Convenio para la reclusión de procesados y sentenciados del fuero federal e internos del fuero común que requieran medidas especiales de seguridad, que celebran la Secretaría de Seguridad Pública y el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Fecha de disposición | 12 Septiembre 2011 |
Fecha de publicación | 12 Septiembre 2011 |
Sección | UNICA. Poder Ejecutivo |
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Que en términos del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Sistema Penitenciario compete a la Federación, los Estados y el Distrito Federal y tiene por objeto la reinserción social del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte. Que la Federación, los Estados y el Distrito Federal podrán celebrar convenios con el objeto de que los sentenciados extingan sus penas en establecimientos penitenciarios dependientes de una jurisdicción diversa a aquella en la que fueron juzgados. Y que los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su reintegración a la comunidad, salvo los casos de delincuencia organizada o de internos que requieran medidas especiales de seguridad. II. Que de conformidad con el mismo precepto constitucional, para la reclusión preventiva y la ejecución de sentencias en materia de delincuencia organizada se destinarán centros especiales, lo mismo que para los inculpados y sentenciados que requieran de medidas especiales de seguridad. III. Que en el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, consta la necesidad de invertir en la infraestructura necesaria para...
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