Convenio de Coordinación y reasignación de recursos que celebran las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo, y de Comunicaciones y Transportes, el Estado de Coahuila, el Municipio de Torreón y la empresa Ferrocarril Mexicano, S.A. de C.V

Fecha de disposición24 Abril 2003
Fecha de publicación24 Abril 2003
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación y reasignación de recursos que celebran las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo, y de Comunicaciones y Transportes, el Estado de Coahuila, el Municipio de Torreón y la empresa Ferrocarril Mexicano, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

CONVENIO DE COORDINACION Y REASIGNACION DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA SHCP , REPRESENTADA POR SU TITULAR JOSE FRANCISCO GIL DIAZ; LA SECRETARIA DE CONTRALORIA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA SECODAM , REPRESENTADA POR SU TITULAR FRANCISCO JAVIER BARRIO TERRAZAS; LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA SCT , REPRESENTADA POR SU TITULAR PEDRO CERISOLA Y WEBER Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA EL ESTADO , REPRESENTADO POR ENRIQUE MARTINEZ Y MARTINEZ, EN SU CARACTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL Y ASISTIDO POR LOS SECRETARIOS DE GOBIERNO, JOSE JESUS RAUL SIFUENTES GUERRERO; FINANZAS, JAVIER GUERRERO GARCIA; URBANISMO Y OBRAS PUBLICAS, JORGE ALBERTO VIESCA MARTINEZ, Y CONTRALORIA Y MODERNIZACION ADMINISTRATIVA, MARIA INES GARZA ORTA; EL MUNICIPIO DE TORREON, COAH., AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA EL MUNICIPIO , REPRESENTADO POR JAVIER LUIS GARZA DE LA GARZA, EN SU CARACTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL DE TORREON, COAH., Y LA EMPRESA FERROCARRIL MEXICANO, S.A. DE C.V., A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA EL CONCESIONARIO , REPRESENTADA POR ALFREDO CASAR PEREZ, EN SU CARACTER DE DIRECTOR GENERAL Y LORENZO REYES RETANA, EN SU CARACTER DE DIRECTOR DE OPERACION, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. El Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 establece que la infraestructura y los servicios públicos son un factor clave para la competitividad de los sectores económicos y para elevar la productividad general, además, considera como palancas de cambio en el país la educación, el empleo, la democratización de la economía y el federalismo y el desarrollo regional. Busca, mediante dichas estrategias, establecer alianzas y compromisos con los grupos sociales, económicos y políticos, así como con los gobiernos estatales y municipales del país para que la construcción del futuro del país sea una tarea compartida. Entre los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, está el de contribuir al logro de los objetivos sectoriales de apoyar a los estados y municipios para que cumplan eficaz y oportunamente sus funciones relacionadas con el desarrollo urbano y el respeto a los usos de suelo previstos por cada administración.

  2. El Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2001-2006 considera entre sus principales objetivos en materia de transporte ferroviario, consolidar el nuevo sistema ferroviario mexicano, fortaleciendo su regulación para propiciar una sana competencia entre empresas ferroviarias y una adecuada convivencia entre concesionarios y con los centros urbanos de población.

  3. La Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación del 18 de junio de 1997, destinó al servicio de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes los inmuebles que constituyen la vía general de comunicación ferroviaria del Pacífico Norte, así como los inmuebles e instalaciones para la prestación de los servicios auxiliares, con objeto de que esta dependencia otorgue sobre dichos inmuebles las concesiones y permisos respectivos, en términos de lo dispuesto por la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario.

  4. La línea México-Ciudad Juárez comprendida entre el Km. A-1128+000 y el Km. A-1134+000, forma parte de la vía general de comunicación ferroviaria del Pacífico Norte.

  5. Con fecha 22 de junio de 1997, el Gobierno Federal, a través de la SCT, otorgó a la empresa Ferrocarril Pacífico Norte, S.A. de C.V., hoy Ferrocarril Mexicano, S.A. de C.V., el Título de Concesión para operar y explotar la vía general de comunicación ferroviaria del Pacífico Norte, así como para prestar el servicio público de transporte ferroviario de carga que en ella opera, y los servicios auxiliares, en los términos que señala dicho Título de Concesión.

  6. La SCT ha implementado y está promoviendo el Programa de Convivencia Urbano Ferroviaria, el cual tiene por objeto resolver la problemática que presenta la operación ferroviaria en zonas urbanas, originado por el subsecuente crecimiento de las ciudades.

