Convenio para la reclusión de procesados y sentenciados del fuero federal e internos del fuero común que requieran medidas especiales de seguridad, que celebran la Secretaría de Seguridad Pública y el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Fecha de disposición12 Septiembre 2011
Fecha de publicación12 Septiembre 2011
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

CONVENIO para la reclusión de procesados y sentenciados del fuero federal e internos del fuero común que requieran medidas especiales de seguridad, que celebran la Secretaría de Seguridad Pública y el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. CONVENIO PARA LA RECLUSION DE PROCESADOS Y SENTENCIADOS DEL FUERO FEDERAL E INTERNOS DEL FUERO COMUN QUE REQUIERAN MEDIDAS ESPECIALES DE SEGURIDAD QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA, EN LO SUCESIVO "LA FEDERACION" REPRESENTADA POR SU TITULAR EL INGENIERO GENARO GARCIA LUNA, CON LA PARTICIPACION DEL MAESTRO JOSE PATRICIO PATIÑO ARIAS, SUBSECRETARIO DEL SISTEMA PENITENCIARIO FEDERAL Y, DEL DOCTOR Y GRAL. EDUARDO ENRIQUE GOMEZ GARCIA, COMISIONADO DEL ORGANO ADMINISTRATIVO PREVENCION Y READAPTACION SOCIAL; Y, POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN LO SUCESIVO "LA ENTIDAD FEDERATIVA", POR CONDUCTO DEL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, LICENCIADO MAESTRO FIDEL HERRERA BELTRAN, ASISITIDO DEL SECRETARIO DE GOBIERNO, LICENCIADO REYNALDO G. ESCOBAR PEREZ Y CON LA PARTICIPACION DEL LICENCIADO SAMUEL JUAREZ Y LOPEZ, DIRECTOR GENERAL DE PREVENCION Y READAPTACION SOCIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO; A QUIENES EN LO COMUN SE LES DENOMINARA "LAS PARTES", ANTE LA PRESENCIA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, COMO TESTIGO DE ACOMPAÑAMIENTO, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL LICENCIADO ARTURO CHAVEZ CHAVEZ, CONFORME A LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS: ANTECEDENTES
  1. Que en términos del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Sistema Penitenciario compete a la Federación, los Estados y el Distrito Federal y tiene por objeto la reinserción social del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte. Que la Federación, los Estados y el Distrito Federal podrán celebrar convenios con el objeto de que los sentenciados extingan sus penas en establecimientos penitenciarios dependientes de una jurisdicción diversa a aquella en la que fueron juzgados. Y que los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su reintegración a la comunidad, salvo los casos de delincuencia organizada o de internos que requieran medidas especiales de seguridad. II. Que de conformidad con el mismo precepto constitucional, para la reclusión preventiva y la ejecución de sentencias en materia de delincuencia organizada se destinarán centros especiales, lo mismo que para los inculpados y sentenciados que requieran de medidas especiales de seguridad. III. Que en el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, consta la necesidad de invertir en la infraestructura necesaria para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR