Decreto Promulgatorio del Convenio de Cooperación Educativa y Cultural entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam, firmado en la Ciudad de México, el treinta de agosto de dos mil dos

Fecha de disposición13 Mayo 2004
Fecha de publicación13 Mayo 2004
EmisorSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO Promulgatorio del Convenio de Cooperación Educativa y Cultural entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam, firmado en la Ciudad de México, el treinta de agosto de dos mil dos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:

El treinta de agosto de dos mil dos, en la Ciudad de México, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum el Convenio de Cooperación Educativa y Cultural con el Gobierno de la República Socialista de Vietnam, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.

El Convenio mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el nueve de diciembre de dos mil tres, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del veintiuno de enero de dos mil cuatro.

Las notificaciones a que se refiere el artículo XXIV del Convenio, se efectuaron en la ciudad de Hanoi, Vietnam, el primero de agosto de dos mil tres y el diecinueve de febrero de dos mil cuatro.

Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el veintidós de marzo de dos mil cuatro.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario del Despacho de Relaciones Exteriores, Luis Ernesto Derbez Bautista.- Rúbrica.

ARTURO AQUILES DAGER GOMEZ, CONSULTOR JURIDICO DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES,

CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Convenio de Cooperación Educativa y Cultural entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam, firmado en la Ciudad de México, el treinta de agosto de dos mil dos, cuyo texto en español es el siguiente:

CONVENIO DE COOPERACION EDUCATIVA Y CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM

El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam, en adelante denominados las Partes ,

ANIMADOS por el deseo de fortalecer los lazos de amistad existentes entre ambos pueblos;

MANIFESTANDO su interés en reforzar e incrementar la cooperación y el intercambio educativo y cultural;

CONVENCIDOS de la importancia de establecer mecanismos que contribuyan al fortalecimiento de la cooperación en los campos de interés mutuo y de la necesidad de ejecutar programas específicos de colaboración e intercambio educativo y cultural, que corresponda a la dinámica del nuevo entorno internacional;

RECONOCIENDO que la cooperación educativa y cultural entre las Partes contribuirá a intensificar el entendimiento mutuo entre ambos países;

Han convenido lo siguiente:

ARTICULO I

El presente Convenio tiene como objetivo fomentar la cooperación entre sus instituciones competentes en los campos de la educación, el arte y la cultura, a fin de desarrollar actividades que contribuyan a intensificar el conocimiento mutuo entre ambos países y la difusión de sus respectivas culturas.

ARTICULO II

Las Partes favorecerán el establecimiento de un programa recíproco de becas para que sus nacionales realicen estudios de posgrado, especialización o investigación en instituciones públicas de educación superior del otro país, en áreas establecidas de mutuo acuerdo.

ARTICULO III

Las Partes se esforzarán por intensificar y aumentar el nivel del conocimiento y la enseñanza de la cultura de la otra Parte.

Las Partes crearán condiciones para que las universidades, las instituciones de educación superior y los centros de investigación de ambos países intensifiquen los intercambios de información, programas docentes y los resultados de investigaciones, así como de profesores y especialistas de educación para asistirse mutuamente en el desarrollo de la educación y la formación.

ARTICULO IV

Las Partes alentarán la cooperación entre sus sistemas nacionales de educación en los...

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