  7. El Programa de Convivencia Urbano Ferroviaria, contempla la integración de acuerdos y de recursos por partes iguales de los sectores involucrados, como son: a) la SCT como dependencia federal que tiene a su cargo los inmuebles que constituyen vías generales de comunicación ferroviaria y los inmuebles e instalaciones para la prestación de los servicios auxiliares, así como las atribuciones en materia de servicio público de transporte ferroviario que establece el artículo 6 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; b) los gobiernos de los estados como promotores de la competitividad regional y del desarrollo de sus ciudades; c) los municipios en donde reside la responsabilidad del desarrollo y ordenamiento territorial y urbano, así como de la preservación de las áreas estratégicas y d) los concesionarios como prestadores del servicio público de transporte ferroviario.

  8. Actualmente, en la urbe de Torreón, Coah., se presenta una problemática entre la vialidad y la operación ferroviaria en la zona urbana, lo cual afecta la prestación de los servicios ferroviarios y a la población de esa ciudad.

  9. Dado lo anterior y con el fin de agilizar los tiempos de respuesta a las apremiantes demandas de la población de Torreón, Coah., la SCT de común acuerdo con el MUNICIPIO y el CONCESIONARIO están realizando los estudios y esquemas jurídico-financieros que permitan integrar el proyecto correspondiente, a través del cual se resolverían los problemas de convivencia urbano ferroviaria en esa ciudad.

  10. Con la finalidad de resolver los problemas de convivencia urbano ferroviaria en la ciudad de Torreón, Coah., la SCT, el ESTADO, el MUNICIPIO y el CONCESIONARIO, consideran que resulta necesario desarrollar en una primera etapa, un proyecto para resolver los problemas de convivencia del ferrocarril con la zona urbana, para brindar mayor seguridad a la población y mejor eficiencia en los servicios en esa localidad (en lo sucesivo el PROYECTO), que consiste en lo siguiente:

    1. Construir los pasos a desnivel superiores denominados Rodríguez Triana, en su intersección con el Km. A-1128+920; Del Angel, en su intersección con el Km. A-1131+134; Cuauhtémoc, en su intersección con el Km. A-1132+771 y el Km. A-1132+748 y Colector Pluvial Noas del Km. A-1131+930 al Km. A-1133+570, de la línea ferroviaria México-Ciudad Juárez.

  11. El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002, dispone en su artículo 8 que las dependencias y entidades con cargo a sus presupuestos y por medio de convenios, podrán reasignar recursos presupuestarios a las entidades federativas con el propósito de transferir responsabilidades y, en su caso, recursos humanos y materiales, correspondientes a programas federales.

  12. Los convenios a que se refiere el párrafo anterior los celebrará el Ejecutivo Federal, por conducto de los titulares de la SHCP, de la SECODAM, las dependencias y, en su caso, las entidades a través de su titular y con la participación que corresponda a su coordinadora sectorial.

  13. La Dirección General de Programación y Presupuesto B de la SHCP mediante oficio número 312.A.-000370 de fecha 5 de diciembre de 2002 emitió su dictamen de suficiencia presupuestaria para que la SCT reasigne recursos al ESTADO con cargo a su presupuesto autorizado.

    DECLARACIONES

  14. Declara la SHCP:

    1. Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que cuenta con las atribuciones necesarias para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    2. Que tiene entre otras facultades las de proyectar los egresos del Gobierno Federal y de la administración pública paraestatal, haciéndolos compatibles con la disponibilidad de recursos y en atención a las necesidades y políticas del desarrollo nacional; llevar a cabo las tramitaciones y registros que requiera la vigilancia y evaluación del ejercicio del gasto público federal y del presupuesto de egresos, y vigilar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación nacional, así como de programación, presupuestación, contabilidad y evaluación.

    3. Que su titular tiene las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 4 y 6 del Reglamento Interior de la SHCP.

  15. Declara la SECODAM:

    1. Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que cuenta con las atribuciones necesarias para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    2. Que tiene entre otras facultades las de organizar y coordinar el sistema de control y evaluación gubernamental; inspeccionar el ejercicio del gasto público federal y su congruencia con los presupuestos de egresos; vigilar el cumplimiento, por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las disposiciones en materia de planeación, presupuestación, ingresos, financiamiento, inversión, deuda, patrimonio, fondos y valores.

    3. Que su titular tiene las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente...

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