Convenio de Coordinación que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y la Secretaría de Desarrollo Social del Estado de Michoacán, para realizar acciones de financiamiento, capacitación, seguimiento y acompañamiento a proyectos productivos, en el marco del Programa Organización Productiva para Mujeres Indígenas

Fecha de disposición27 Febrero 2007
Fecha de publicación27 Febrero 2007
SecciónPRIMERA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados

CONVENIO de Coordinación que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y la Secretaría de Desarrollo Social del Estado de Michoacán, para realizar acciones de financiamiento, capacitación, seguimiento y acompañamiento a proyectos productivos, en el marco del Programa Organización Productiva para Mujeres Indígenas.

CONVENIO DE COORDINACION QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA LA COMISION, REPRESENTADA POR EL C. JOSE MANUEL FIGUEROA ROSALES, EN SU CARACTER DE DELEGADO EN EL ESTADO DE MICHOACAN Y POR LA OTRA LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MICHOACAN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA LA EJECUTORA REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA L.E. GRACIELA CARMINA ANDRADE GARCIA PELAEZ EN SU CARACTER DE SECRETARIA; MISMAS QUE CUANDO ACTUEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARA LAS PARTES, LAS QUE UNIRAN SUS ESFUERZOS PARA REALIZAR ACCIONES DE FINANCIAMIENTO, CAPACITACION, SEGUIMIENTO Y ACOMPAÑAMIENTO A PROYECTOS PRODUCTIVOS, EN EL MARCO DEL PROGRAMA ORGANIZACION PRODUCTIVA PARA MUJERES INDIGENAS, EN ADELANTE EL PROGRAMA, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

I. El artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, apartado B, establece la obligación para la Federación, los estados y los municipios de impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno.

II. El Programa Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas 2001-2006 señala que uno de los grandes retos para el desarrollo de los pueblos indígenas es articular el crecimiento económico con el desarrollo social y que los recursos destinados a promover el desarrollo integral de los pueblos indígenas, asignados al Poder Ejecutivo Federal, a los Gobiernos Estatales y a los Municipios, sean distribuidos y ejercidos con un criterio más amplio al de costo beneficio que ha incidido en la falta de atención a las necesidades y demandas de la población indígena.

III. Con fecha 28 de mayo de 2004 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Modificaciones a las Reglas de Operación del Programa Organización Productiva para Mujeres Indígenas.

DECLARACIONES

De LA COMISION:

I. Que es un organismo descentralizado de la Administración Publica Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, con patrimonio propio, con autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, de conformidad con su ley publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 21 de mayo del año de 2003.

II. Que tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas.

III. Que acorde con lo anterior y con base en los objetivos y prioridades del Programa Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas 2001-2006, se ha implementado el Programa Organización Productiva para Mujeres Indígenas, con el objeto de contribuir a mejorar las condiciones de vida de las mujeres indígenas, al impulsar o fortalecer su proceso organizativo, vinculado a un proyecto productivo, mediante el cual se promueve y fortalece su autoestima, seguridad y confianza para tomar decisiones, que atiendan los criterios de equidad, género, sustentabilidad, interculturalidad y derechos.´

IV. Que El C. José Manuel Figueroa Rosales cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente Convenio de conformidad con el poder notarial...

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