Convenio de suplencia que celebran la Doctora Aída-Aíxa Chávez Magallanes, Notaria Provisional de la Notaría Pública número ochenta y ocho, y el Licenciado Pedro Guy del Paso Juin, Notario Interino de la Notaría Pública número ciento treinta y siete, ambas con residencia en el municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México

Página 4 27 de mayo de 2016
QUINTO. Se instruye a la Secretaria General de Acuerdos, en términos del artículo 15 fracciones V y XIII del
Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Estado de México, para que asigne los sellos que correspondan
con motivo del cambio de denominación de los dieciocho Órganos Jurisdiccionales.
SEXTO. Se instruye a la Dirección General de Administración para que a través de las áreas respectivas, realice las
gestiones necesarias para cumplir lo señalado en este Acuerdo.
SÉPTIMO. Por ser de interés general, publíquese este acuerdo en la Gaceta de Gobierno del Estado, en el Boletín
Judicial del Estado, y en el sitio oficial de internet del Poder Judicial del Estado de México.
Así por unanimidad de votos lo acordó el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de México, y firman al calce
el Presidente y la Secretaria General de Acuerdos, que da fe.
A T E N T A M E N T E
PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL
CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE MÉXICO
MGDO. DR. EN D. SERGIO JAVIER MEDINA PEÑALOZA
(RÚBRICA).
SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS
M. EN C. P. FABIOLA CATALINA APARICIO PERALES
(RÚBRICA).
CONVENIO DE SUPLENCIA QUE CELEBRAN LA DOCTORA AÍDA-AÍXA CHÁVEZ MAGALLANES, NOTARIA
PROVISIONAL DE LA NOTARIA PÚBLICA NÚMERO OCHENTA Y OCHO, Y EL LICENCIADO PEDRO GUY DEL PASO
JUIN, NOTARIO INTERINO DE LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO CIENTO TREINTA Y SIETE, AMBAS CON RESIDENCIA
EN EL MUNICIPIO DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO.
CLÁUSULAS
PRIMERA.- En virtud del presente convenio, la doctora AÍDA-AÍXA CHÁVEZ MAGALLANES y el licenciado PEDRO GUY
DEL PASO JUIN, notarios públicos 88 y 137 respectivamente, con residencia en Cuautitlán Izcalli, Estado de México,
convienen en suplirse recíprocamente en sus ausencias temporales de conformidad a lo establecido por los artículos
veintitrés y veinticuatro de la Ley del Notariado del Estado de México.
SEGUNDA.- En el desempeño de sus funciones como suplentes, los notarios firmantes tendrán las facultades y
obligaciones que señalan la Ley del Notariado del Estado de México, el reglamento de la misma y las demás disposiciones
legales aplicables a la función notarial.
TERCERA.- Los notarios firmantes están de acuerdo en que el presente convenio tendrá una duración indefinida en tanto
no se celebre otro en contrario por los mismos, o alguno de los dos cese en su calidad de notario público con residencia en
Cuautitlán Izcalli, Estado de México.
CUARTO.- Ambos notarios están de acuerdo, en que el presente convenio se referirá única y exclusivamente al desempeño
de la función notarial, sin que el notario suplente deba tomar a su cargo responsabilidad de carácter pecuniario del notario
en suplencia, lo anterior de conformidad con lo que establece el artículo treinta de la Ley del Notariado del Estado de
México.
En Cuautitlán Izcalli, Estado de México, a 26 de abril de 2016
Doctora Aída-Aíxa Chávez Magallanes
Notaria Provisional de la Notaría Pública número 88
del Estado de México, con residencia en
Cuautitlán Izcalli
(Rúbrica).
Licenciado Pedro Guy del Paso Juin
Notario Interino de la Notaría Pública número 137
del Estado de México, con residencia en
Cuautitlán Izcalli
(Rúbrica).

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