Convenio de Coordinación en materia de reasignación de recursos, que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de San Luis Potosí   

Fecha de disposición07 Mayo 2007
Fecha de publicación07 Mayo 2007
EmisorSECRETARIA DE TURISMO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación en materia de reasignación de recursos, que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de San Luis Potosí.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Turismo.

CONVENIO DE COORDINACION EN MATERIA DE REASIGNACION DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE TURISMO, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA SECTUR, REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL LIC. RODOLFO ELIZONDO TORRES, CON LA INTERVENCION CONJUNTA DEL SUBSECRETARIO DE OPERACION TURISTICA, EL LIC. FRANCISCO MADRID FLORES, Y DEL DIRECTOR GENERAL DE PROGRAMAS REGIONALES, EL LIC. JUAN CARLOS ARNAU AVILA, Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA LA ENTIDAD FEDERATIVA, REPRESENTADA POR EL C.P. MARCELO DE LOS SANTOS FRAGA, EN SU CARACTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. ALFONSO JOSE CASTILLO MACHUCA, EL SECRETARIO DE FINANZAS, C.P. JOEL AZUARA ROBLES, EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO, C.P. CARLOS ESPARZA DEL POZO, EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO, VIVIENDA Y OBRAS PUBLICAS, ARQ. JACOBO COSSIO CALVILLO, Y LA SECRETARIA DE TURISMO, C.P. PATRICIA ELIZABETH VELIZ ALEMAN, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

I. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en el artículo 83, segundo párrafo, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que requieran suscribir convenios de reasignación, deberán apegarse al modelo de convenio emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la Secretaría de la Función Pública (SFP), así como obtener la autorización presupuestaria de la SHCP.

II. El presente Convenio está sujeto y quedará condicionado al dictamen de suficiencia presupuestaria que emita la Dirección General de Programación y Presupuesto Sectorial B de la SHCP, en lo sucesivo DGPyP B, para que SECTUR reasigne recursos a la ENTIDAD FEDERATIVA con cargo a su presupuesto autorizado, por lo que en su oportunidad se anexará una fotocopia del oficio correspondiente para que forme parte integrante de este Convenio.

DECLARACIONES

  1. De la SECTUR:

    1. Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que cuenta con la competencia necesaria para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    2. Que en el ámbito de su competencia le corresponde formular y conducir la política de desarrollo de la actividad turística nacional; determinar los mecanismos necesarios para la creación, conservación, mejoramiento, protección, promoción y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales, preservando el equilibrio ecológico y social de los lugares de que se trate; así como fortalecer el patrimonio histórico y cultural de cada región del país.

    3. Que el Secretario de Turismo, Rodolfo Elizondo Torres cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en el artículo 5, fracciones XVI y XVIIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.

    4. Que el C. Subsecretario de Operación Turística, Francisco Madrid Flores, cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 6, fracciones VI, VIII y X, y 7, fracciones I, IV y VI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.

    5. Que el C. Director General de Programas Regionales, Juan Carlos Arnáu Avila, cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 12, fracción X, y 16, fracciones III, IV y V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.

    6. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en avenida Presidente Masaryk número 172, colonia Chapultepec Morales, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11587, México, D.F.

  2. De la ENTIDAD FEDERATIVA:

    1. Que el Estado de San Luis Potosí es Libre y Soberano en su régimen interior, pero unido a las demás partes integrantes de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos de los artículos 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 2o. de la Constitución Estatal, teniendo como fundamento de su división territorial y de su organización político-administrativa al Municipio Libre, conforme a las bases constitucionales.

    2. Que conforme al artículo 72 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí, la titularidad del ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en el Gobernador Constitucional del Estado, quien cuenta con las facultades necesarias para la celebración del presente Convenio conforme a lo estatuido por el artículo 80, fracciones I, XXVIII y XXIX, de la Constitución Política del Estado y Libre y Soberano de San Luis Potosí, y con apoyo en los numerales 82, 83 y 84 del citado ordenamiento jurídico; 2o., 3o., 12, 13, 31 y 40 BIS de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí y demás disposiciones locales aplicables, comparece a la firma del mismo asistido por los titulares de la Secretaría General de Gobierno, de la Secretaría de Finanzas, por el Contralor General del Estado y por la titular de la Secretaría de Turismo.

    3. Que el contador público Marcelo de los Santos Fraga, Gobernador Constitucional del Estado, acredita su personalidad mediante declaratoria pronunciada por el Consejo Estatal Electoral y publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, con fecha 19 de agosto de 2003, acto en el que se le declara electo para el periodo sexenal que comprende del 26 de septiembre de 2003 al 25 de septiembre del año 2009, rindiendo su protesta ante la H. Legislatura Estatal y asumiendo la representación de Ejecutivo Estatal.

    4. Que el señor licenciado Alfonso José Castillo Machuca, acredita su carácter de Secretario General de Gobierno, con el nombramiento expedido a su favor por el Gobernador del Estado, con fecha 26 de septiembre de 2003, en uso de la facultad que le atribuye el artículo 80 fracción XI de la Constitución Política del Estado y 8o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado.

    5. Que el señor contador público Joel Azuara Robles, acredita su carácter de Secretario de Finanzas, con el nombramiento expedido a su favor por el Gobernador del Estado, con fecha 26 de septiembre de 2003, en uso de la facultad que le atribuye el artículo 80 fracción XI de la Constitución Política del Estado y 8o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado.

    6. Que el señor contador público Carlos Esparza del Pozo, acredita su carácter de Contralor General del Estado, con el nombramiento expedido a su favor por el Gobernador del Estado, con fecha 26 de septiembre de 2003, en uso de la facultad que le atribuye el artículo 80 fracción XI de la Constitución Política del Estado y 8o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado.

    7. Que el señor arquitecto Jacobo Cossio Calvillo, acredita su carácter de Secretario de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas, con el nombramiento expedido a su favor por el Gobernador del Estado, con fecha 26 de septiembre de 2003, en uso de la facultad que le atribuye el artículo 80 fracción XI de la Constitución Política del Estado y 8o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado.

    8. La contadora pública Patricia Elizabeth Véliz Alemán, acredita su carácter de Secretaria de Turismo, con el nombramiento expedido a su favor por el Gobernador del Estado, con fecha 26 de septiembre de 2003, en uso de la facultad que le atribuye el artículo 80 fracción XI de la Constitución Política del Estado y 8o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado.

    9. Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son impulsar y consolidar el potencial económico del turismo a través de estrategias como son el fortalecer y promover el turismo, la cultura, los sitios con atractivos naturales, el patrimonio arquitectónico y cultural, bajo el principio de desarrollo sustentable; considerando y respetando los usos y costumbres de los habitantes de las comunidades y regiones del Estado e impulsando acciones para elevar la estadía promedio del turismo.

    10. Que señala como domicilio para todos...

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