Convenio de Coordinación y reasignación de recursos que celebran la Comisión Nacional de las Zonas Aridas, la Secretaría de Desarrollo Social y el Estado de Zacatecas

Fecha de disposición18 Agosto 2003
Fecha de publicación18 Agosto 2003
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación y reasignación de recursos que celebran la Comisión Nacional de las Zonas Aridas, la Secretaría de Desarrollo Social y el Estado de Zacatecas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social.

CONVENIO DE COORDINACION Y REASIGNACION DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA COMISION NACIONAL DE LAS ZONAS ARIDAS A LA QUE EN ADELANTE SE DENOMINARA CONAZA , REPRESENTADA POR SU TITULAR EL C. ING. MANUEL AGUSTIN REED SEGOVIA CON LA PARTICIPACION DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, EN SU CARACTER DE DEPENDENCIA COORDINADORA DE SECTOR, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA SEDESOL , REPRESENTADA POR SU TITULAR LA C. LIC. JOSEFINA EUGENIA VAZQUEZ MOTA Y, POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE ZACATECAS EN LO SUCESIVO EL ESTADO , REPRESENTADO POR EL C. DR. RICARDO MONREAL AVILA, EN SU CARACTER DE GOBERNADOR DEL ESTADO DE ZACATECAS, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. TOMAS TORRES MERCADO, LA SECRETARIA DE FINANZAS, C.P. PATRICIA SALINAS ALATORRE, EL SECRETARIO DE PLANEACION Y DESARROLLO REGIONAL, ING. PEDRO DE LEON MOJARRO, Y EL CONTRALOR INTERNO, LIC. JORGE EDUARDO HIRIARTT ESTRADA, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y LAS CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

Entre los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, está el de contribuir al logro de los objetivos sectoriales a mejorar los niveles de educación y bienestar de los mexicanos, impulsar un auténtico federalismo y coordinación entre los diferentes órdenes de gobierno, formular la política social con un enfoque subsidiario y no asistencialista, fomentar la cultura de la corresponsabilidad, y fortalecer el desarrollo social con equidad de género.

El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003, dispone en su artículo 12 que las dependencias y entidades paraestatales que requieran suscribir convenios de reasignación, deberán apegarse al convenio modelo que emitan las secretarías de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y de Contraloría y Desarrollo Administrativo (SECODAM) y obtener la autorización presupuestaria de la SHCP.

Asimismo, el Decreto invocado dispone que los convenios a que se refiere el párrafo anterior los celebrará el Ejecutivo Federal, por conducto de los titulares de las dependencias que reasignen los recursos presupuestarios, o de las entidades paraestatales y de la respectiva dependencia coordinadora de sector con los gobiernos de las entidades federativas.

La Dirección General de Programación y Presupuesto Sectorial B de la SHCP mediante oficio número 312 A de fecha 13 de mayo de 2003, emitió su dictamen de suficiencia presupuestaria para que CONAZA reasigne recursos al Gobierno del Estado, con cargo a su presupuesto.

DECLARACIONES

  1. Declara la SEDESOL :

    1. Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que cuenta con las atribuciones necesarias para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 22, 26 y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    2. Que tiene entre otras facultades las de formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo social para el combate efectivo a la pobreza extrema; coordinar las acciones que incidan en el combate a la pobreza fomentando un mejor nivel de vida, en lo que el Ejecutivo Federal convenga con los gobiernos estatales y municipales, buscando en todo momento la simplificación de los procedimientos y el establecimiento de medidas de seguimiento y control; evaluar la aplicación de las transferencias de fondos a favor de estados y municipios.

    3. Que su titular tiene las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social.

    4. Que de conformidad con la Relación de las Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 15 de agosto de 2002, la Comisión Nacional de las Zonas Aridas, se encuentra agrupada en el Sector Coordinado por dicha Secretaría.

    5. Que para los efectos derivados del presente Convenio señala como domicilio el ubicado en avenida Paseo de la Reforma número 116, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06600, México, D.F.

  2. Declara la CONAZA :

    1. Que es organismo descentralizado del Ejecutivo Federal sectorizado a la SEDESOL , denominado Comisión Nacional de las Zonas Aridas ( CONAZA ), constituida de acuerdo a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, por Decreto de Creación publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 1970, y sus adicionales publicados el 1 de diciembre de 1971 y 9 de abril de 1973.

    2. Que su objeto es promover el desarrollo socioeconómico de los habitantes de las zonas áridas del país.

    3. Que su titular cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten participar en la celebración del presente Convenio, de conformidad con los artículos 22 fracción I y 59 fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 5 fracción I del Decreto de Creación de la citada Comisión.

    4. Que para los efectos derivados del presente instrumento, señalan como domicilio el ubicado en bulevar Venustiano Carranza número 1623, colonia República, código postal 25280, Saltillo, Coahuila.

  3. Declara el ESTADO :

    1. Que en términos de los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es un Estado Libre y Soberano, que forma parte integrante de la Federación según los principios de la Ley Fundamental y lo establecido por la Constitución Política del Estado de Zacatecas.

    2. Que concurre a la celebración del presente Convenio a través del Gobernador del ESTADO , quien se encuentra facultado en los términos de lo establecido en los artículos 72, 82 fracción XXVII, 84 y 85 de la Constitución Política del Estado de Zacatecas; 2 y 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas.

    3. Que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8, 10 fracciones I, II, IV y X, 21, 24, 25, 27 y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, los titulares de las dependencias que asisten al Gobernador en la celebración del presente instrumento legal, están debidamente facultados.

    4. Que para los efectos derivados del presente acuerdo de voluntades, señala como domicilio el ubicado en avenida Hidalgo número 604, colonia Centro, código postal 98000, ciudad de Zacatecas, capital.

    En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 26, 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26, 31, 32 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 35, 36 y 44 de la Ley de Planeación; 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social; 72 y 82 fracción XXVII de la Constitución Política del Estado de Zacatecas; 2, 8, 10 fracciones I, II, IV y X, 21, 24, 25, 27 y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas, y...

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