Convenio Marco de Colaboración en materia de procuración de justicia, que celebran la Secretaría de Gobernación, a través de su órgano administrativo desconcentrado Policía Federal, y el Estado de Tamaulipas

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EmisorSecretaría de Gobernación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Comisionado Nacional de Seguridad.- Policía Federal. CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN A TRAVÉS DE SU ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO POLICÍA FEDERAL, REPRESENTADA POR EL COMISIONADO GENERAL, EL MAESTRO ENRIQUE FRANCISCO GALINDO CEBALLOS, ASISTIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, COMISARIO JEFE MAESTRO JUAN FRANCISCO CORTÉS CORONADO, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ "LA INSTITUCIÓN", Y POR OTRA PARTE EL GOBIERNO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, POR CONDUCTO DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, REPRESENTADA POR SU TITULAR, LICENCIADO ISMAEL QUINTANILLA ACOSTA, EN LO SUCESIVO "LA PROCURADURÍA", Y QUE EN FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

ANTECEDENTES

  1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 21, párrafos noveno y décimo, entre otras cosas, dispone que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos, la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas en los términos de la ley, en las respectivas competencias que la propia Constitución prevé, y que el ministerio público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno se coordinarán entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública.

  2. - La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, reglamentaria de la disposición Constitucional aludida, establece en su artículo 2o. que la Seguridad Pública tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, preservar las libertades, el orden y la paz públicos, y comprende la prevención especial y general de los delitos, la investigación para hacerla efectiva, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y persecución de los delitos y la reinserción social del individuo, en términos de dicha Ley.

  3. El artículo 4o., párrafo primero, de la referida Ley General establece que el Sistema Nacional de Seguridad Pública, contará para su funcionamiento y operación con las instancias, instrumentos, políticas, acciones y servicios previstos en dicha Ley, tendientes a cumplir los fines de la seguridad pública, y que la coordinación en un marco de respeto a las atribuciones entre las instancias de la Federación, los estados, el Distrito Federal y los Municipios, serán el eje del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

  4. - El artículo 7, fracciones II, III y X de la citada Ley General dispone que conforme a las bases que establece el artículo 21 Constitucional, las instituciones de seguridad pública de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y Municipios deberán coordinarse para formular y ejecutar, dar seguimiento y evaluar las políticas, estrategias, acciones y operativos conjuntos en materia de seguridad pública a través de las instancias legales, entre otras funciones.

  5. - Los artículos 10, y 34 de la citada Ley General prevén como instancias de coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Consejo Nacional de Seguridad Pública y los Consejos Locales de las entidades federativas y del Distrito Federal, con la participación de los Municipios y demarcaciones territoriales, según corresponda.

  6. - El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece entre otras metas nacionales, la de un "México en Paz", la cual prevé como línea de acción, las de coadyuvar con las instancias de seguridad pública de los tres ámbitos de gobierno para reducir la violencia; consolidar y reestructurar las policías, y establecer una coordinación efectiva entre instancias y órdenes de gobierno en materia de seguridad y de procuración de justicia;

  7. - Que en el marco de la reunión de la estrategia de seguridad Tamaulipas, la cual tuvo como objetivo evaluar los avances y acciones implementados para generar las condiciones de tranquilidad y bienestar para la población, reunido el Gabinete de Seguridad encabezado por el Secretario de Gobernación y el Gabinete de Seguridad del Estado, se acordaron, entre otras acciones, la evaluación y capacitación de los elementos activos de la Policía Ministerial; así como la coordinación de las actividades en materia de Procuración de Justicia en el Estado.

    DECLARACIONES

    1. DECLARA "LA INSTITUCIÓN":

      I.1. Que la Secretaría de Gobernación es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o., fracción I, 26 y 27 fracciones XII, XIII bis, XIV, XV, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXVII, XXVIII, XXIX y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como 1o. y 2o., Apartados A, fracción VII.

      I.2. Que la Policía Federal es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, bajo la supervisión del Comisionado Nacional de Seguridad, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 17 y 27, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., Apartado C, fracción XII, 123 y 124 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 2o. de la Ley de la Policía Federal, y 1o. de su Reglamento.

      I.3. Que de conformidad...

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