Convenio para la reclusión de procesados y sentenciados del fuero federal e internos del fuero común que requieran medidas especiales de seguridad o de vigilancia, que celebran la Secretaría de Seguridad Pública y el Estado de Quintana Roo

Fecha de disposición09 Septiembre 2011
Fecha de publicación09 Septiembre 2011
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Seguridad Pública. CONVENIO PARA LA RECLUSION DE PROCESADOS Y SENTENCIADOS DEL FUERO FEDERAL E INTERNOS DEL FUERO COMUN QUE REQUIERAN MEDIDAS ESPECIALES DE SEGURIDAD O DE VIGILANCIA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA, EN LO SUCESIVO "LA FEDERACION" REPRESENTADA POR EL MTRO. JOSE PATRICIO PATIÑO ARIAS, SUBSECRETARIO DEL SISTEMA PENITENCIARIO FEDERAL Y DEL DR. Y GRAL. EDUARDO ENRIQUE GOMEZ GARCIA, COMISIONADO DEL ORGANO ADMINISTRATIVO PREVENCION Y READAPTACION SOCIAL; Y, POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, EN LO SUCESIVO "LA ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADA POR EL VICEALM. C. G. D. E. M. RET. MIGUEL ANGEL RAMOS REAL, SECRETARIO DE SEGURIDAD PUBLICA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, ASISITIDO DE LA LIC. VERONICA MAY VILLANUEVA, DIRECTORA GENERAL DE PREVENCION Y READAPTACION SOCIAL DEL ESTADO; A QUIENES ACTUANDO EN COMUN SE LES DENOMINARA "LAS PARTES"; CONFORME A LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

ANTECEDENTES

  1. Qué en términos del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Sistema Penitenciario compete a la Federación, los Estados y el Distrito Federal y tiene por objeto la reinserción social del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte. La Federación, los Estados y el Distrito Federal podrán celebrar convenios con el objeto de que los sentenciados extingan sus penas en establecimientos penitenciarios dependientes a una jurisdicción diversa a aquella en la que fueron juzgados. Los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su reintegración a la comunidad, salvo los casos de delincuencia organizada o de internos que requieran medidas especiales de seguridad.

  2. Que de conformidad con el mismo precepto constitucional, para la reclusión preventiva y la ejecución de sentencias en materia de delincuencia organizada se destinarán centros especiales, lo mismo que para los inculpados y sentenciados que requieran de medidas especiales de seguridad o vigilancia.

  3. Que en el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, consta la necesidad de invertir en la infraestructura necesaria para asegurar que los Centros Penitenciarios del País cuenten con los elementos necesarios para procurar la Reinserción Social del sentenciado, por lo que corresponde a la Secretaría de Seguridad Pública, la materia penitenciaria a través de la Subsecretaría del Sistema Penitenciario Federal, para recuperar el sentido original de los centros de reclusión que prevé garantizar la seguridad de las instalaciones de reclusión.

  4. Que en la Estrategia Penitenciaria 2008-2012, aprobada por el Secretario de Seguridad Pública del Gobierno Federal, se establece como línea de acción que el Gobierno Federal en coordinación con los Gobiernos de los Estados, buscará aprovechar la infraestructura penitenciaria con capacidad de reclusión disponible, para emprender un esfuerzo de redistribución de la población penitenciaria federal y, en los términos constitucionales, separar a sentenciados de los internos sujetos a proceso, así como distinguir entre reclusos del Fuero Federal y del Fuero Común, como medida de reordenamiento que ayude, además, a aliviar la presión de sobrepoblación en algunas entidades federativas y contribuya a crear condiciones más propicias para el tratamiento adecuado de los sentenciados, con un enfoque más centrado en la reinserción...

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