Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, el Estado de Nuevo León y el H. Ayuntamiento de Linares, a fin de realizar un Programa para impulsar, fomentar y coadyuvar al desarrollo de la acuacultura en beneficio de la población

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EmisorSecretaría de Agricultura Ganadería Desarrollo Rural Pesca y Alimentación

CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, el Estado de Nuevo León y el H. Ayuntamiento de Linares, a fin de realizar un Programa para impulsar, fomentar y coadyuvar al desarrollo de la acuacultura en beneficio de la población. CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN, POR CONDUCTO DE SU TITULAR, C. ENRIQUE MARTÍNEZ Y MARTÍNEZ, A TRAVÉS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ACUACULTURA Y PESCA, REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL C. MARIO GILBERTO AGUILAR SÁNCHEZ, CON LA ASISTENCIA DEL OFICIAL MAYOR DE LA SECRETARÍA, EL C. MARCOS AUGUSTO BUCIO MÚJICA; DEL DIRECTOR GENERAL DE ORGANIZACIÓN Y FOMENTO, C. JORGE LUIS REYES MORENO Y EL DELEGADO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN, C. FERMÍN MONTES CAVAZOS Y POR LA OTRA PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO DE LINARES, REPRESENTADO POR EL C. JOSÉ ROQUE GONZÁLEZ PALACIOS, PRESIDENTE MUNICIPAL, ASISTIDO POR EL C. JOSÉ UBALDO PAZ HERNÁNDEZ, DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO RURAL, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ "LA SAGARPA" Y "EL GOBIERNO MUNICIPAL", RESPECTIVAMENTE, CON EL OBJETO DE TRANSFERIR EL USO TEMPORAL DEL "CENTRO ACUÍCOLA CERRO PRIETO", PROPIEDAD DE LA FEDERACIÓN Y QUE SE ENCUENTRA UBICADO EN CAMINO CERRO PRIETO-LEONES S/N EJIDO CERRO PRIETO, MUNICIPIO DE LINARES ESTADO DE NUEVO LEÓN, A FIN DE REALIZAR UN PROGRAMA PARA IMPULSAR, FOMENTAR Y COADYUVAR AL DESARROLLO DE LA ACUACULTURA EN BENEFICIO DE LA POBLACIÓN DEL MUNICIPIO DE LINARES, NUEVO LEÓN, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

ANTECEDENTES

  1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4o., párrafo cuarto, establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, aspiración que el Estado debe materializar y garantizar en beneficio de todos los mexicanos; en su artículo 25, prevé que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable y, en su artículo 26, establece la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.

  2. Asimismo, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 27 que la Nación tiene en todo tiempo el derecho a regular en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana.

  3. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) en su artículo 9o. dispone que las dependencias y entidades de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal, conducirán sus actividades en forma programada, con base en las políticas que para el logro de los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo, establezca el Ejecutivo Federal.

  4. Además, la misma LOAPF, en su artículo 17, establece que para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las Secretarías de Estado y los Departamentos Administrativos podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

  5. La Ley de Planeación, en su artículo 3o., establece que la planeación nacional del desarrollo es la ordenación racional y sistemática de acciones que, en base al ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, tiene como propósito la transformación de la realidad del país, de conformidad con las normas, principios y objetivos que la propia Constitución y la ley establecen; y que mediante la planeación se fijarán objetivos, metas, estrategias y prioridades; se asignarán recursos, responsabilidades y tiempos de ejecución, se coordinarán acciones y se evaluarán resultados. Además, en su artículo 4o., prevé que es responsabilidad del Ejecutivo Federal conducir la planeación nacional del desarrollo con la participación democrática de los grupos sociales, de conformidad con lo dispuesto en esa Ley y, en su artículo 9o., estatuye que las dependencias de la

    Administración Pública Centralizada deberán planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y prioridades de la planeación nacional de desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del Estado de garantizar que éste sea integral y sustentable.

  6. El Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, dispone en su artículo 1o., que "LA SAGARPA", es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal, que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones y facultades que le confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y otras leyes, así como los reglamentos, decretos, acuerdos, y órdenes del Presidente de la República.

  7. Asimismo, en el referido ordenamiento legal establece en su artículo 2o., apartado D, fracción III, que la representación, trámite y resolución de los asuntos competencia de "LA SAGARPA", corresponden originalmente al Secretario del Despacho y que para el desahogo de los asuntos de su competencia se auxiliará de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA).

  8. Que el Decreto por el que se aprueba el Plan...

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