Convenio de suplencia, que celebra el Licenciado Roberto Sánchez Lira, Titular de la Notaría Pública número sesenta y uno, y la Licenciada Armida Araceli Alonso Madrigal, Titular de la Notaría Pública número ciento cuarenta y cuatro, ambos con residencia en Toluca, Estado de México.

Lunes 29 de agosto de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIV No. 37
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CONVENIO DE SUPLENCIA
CONVENIO DE SUPLENCIA, QUE, EN TERMINOS DE LO ESTABLECIDO POR LOS ARTICULOS 23, 24, 28
PARRAFO SEGUNDO Y 30 DE LA VIGENTE LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE MÉXICO, CELEBRAN
EL LICENCIADO ROBERTO SÁNCHEZ LIRA, TITULAR DE LA NOTARIA PUBLICA NUMERO SESENTA Y
UNO, CON RESIDENCIA EN TOLUCA, Y LA LICENCIADA ARMIDA ARACELI ALONSO MADRIGAL, TITULAR
DE LA NOTARIA PUBLICA NUMERO CIENTO CUARENTA Y CUATRO, CON RESIDENCIA EN TOLUCA,
AMBOS DEL ESTADO DE MÉXICO; MISMO QUE SE SUJETA A LAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S :
1. Declara el Licenciado Roberto Sánchez Lira, estar en ejercicio de sus funciones como Notario Público
Titular de la Notaría Pública Número sesenta y uno del Estado de México, conforme a lo establecido por
la Ley del Notariado del Estado de México; teniendo sus oficinas ubicadas en calle Felipe Villanueva,
número 203, Colonia Centro, en Toluca, Estado de México, Código Postal 50000.
2. Declara la Licenciada Armida Araceli Alonso Madrigal, estar en ejercicio de sus funciones como Notaria
Pública Titular de la Notaría Pública Número Ciento cuarenta y cuatro del Estado de México, conforme a
lo establecido por la Ley del Notariado del Estado de México; teniendo sus oficinas ubicadas en calle
Andrés Quintana Roo, número 703, Colonia Ciprés, en Toluca, Estado de México, Código Postal 50120.
3. Ambos declaran estar conformes en celebrar el Convenio de Suplencia al que hace referencia la Ley del
Notariado del Estado de México, conforme a las siguientes:
C L A U S U L A S :
PRIMERA: El Licenciado ROBERTO SANCHEZ LIRA, Notario Público Titular Número Sesenta y Uno del
Estado de México y la Licenciada ARMIDA ARACELI ALONSO MADRIGAL, Notario Público Titular Número
Ciento Cuarenta y Cuatro del Estado de México, convienen en SUPLIRSE RECÍPROCAMENTE en sus faltas
temporales, que les fueran concedidas conforme a lo previsto por el artículo veintitrés de la citada Ley.
SEGUNDA.- El Notario que vaya a ausentarse, deberá dar aviso por escrito de cada separación y cada regreso,
a la Secretaría General de Gobierno y al Notario Suplente.
TERCERA.- Las partes dejan establecido que la suplencia a que se han comprometido en las cláusulas
precedentes, será sin cobro de contraprestación alguna.
CUARTA.- Establecen que la vigencia del presente convenio será indefinida, pero comprometiéndose en que
para darlo por terminado, o en su caso, hacerle cualquier modificación al mismo, darán aviso por escrito a la
otra parte con una anticipación de treinta días hábiles.
QUINTA.- Para los efectos del artículo veintiséis de la Ley del Notariado del Estado de México, el presente
convenio deberá presentarse a la Secretaría General de Gobierno para su registro y publicarse en el Periódico
Oficial Gaceta del Gobierno y en dos diarios de mayor circulación de la Entidad.
SEXTA.- Manifestando su conformidad con lo estipulado en las cláusulas anterior es y enterados de las
consecuencias legales inherentes a este convenio, las partes lo firman de conformidad en la Ciudad de Toluca,
Estado de México, a los quince días del mes de agosto del año dos mil veintidós.
LIC. ROBERTO NCHEZ LIRA.- Notario Público Titular Número 61 del Estado de México.-Rúbrica.
LIC. ARMIDA ARACELI ALONSO MADRIGAL.- Notario Público Titular Número 144 del Estado de México.-
Rúbrica.

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