Convenio de Coordinación y reasignación de recursos que celebran la Comisión Nacional de las Zonas Aridas, la Secretaría de Desarrollo Social y el Estado de Durango

Fecha de disposición18 Febrero 2004
Fecha de publicación18 Febrero 2004
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación y reasignación de recursos que celebran la Comisión Nacional de las Zonas Aridas, la Secretaría de Desarrollo Social y el Estado de Durango.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social.

CONVENIO DE COORDINACION Y REASIGNACION DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA COMISION NACIONAL DE LAS ZONAS ARIDAS A LA QUE EN ADELANTE SE DENOMINARA CONAZA, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL C. ING. MANUEL AGUSTIN REED SEGOVIA CON LA PARTICIPACION DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL EN SU CARACTER DE DEPENDENCIA COORDINADORA DE SECTOR, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA SEDESOL, REPRESENTADA POR SU TITULAR LA C. LIC. JOSEFINA EUGENIA VAZQUEZ MOTA, Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA LA ENTIDAD FEDERATIVA, REPRESENTADO POR EL C. LIC. ANGEL SERGIO GUERRERO MIER, EN SU CARACTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, Y ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. JOSE MIGUEL CASTRO CARRILLO, EL SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACION, LIC. JUAN MANUEL FLORES ALVAREZ, EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL (INSTANCIA ESTATAL EJECUTORA), ING. RODRIGO SILVA CARDONA, EL SECRETARIO DE CONTRALORIA Y MODERNIZACION ADMINISTRATIVA, LIC. JUAN GERARDO PARRAL PEREZ Y EL COORDINADOR GENERAL DEL COPLADE ING. WILFREDO ANGEL SALAS GARCIA, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y LAS CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. Entre los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, en el Area de Desarrollo Social y Humano está el de contribuir a mejorar los niveles de educación y bienestar de los mexicanos, impulsar un auténtico federalismo y coordinación entre los diferentes órdenes de gobierno, formular la política social con un enfoque subsidiario y no asistencialista, fomentar la cultura de la corresponsabilidad, y fortalecer el desarrollo social con equidad de género.

  2. El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003, dispone en su artículo 12 que las dependencias y entidades paraestatales que requieran suscribir convenios de reasignación, deberán apegarse al convenio modelo que emitan las secretarías de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la Secretaría de la Función Pública (SFP) y obtener la autorización presupuestaria de la SHCP.

  3. Asimismo, el Decreto invocado dispone que los convenios a que se refiere el párrafo anterior los celebrará el Ejecutivo Federal, por conducto de los titulares de las dependencias que reasignen los recursos presupuestarios, o de las entidades paraestatales y de la respectiva dependencia coordinadora de sector con los gobiernos de las entidades federativas.

  4. La Dirección General de Programación y Presupuesto sectorial B de la SHCP mediante oficio número 312 A -DGADSTE-921 de fecha 13 de mayo de 2003 emitió su dictamen de suficiencia presupuestaria para que CONAZA reasigne recursos a la ENTIDAD FEDERATIVA con cargo a su presupuesto autorizado.

    DECLARACIONES

  5. Declara la SEDESOL:

    1. Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que cuenta con las atribuciones necesarias para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    2. Que tiene entre otras facultades las de formular, conducir y evaluar la política general de Desarrollo Social para el combate efectivo a la pobreza extrema; coordinar las acciones que incidan en el combate a la pobreza fomentando un mejor nivel de vida, en lo que el Ejecutivo Federal convenga con los gobiernos estatales y municipales, buscando en todo momento la simplificación de los procedimientos y el establecimiento de medidas de seguimiento y control; evaluar la aplicación de las transferencias de fondos a favor de estados y municipios.

    3. Que su titular tiene las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 4 y 5 del Reglamento Interior de la SEDESOL.

    4. Que de conformidad con la Relación de las Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 15 de agosto de 2002, la Comisión Nacional de las Zonas Aridas, se encuentra agrupada en el Sector Coordinado por la SEDESOL.

  6. Declara la CONAZA:

    1. Que es organismo descentralizado del Ejecutivo Federal sectorizado a la SEDESOL, denominado Comisión Nacional de las Zonas Aridas (CONAZA), constituido conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con el Decreto de Creación publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 1970, y sus adicionantes publicados el 1 de diciembre de 1971 y 9 de abril de 1973.

    2. Que su objeto es promover el desarrollo socioeconómico de los habitantes de las zonas áridas del país.

    3. Que su titular tiene las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir en nombre de la entidad el presente Convenio, de conformidad con los artículos 22 fracción I, 59 fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y 5 fracción I del Decreto de Creación de la CONAZA.

  7. Declara la ENTIDAD FEDERATIVA:

    1. Que en términos de los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es un Estado Libre y Soberano, que forma parte integrante de la Federación según los principios de la Ley Fundamental y lo establecido por la Constitución Política del Estado de Durango y por la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango.

    2. Que concurre a la celebración del presente Convenio a través del Gobernador de la ENTIDAD FEDERATIVA, quien se encuentra facultado para ello en términos de lo establecido en los artículos 24, 70 fracción XXX y 73 fracción I de la Constitución Política del Estado de Durango, y 1 y 5 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango y demás disposiciones locales aplicables.

    3. Que de conformidad con los artículos 36, 41 fracción XX, 44, 9, 16, 29 fracciones III, IV y V, 30 fracción XX y el 33 fracción II de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango, este Convenio es también suscrito por los secretarios General de Gobierno, de Finanzas y Administración; de Agricultura y Ganadería, y Desarrollo Rural (Instancia Estatal Ejecutora), el de Contraloría y Modernización Administrativa y COPLADE.

    En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26, 31, 32 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 y 44 de la Ley de Planeación; 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados...

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