PRIMERA.- En este acto los señores Licenciados JORGE CLAUDIO IBARROLA MURO y ARMANDO
ALBERTO GAMIO PETRICIOLI, en su carácter de Notarios Públicos, convienen en suplirse recíprocamente en
las faltas temporales a que se contrae el artículo veinticuatro de la Ley Orgánica del Notariado del Estado de
México, con los derechos y obligaciones que les impone la ley.------------------------------------------------------------------
SEGUNDA.- En consecuencia, a partir de esta fecha, ambos Notarios adquieren el carácter de suplentes en
forma recíproca, quedando a criterio y acuerdo posterior de ellos la definición respecto a las actividades y los
honorarios o emolumentos que dichas suplencias devenguen o causen.------------------------------------------------------
TERCERA.- Del otorgamiento del presente convenio se deberá dar aviso a la Subsecretaría de Asuntos
Jurídicos de la Secretaría General de Gobierno del Estado de México, para su conocimiento y efectos.-------------
CUARTA.- El presente convenio deberá publicarse en el Periódico Oficial "Gaceta de Gobierno". --------------------
Tlalnepantla, Estado de México, a 02 de mayo de 2022
LIC. ARMANDO ALBERTO GAMIO PETRICIOLI.
NOTARIO PUBLICO NUMERO DIECINUEVE.- RÚBRICA.
LIC. JORGE CLAUDIO IBARROLA MURO
NOTARIO PUBLICO NUMERO NUEVE.- RÚBRICA.

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