Convenio de Coordinación y reasignación de recursos que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Tamaulipas

Fecha de disposición03 Julio 2003
Fecha de publicación03 Julio 2003
EmisorSECRETARIA DE TURISMO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación y reasignación de recursos que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Tamaulipas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Turismo.

CONVENIO DE COORDINACION Y REASIGNACION DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE TURISMO A LA QUE EN ADELANTE SE DENOMINARA SECTUR , REPRESENTADA POR SU TITULAR LA LIC. BERTHA LETICIA NAVARRO OCHOA, Y POR LA OTRA PARTE EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA LA ENTIDAD FEDERATIVA , REPRESENTADO POR EL C. LIC. TOMAS YARRINGTON RUVALCABA, EN SU CARACTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, QUIEN COMPARECE ASISTIDO POR LA C. LIC. MERCEDES DEL CARMEN GUILLEN VICENTE, SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO, CON LA PARTICIPACION DEL C. JAVIER VILLARREAL SALAZAR, SECRETARIO DE FINANZAS DEL C. LIC. JORGE ALBERTO REYES MORENO, SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y DEL EMPLEO, Y DE LA C.P. AIDA ARACELI ACUÑA CRUZ, CONTRALORA GUBERNAMENTAL, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y LAS CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. Entre los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, está el de contribuir al logro de los objetivos sectoriales de turismo.

  2. El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003, dispone en su artículo 12 que las dependencias y entidades paraestatales que requieran suscribir convenios de reasignación, deberán apegarse al convenio modelo que emitan las secretarías de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y de Contraloría y Desarrollo Administrativo (SECODAM) y obtener la autorización presupuestaria de la SHCP.

  3. Asimismo, el Decreto invocado dispone que los convenios a que se refiere el párrafo anterior los celebrará el Ejecutivo Federal, por conducto de los titulares de las dependencias que reasignen los recursos presupuestarios, o de las entidades paraestatales y de la respectiva dependencia coordinadora de sector con los gobiernos de las entidades federativas.

  4. El presente Convenio está sujeto y quedará condicionado al dictamen de suficiencia presupuestaria que emita la Dirección General de Programación y Presupuesto Sectorial B de la SHCP, para que SECTUR reasigne recursos a la ENTIDAD FEDERATIVA con cargo a su presupuesto autorizado, por lo que se anexará una fotocopia del oficio correspondiente para que forme parte integrante de este Convenio.

    DECLARACIONES

  5. Declara la SECTUR :

    1. Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que cuenta con las atribuciones necesarias para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    2. Que tiene, entre otras facultades, las de formular y conducir la política de desarrollo de la actividad turística nacional; determinar los mecanismos necesarios para la creación, conservación, mejoramiento, protección y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales, preservando el equilibrio ecológico y social de los lugares de que se trate; así como fortalecer el patrimonio histórico y cultural de cada región del país.

    3. Que su titular tiene las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 4 y 5 fracciones XVI y XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.

      Il. Declara LA ENTIDAD FEDERATIVA :

    4. Que comparece en términos de los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como un Estado Libre y Soberano, que forma parte integrante de la Federación según los principios de la Ley Fundamental y lo establecido por la Constitución Política del Estado de Tamaulipas y por la Ley Orgánica de la Administración Pública del propio Estado.

    5. Que concurre a la celebración del presente Convenio a través del Gobernador del Estado de Tamaulipas, quien se encuentra facultado para ello en términos de lo establecido en los artículos 91 fracción XXI y 95 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas y demás disposiciones locales aplicables.

    6. Que de conformidad con los artículos 2, 6, 7, 10, 23, 24, 27 y 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, este Convenio es también suscrito por los Secretarios General de Gobierno, de Finanzas, de Desarrollo Económico y del Empleo y por la Contralora Gubernamental.

      En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 y 44 de la Ley de Planeación; 1, 2, 8, 9, 17, 18, 20 y 21 de la Ley Federal de Turismo; 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 12 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003, así como en los artículos 91 fracción XXI y 95 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas; 2, 6, 7, 10, 23, 24, 27 y 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, y demás disposiciones legales aplicables, las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes:

      CLAUSULAS

      PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio y los anexos que forman parte del mismo, tienen por objeto reasignar recursos federales a la ENTIDAD FEDERATIVA para coordinar la participación del Ejecutivo Federal y de la ENTIDAD FEDERATIVA en materia de Desarrollo Turístico, transferir a ésta responsabilidades; determinar la aportación de la ENTIDAD FEDERATIVA para el ejercicio fiscal 2003; la aplicación que se dará a tales recursos; los compromisos que sobre el particular asumen la ENTIDAD FEDERATIVA y el Ejecutivo Federal, y los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.

      Los recursos que reasigna el Ejecutivo Federal y las aportaciones de la ENTIDAD FEDERATIVA a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio, se aplicarán al programa y hasta por el importe que a continuación se mencionan:

      PROGRAMA IMPORTE

      PROYECTOS DE DESARROLLO $ 7 200,000.00

      El programa a que se refiere el párrafo anterior se prevé en forma detallada en el Anexo 1, el cual forma parte integrante del presente instrumento.

      Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio, las partes se sujetarán a lo previsto en este Convenio, así como a los anexos que forman parte integrante del mismo.

      SEGUNDA.- REASIGNACION Y APORTACIONES.- Para la realización de las acciones objeto del presente Convenio, el Ejecutivo Federal reasignará a la ENTIDAD FEDERATIVA recursos federales para desarrollo turístico hasta por la cantidad de $2 400,000.00 (dos millones cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.), con cargo al presupuesto de SECTUR , de acuerdo con el calendario que se precisa en el Anexo 2 de este Convenio. Dichos recursos se...

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