Convenio para el otorgamiento de un subsidio para el fortalecimiento del sistema penitenciario, que celebran la Secretaría de Seguridad Pública y el Estado de Sinaloa

Fecha de disposición01 Noviembre 2011
Fecha de publicación01 Noviembre 2011
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO para el otorgamiento de un subsidio para el fortalecimiento del sistema penitenciario, que celebran la Secretaría de Seguridad Pública y el Estado de Sinaloa. CONVENIO PARA EL OTORGAMIENTO DE UN SUBSIDIO PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA PENITENCIARIO QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA SECRETARIA", REPRESENTADA POR SU TITULAR EL INGENIERO GENARO GARCIA LUNA, ASISTIDO POR EL OFICIAL MAYOR, LICENCIADO SERGIO MONTAÑO FERNANDEZ, EL MAESTRO JOSE PATRICIO PATIÑO ARIAS, SUBSECRETARIO DEL SISTEMA PENITENCIARIO FEDERAL, Y EL DOCTOR Y GENERAL EDUARDO ENRIQUE GOMEZ GARCIA, EN SU CARACTER DE COMISIONADO DEL ORGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO PREVENCION Y READAPTACION SOCIAL DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA; Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SINALOA, REPRESENTADO POR EL LICENCIADO JESUS ALBERTO AGUILAR PADILLA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, ASISTIDO POR LOS CC. LICENCIADO RAFAEL OCEGUERA RAMOS, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LICENCIADO QUIRINO ORDAZ COPPEL, SECRETARIO DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, LICENCIADO ABRAHAM VELAZQUEZ IRIBE, SECRETARIO DE COMUNICACIONES Y OBRAS PUBLICAS, DOCTORA JOSEFINA DE JESUS GARCIA RUIZ, SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA ESTATAL, LICENCIADO PEDRO RAFAEL ESTRELLA ROBLES, SECRETARIO DE LA CONTRALORIA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO, Y LICENCIADO HERMANN LEUFFER MENDOZA, SECRETARIO EJECUTIVO DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PUBLICA, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA "LA ENTIDAD FEDERATIVA"; CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES
  1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone en su artículo 21, párrafos noveno y décimo, que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos, la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas en los términos de la ley, en las respectivas competencias que la propia Constitución prevé; asimismo, dispone en el párrafo segundo de su artículo 18, que el sistema penitenciario se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. II. Que la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública reglamenta lo señalado en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en esta materia, recoge los principios elementales y fundamentales que dan cauce, justificación y sustento jurídico a una nueva concepción de la función estatal de seguridad pública, en la que se incluyen materias que dan como resultado una visión integral de una de las funciones primordiales del Estado. De esta manera, la seguridad pública debe atender no sólo a la materia de policía preventiva, sino que también implica, la persecución e investigación de los delitos, la reinserción social de los sentenciados y la prevención del delito. III. Que en el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, en el Eje 1, Objetivo 6, bajo la Estrategia 6.1, Programa Nacional de Seguridad 2008-2012 consta la necesidad de invertir en la infraestructura necesaria para asegurar que los centros penitenciarios del país cuenten con los elementos necesarios para garantizar la reinserción social del sentenciado, por lo que corresponde a la Secretaría de Seguridad Pública, la materia penitenciaria, a través de la Subsecretaría del Sistema Penitenciario Federal y del Organo Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social para recuperar el sentido original de los centros de reclusión, que prevé garantizar la seguridad de las instalaciones de reclusión. IV. Por su parte, el Plan Estatal de Desarrollo de Sinaloa 2005-2010 establece, dentro del Capítulo 3 "Abatir el Delito y Protección Civil", el numeral 3.3 "Readaptación Social", establece en los objetivos el rehabilitar la infraestructura penitenciaria y fortalecer los programas de readaptación social, así como el celebrar acuerdos de colaboración con instituciones de los diversos niveles de gobierno. V. Que el veinticinco de mayo de dos mil nueve, "LA SECRETARIA" y "LA ENTIDAD FEDERATIVA" celebraron un convenio para el fortalecimiento del Sistema Penitenciario con un subsidio de doscientos millones de pesos por parte de la Federación. VI. De conformidad con los artículos 74 y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autoriza la ministración de los subsidios que, con cargo a los presupuestos de las dependencias, se otorguen, los cuales deben sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad, oportunidad y temporalidad. Recursos que se encuentran previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010. VII. "LA SECRETARIA" cuenta con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos de otorgamiento del subsidio materia del presente convenio, a fin de concluir el proyecto y objetivo del subsidio. DECLARACIONES

  2. De "LA SECRETARIA": 1. Que es una dependencia de la Administración Pública Federal en términos de los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 y 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la cual le corresponde, entre otras funciones, desarrollar las políticas de seguridad y proponer la política criminal en el ámbito federal, que comprende las normas, instrumentos y acciones para prevenir de manera eficaz la comisión de delitos. 2. Que el C. Ing. Genaro García Luna fue designado Secretario de Seguridad Pública, mediante nombramiento de fecha 1o. de diciembre de 2006, expedido por el C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. 3. Que el Secretario de Seguridad Pública está facultado para suscribir el presente instrumento, conforme a los artículos 30 bis, fracción XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 7 y 8 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública. 4. Que el Oficial Mayor de acuerdo con el artículo 14, fracción XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública, cuenta con facultades para suscribir el presente convenio. 5. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12, fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública, le corresponde a la Subsecretaría del...

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