Convenio de Coordinación y reasignación de recursos que celebran la Comisión Nacional de las Zonas Aridas, la Secretaría de Desarrollo Social y el Estado de Hidalgo

Fecha de disposición28 Agosto 2003
Fecha de publicación28 Agosto 2003
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación y reasignación de recursos que celebran la Comisión Nacional de las Zonas Aridas, la Secretaría de Desarrollo Social y el Estado de Hidalgo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social.

CONVENIO DE COORDINACION Y REASIGNACION DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA COMISION NACIONAL DE LAS ZONAS ARIDAS A LA QUE EN ADELANTE SE DENOMINARA CONAZA, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL C. ING. MANUEL AGUSTIN REED SEGOVIA, CON LA PARTICIPACION DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, EN SU CARACTER DE DEPENDENCIA COORDINADORA DE SECTOR, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA SEDESOL, REPRESENTADA POR SU TITULAR LA C. LIC. JOSEFINA EUGENIA VAZQUEZ MOTA, Y POR LA OTRA PARTE EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA EL ESTADO, REPRESENTADO POR EL C. LIC. MANUEL ANGEL NUÑEZ SOTO, EN SU CARACTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, Y ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, LIC. AURELIO MARIN HUAZO; EL SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACION, C.P. RODOLFO PICAZO MOLINA; LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL (INSTANCIA ESTATAL EJECUTORA), LIC. ALMA CAROLINA VIGGIANO AUSTRIA, Y DE LA SECRETARIA DE CONTRALORIA, LIC. FLOR DE MARIA LOPEZ GONZALEZ, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y LAS CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. Entre los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, en el Area de Desarrollo Social y Humano está el de contribuir a mejorar los niveles de educación y bienestar de los mexicanos, impulsar un auténtico federalismo y coordinación entre los diferentes órdenes de gobierno, formular la política social con un enfoque subsidiario y no asistencialista, fomentar la cultura de la corresponsabilidad, y fortalecer el desarrollo social con equidad de género.

  2. El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003, dispone en su artículo 12 que las dependencias y entidades paraestatales que requieran suscribir convenios de reasignación, deberán apegarse al convenio modelo que emitan la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la Secretaría de la Función Pública (SFP) y obtener la autorización presupuestaria de la SHCP.

  3. Asimismo, el Decreto invocado dispone que los convenios a que se refiere el párrafo anterior los celebrará el Ejecutivo Federal, por conducto de los titulares de las dependencias que reasignen los recursos presupuestarios, o de las entidades paraestatales y de la respectiva dependencia coordinadora de sector con los gobiernos de las entidades federativas.

  4. La Dirección General de Programación y Presupuesto sectorial B de la SHCP mediante oficio número 312 A-DGADSTE-921 de fecha 13 de mayo del año en curso, emitió su dictamen de suficiencia presupuestaria para que CONAZA reasigne recursos a los estados con cargo a su presupuesto autorizado.

    DECLARACIONES

  5. Declara la SEDESOL:

  6. Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que cuenta con las atribuciones necesarias para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 6 y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

  7. Que tiene entre otras facultades las de formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo social para el combate efectivo a la pobreza extrema; coordinar las acciones que incidan en el combate a la pobreza fomentando un mejor nivel de vida, en lo que el Ejecutivo Federal convenga con los gobiernos estatales y municipales, buscando en todo momento la simplificación de los procedimientos y el establecimiento de medidas de seguimiento y control; evaluar la aplicación de las transferencias de fondos a favor de estados y municipios.

  8. Que su titular tiene las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 4 y 5 del Reglamento Interior de la SEDESOL.

  9. Que de conformidad con la Relación de las Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de agosto del 2002, la Comisión Nacional de las Zonas Aridas se encuentra agrupada en el Sector Coordinado por la SEDESOL.

  10. Que su domicilio es avenida Paseo de la Reforma número 116, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600, México, D.F.

  11. Declara la CONAZA:

  12. Que es un Organismo Descentralizado del Ejecutivo Federal sectorizado a la SEDESOL, denominado Comisión Nacional de las Zonas Aridas (CONAZA), constituido conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con el Decreto de Creación publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 1970, y sus adicionantes publicados el 1 de diciembre de 1971 y 9 de abril de 1973.

  13. Que su objeto es promover el desarrollo socioeconómico de los habitantes de las zonas áridas del país.

  14. Que su titular tiene las facultades necesarias y suficientes que le permiten suscribir en nombre de la entidad el presente Convenio, de conformidad con los artículos 22 fracción I, 59 fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 5 fracción I del Decreto de Creación de la CONAZA.

  15. Que su domicilio es bulevar Venustiano Carranza 1623, colonia República Poniente, código postal 25280 Saltillo, Coahuila.

  16. Declara el ESTADO:

  17. Que de conformidad con los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1 de la Constitución Política del Estado, es una entidad libre y soberana que forma parte del Ejecutivo Federal y detenta personalidad jurídica propia.

  18. Que de conformidad con el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, el Gobernador del Estado podrá convenir con el Ejecutivo Federal, con otras entidades, con los ayuntamientos, con entidades de la administración pública paraestatal, con personas físicas o morales de los sectores público, social y privado, cumpliendo con las formalidades de la ley que en cada caso procedan, la prestación de servicios, la ejecución de obras o la realización de cualquier otro propósito de beneficio para el Estado, así como otorgar concesiones para el uso y aprovechamiento de bienes del dominio público del Estado o la prestación de servicios públicos a su cargo.

  19. Que de conformidad con el artículo 25 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Hidalgo, el ESTADO a través de la Secretaría de Finanzas puede celebrar, en la forma que acuerde el titular del Ejecutivo y con la participación de las dependencias correspondientes, los actos que afecten los ingresos, egresos y patrimonio de Gobierno del Estado.

  20. Que su domicilio es Palacio de Gobierno, Plaza Juárez sin número, colonia Centro, código postal 42000, Pachuca, Hidalgo.

    En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26, 31, 32 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 y 44 de la Ley de Planeación; 1 de la Ley de Adquisiciones,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR