Convenio de Coordinación para la operación del Registro Público de Comercio, que celebran la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y el Estado de Coahuila

Fecha de disposición21 Diciembre 2000
Fecha de publicación21 Diciembre 2000
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación para la operación del Registro Público de Comercio, que celebran la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y el Estado de Coahuila.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

CONVENIO DE COORDINACION PARA LA OPERACION DEL REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL REPRESENTADA POR SU TITULAR EL C. DR. HERMINIO BLANCO MENDOZA, ASISTIDO POR EL C. DR. ISRAEL GUTIERREZ GUERRERO, SUBSECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA LA SECRETARIA Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE COAHUILA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA EL ESTADO , REPRESENTADO POR SU TITULAR, LIC. ENRIQUE MARTINEZ Y MARTINEZ EN SU CARACTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, ASISTIDO POR LOS C.C. LIC. RAUL SIFUENTES GUERRERO Y JAVIER GUERRERO GARCIA, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE GOBIERNO Y SECRETARIO DE FINANZAS, RESPECTIVAMENTE, CONFORME A LAS SIGUIENTES:

DECLARACIONES

  1. De la SECRETARIA:

    1. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2o. fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia del Ejecutivo Federal, con las atribuciones que le confiere el artículo 34 del propio ordenamiento legal.

    2. Que en cumplimiento a lo señalado en el artículo 18 del Código de Comercio y en ejercicio de las atribuciones que le otorgan las disposiciones jurídicas que regulan su actuación, es su interés coordinarse con las entidades federativas para el establecimiento y operación del Registro Público de Comercio.

    3. Que el Dr. Herminio Blanco Mendoza, Secretario de Comercio y Fomento Industrial, y el Dr. Israel Gutiérrez Guerrero, Subsecretario de Comercio Interior, cuentan con las facultades necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 6 fracciones IX y XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

    4. Que para los efectos del presente Convenio señala como domicilio el ubicado en Alfonso Reyes número 30, colonia Hipódromo Condesa, México, Distrito Federal.

  2. Del ESTADO:

    1. Que es su interés operar el Registro Público de Comercio en el Estado de Coahuila, con una base de datos estatal interconectada a sus oficinas distritales y a la base de datos central de la Secretaría.

    2. Que para llevar al cabo tal operación, considera conveniente coordinarse con la SECRETARIA en términos de lo dispuesto por los artículos 116 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 18 del Código de Comercio.

    3. Que sus representantes cuentan con las facultades necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 75, 82 fracción V, 84 fracción I y 88 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Coahuila, y 8, 9, 24 y 25 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila.

    4. Que para los efectos del presente Convenio señala como domicilio el correspondiente al Palacio de Gobierno, ubicado en Juárez e Hidalgo, Zona Centro, Saltillo, Coahuila, código postal 25000.

  3. De las partes:

    Que han decidido coordinarse para la operación del Registro Público de Comercio en las oficinas que designe el Estado; para tales efectos y con fundamento en los siguientes artículos de la legislación federal 25, 26 y 116 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 26 y 34 fracción XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 18 del Código de Comercio, 4 y 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial; y en la legislación estatal, en los artículos 75, 82 fracción V, 84 fracción I y 88 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Coahuila, y 8, 9, 24 y 25 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del propio Estado, y

    CONSIDERANDO

    Que el artículo 116 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que la Federación y los Estados, en términos de ley, podrán convenir la prestación de servicios públicos;

    Que el artículo 18 del Código de Comercio establece que la operación del Registro Público de Comercio, está a cargo de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y de las autoridades responsables del Registro Público de la Propiedad en los Estados y en el Distrito Federal, en los términos señalados por el mismo Código y de los convenios de coordinación que se...

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