Convenio de Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el Gobierno del Distrito Federal   

Fecha de disposición22 Mayo 2007
Fecha de publicación22 Mayo 2007
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el Gobierno del Distrito Federal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

CONVENIO DE COORDINACION PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL A TRAVES DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION, EN LO SUCESIVO LA SAGARPA, REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL C. ING. ALBERTO CARDENAS JIMENEZ, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL C. LIC. SERAFIN PAZ GARIBAY EN SU CARACTER DE DELEGADO EN EL DISTRITO FEDERAL; Y POR LA OTRA, LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL “DF, REPRESENTADA EN ESTE CONVENIO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, LIC. JOSE ANGEL AVILA PEREZ, ASISTIDO POR LA SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES, C. MARIA ROSA MARQUEZ CABRERA Y EL DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO RURAL, C. IGNACIO RUIZ LOPEZ, QUIENES EN FORMA CONJUNTA SERAN REFERIDAS COMO LAS PARTES DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o., párrafo cuarto, establece que toda persona tiene derecho a un medio adecuado para su desarrollo y bienestar, aspiración que el Estado debe materializar y garantizar en beneficio de todos los mexicanos.

La misma Constitución determina en su artículo 25 que el Estado debe garantizar que el desarrollo nacional sea integral y sustentable, y en su artículo 26, establece la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.

En el mismo sentido, la fracción XX del artículo 27 del citado ordenamiento, establece que el Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.

II. La Ley de Planeación en sus artículos 33, 34 y 35 faculta al Ejecutivo Federal para coordinar sus actividades de planeación con las entidades federativas mediante la suscripción de Convenios de Coordinación, para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta; así mismo, se señala que en éstos, se podrá convenir entre otros rubros, la participación de las entidades en los procedimientos de coordinación entre las autoridades federales, estatales y municipales para propiciar la planeación del desarrollo integral de cada entidad federativa, los lineamientos metodológicos para la realización de las actividades de planeación, en el ámbito de su jurisdicción, así como la ejecución de las acciones que deban realizarse en cada entidad federativa, y que competen a ambos órdenes de gobierno, considerando la participación que corresponda a los municipios interesados y a los sectores de la sociedad.

III. La Ley de Desarrollo Rural Sustentable en su artículo 1o., señala como objeto de ésta, el promover el desarrollo rural sustentable del país, propiciar un medio ambiente adecuado, considerando el desarrollo rural sustentable como de interés público ya que éste incluye la planeación y organización de la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, y de los demás bienes y servicios, y todas aquellas acciones tendientes a la elevación de la calidad de vida de la población rural.

Por su parte, en los artículos 3o. fracción XIV y 4o. de esta ley, por una parte se define al Desarrollo Rural Sustentable, como el mejoramiento integral del bienestar social de la población y de las actividades económicas en el territorio comprendido fuera de los núcleos considerados urbanos de acuerdo con las disposiciones aplicables, asegurando la conservación permanente de los recursos naturales, la biodiversidad y los servicios ambientales de dicho territorio; así mismo, establece que para lograr el desarrollo rural sustentable el Estado, con el concurso de los diversos agentes organizados, impulsará un proceso de transformación social y económica que reconozca la vulnerabilidad del sector y conduzca al mejoramiento sostenido y sustentable de las condiciones de vida de la población rural, a través del fomento de las actividades productivas y de desarrollo social que se realicen en el ámbito de las diversas regiones del medio rural, procurando el uso óptimo, la conservación y el mejoramiento de los recursos naturales y orientándose a la diversificación de la actividad productiva en el campo, incluida la no agrícola, a elevar la productividad, la rentabilidad, la competitividad, el ingreso y el empleo de la población rural.

Asimismo, en su artículo 27 menciona en su primer párrafo que el Gobierno Federal, celebrará con los Gobiernos de las Entidades Federativas con la participación de los Consejos Estatales correspondientes, los convenios necesarios para definir las responsabilidades de cada uno de los órdenes de gobierno en el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas sectoriales.

IV. El Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, en el artículo 12, dispone que la organización política y administrativa del Distrito Federal debe atender una serie de principios estratégicos, dentro de los cuales destaca planear y ordenar el desarrollo territorial, económico y social de la Ciudad de México, con base en una óptica integral de la capital que considere las peculiaridades de sus distintas demarcaciones territoriales.

En este sentido, el mismo ordenamiento, en su artículo 115, establece que a los órganos centrales de la administración pública del Distrito Federal les corresponde, planear el desarrollo del Distrito Federal, de acuerdo con las prevenciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo y demás disposiciones aplicables, así como formular y conducir las políticas generales que de conformidad con la ley se les asignen en sus respectivos ramos de la administración pública.

V. La Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, en el artículo 5o., menciona que las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Centralizada, Desconcentrada y Paraestatal conducirán sus actividades en forma programada, de acuerdo con las políticas que para el logro de los objetivos y prioridades determinen el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal, los demás programas que deriven de éste y las que establezca el Jefe de Gobierno.

VI. La Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal, en su artículo 51, estipula que las autoridades capitalinas participarán en la ejecución de acciones coordinadas con la federación, a través de convenios o acuerdos de coordinación, los cuales se deben sujetar a lo previsto en las leyes expedidas por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o por el Congreso de la Unión, cuando se trate de materias concurrentes.

DECLARACIONES

I. De la "SAGARPA":

I.1. Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal con base en las disposiciones contenidas en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción I, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y las demás disposiciones legales, reglamentarias y normativas aplicables.

I.2. Que entre sus atribuciones se encuentra el formular la política general de desarrollo rural, a fin de elevar el nivel de vida de las familias que habitan el campo, así como establecer programas y acciones que tiendan a fomentar la productividad y la rentabilidad de las actividades económicas rurales; integrar e impulsar proyectos de inversión, que permitan canalizar productivamente recursos públicos y privados al gasto social en el sector rural; coordinar y ejecutar la política nacional para crear y apoyar empresas que asocien a productores rurales; fomentar los programas de sanidad animal y vegetal; organizar y fomentar las investigaciones agrícolas, ganaderas, avícolas y apícolas; promover el desarrollo de la infraestructura industrial y comercial de la producción agropecuaria; procesar y difundir la información estadística y geográfica referente a la oferta y demanda de las actividades del Sector Rural y de Pesca, así como coordinar las acciones que el Ejecutivo Federal, convenga con las entidades federativas para el desarrollo rural.

I.3. Que con fundamento en los artículos 14 y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o., 6o. fracción XIX y 34 fracciones I, II, V, VI, VII, VIII, XIII, XIV y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, los CC. Ing. Alberto Cárdenas Jiménez y Lic. Serafín Paz Garibay, en su respectivo carácter de Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y Delegado en el Distrito Federal, cuentan con facultades suficientes para suscribir el presente instrumento jurídico.

I.4. Que en los términos de los artículos 33 y 34 de la Ley de Planeación, la SAGARPA celebra el presente Convenio como instrumento de coordinación con el DF para que coadyuve, en el ámbito de su respectiva jurisdicción, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, establecer los procedimientos de coordinación en materia de Desarrollo Rural Sustentable y con ello propiciar la planeación del desarrollo integral de esa Entidad Federativa.

I.5. Que con base en el Decreto de Presupuesto de...

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