Convenio de Coordinación y reasignación de recursos que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Sinaloa

Fecha de disposición21 Junio 2004
Fecha de publicación21 Junio 2004
EmisorSECRETARIA DE TURISMO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación y reasignación de recursos que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Sinaloa.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Turismo.

CONVENIO DE COORDINACION Y REASIGNACION DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE TURISMO A LA QUE EN ADELANTE SE DENOMINARA SECTUR , REPRESENTADA POR SU TITULAR EL LIC. RODOLFO ELIZONDO TORRES, CON LA INTERVENCION CONJUNTA DEL SUBSECRETARIO DE OPERACION TURISTICA, LIC. EMILIO GOICOECHEA LUNA Y DEL DIRECTOR GENERAL DE PROGRAMAS REGIONALES, LIC. GUILLERMO TARRATS GAVIDIA Y, POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SINALOA AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA LA ENTIDAD FEDERATIVA , REPRESENTADO POR EL C. JUAN S. MILLAN LIZARRAGA, EN SU CARACTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL Y ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, C. GONZALO M. ARMIENTA CALDERON; EL SECRETARIO DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, C. OSCAR J. LARA ARECHIGA; EL SECRETARIO DE LA CONTRALORIA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO, C. JOSE LUIS LOPEZ URANGA, Y POR EL COORDINADOR GENERAL DE TURISMO, C. JOSE IGNACIO ZEPEDA VALDEZ, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y LAS CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. Entre los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, está el de contribuir al logro de los objetivos sectoriales de turismo.

  2. El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004, dispone en su artículo 14 que las dependencias y entidades paraestatales que requieran suscribir convenios de reasignación, deberán apegarse al convenio modelo que emitan las secretarías de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y de la Función Pública (SFP) y obtener la autorización presupuestaria de la SHCP.

  3. Asimismo, el Decreto invocado dispone que los convenios a que se refiere el párrafo anterior los celebrará el Ejecutivo Federal, por conducto de los titulares de las dependencias que reasignen los recursos presupuestarios, o de las entidades paraestatales y de la respectiva dependencia coordinadora de sector con los gobiernos de las entidades federativas.

  4. El presente Convenio está sujeto y quedará condicionado al dictamen de suficiencia presupuestaria que emita la Dirección General de Programación y Presupuesto Sectorial B de la SHCP, para que SECTUR reasigne recursos a la ENTIDAD FEDERATIVA con cargo a su presupuesto autorizado, por lo que en su oportunidad se anexará una fotocopia del oficio correspondiente para que forme parte integrante de este Convenio.

    DECLARACIONES

  5. Declara la SECTUR que:

    1. Es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que cuenta con las atribuciones necesarias para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    2. Tiene entre otras facultades las de formular y conducir la política de desarrollo de la actividad turística nacional; determinar los mecanismos necesarios para la creación, conservación, mejoramiento, protección y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales, preservando el equilibrio ecológico y social de los lugares de que se trate; así como fortalecer el patrimonio histórico y cultural de cada región del país.

    3. Su titular tiene las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 4 y 5 fracciones XVI y XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.

    4. El Subsecretario de Operación Turística y el Director General de Programas Regionales intervienen en la suscripción de este Convenio, de conformidad con lo previsto en los artículos 6 fracciones VI, VIII y X, 7 fracciones I, IV y VI, 12 fracciones I y X y 16 fracciones III, IV y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.

  6. Declara la ENTIDAD FEDERATIVA que:

    1. En términos de los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es un Estado Libre y Soberano, que forma parte integrante de la Federación según los principios de la Ley Fundamental y lo establecido por el artículo 1o. de la Constitución Política del Estado de Sinaloa.

    2. Concurre a la celebración del presente Convenio a través del Gobernador del Estado de Sinaloa, quien se encuentra facultado para ello en términos de lo establecido en los artículos 55 y 65 fracciones XXIII Bis y XXIV de la Constitución Política del Estado de Sinaloa y 2o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa y demás disposiciones locales aplicables.

    3. De conformidad con los artículos 7 y 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; 1o., 15 fracciones I, II y X, 17 fracción X, 18 y 26 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Estatal de Sinaloa; 1o., 2o. y 10 fracción XX del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno; 1o., 3o. y 9o. fracción XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas; 1o., 3o. y 7o. fracción XX del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo y 3o. y 4o. fracciones I y VI del Reglamento Interior de la Coordinación General de Turismo del Estado de Sinaloa; este Convenio también es suscrito por los CC. secretarios General de Gobierno, de Administración y Finanzas y de la Contraloría y Desarrollo Administrativo y por el Coordinador General de Turismo.

    En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 y 44 de la Ley de Planeación; 2o., 8o., 9o., 17, 18, 20 y 21 de la Ley Federal de Turismo; 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 14 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004; así como en los artículos 55 y 65 fracciones XXIII Bis y XXIV de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; 2, 7 y 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; 1o., 15 fracciones I, II y X, 17 fracción X, 18 y 26 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Estatal de Sinaloa; 1o., 2o. y 10 fracción XX del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno; 1o., 3o. y 9o. fracción XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas; 1o., 3o. y 7o. fracción XX del Reglamento Interior de la Secretaría de la...

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