Convenio de Coordinación y reasignación de recursos que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de San Luis Potos

Fecha de disposición29 Julio 2004
Fecha de publicación29 Julio 2004
EmisorSECRETARIA DE TURISMO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación y reasignación de recursos que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de San Luis Potosí.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Turismo.

CONVENIO DE COORDINACION Y REASIGNACION DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE TURISMO A LA QUE EN ADELANTE SE DENOMINARA SECTUR , REPRESENTADA POR SU TITULAR EL LIC. RODOLFO ELIZONDO TORRES, CON LA INTERVENCION CONJUNTA DEL SUBSECRETARIO DE OPERACION TURISTICA, LIC. EMILIO GOICOECHEA LUNA Y DEL DIRECTOR GENERAL DE PROGRAMAS REGIONALES, LIC. GUILLERMO TARRATS GAVIDIA; Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA LA ENTIDAD FEDERATIVA , REPRESENTADO POR EL C.P. MARCELO DE LOS SANTOS FRAGA, EN SU CARACTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, Y ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. ALFONSO JOSE CASTILLO MACHUCA; EL SECRETARIO DE FINANZAS, C.P. JOEL AZUARA ROBLES, Y EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO, C.P. CARLOS ESPARZA DEL POZO, Y CON LA INTERVENCION DE LA TITULAR DE LA SECRETARIA DE TURISMO, C.P. PATRICIA ELIZABETH VELIZ ALEMAN, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y LAS CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. Entre los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 está el de contribuir al logro de los objetivos sectoriales de turismo.

  2. El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004, dispone en su artículo 14 que las dependencias y entidades paraestatales que requieran suscribir convenios de reasignación, deberán apegarse al convenio modelo que emitan las secretarías de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y de la Función Pública (SFP) y obtener la autorización presupuestaria de la SHCP.

  3. Asimismo, el Decreto invocado dispone que los convenios a que se refiere el párrafo anterior los celebrará el Ejecutivo Federal, por conducto de los titulares de las dependencias que reasignen los recursos presupuestarios, o de las entidades paraestatales y de la respectiva dependencia coordinadora de sector con los gobiernos de las entidades federativas.

  4. El presente Convenio está sujeto y quedará condicionado al dictamen de suficiencia presupuestaria que emita la Dirección General de Programación y Presupuesto Sectorial B de la SHCP, para que la SECTUR reasigne recursos a la ENTIDAD FEDERATIVA con cargo a su presupuesto autorizado, por lo que en su oportunidad se anexará una fotocopia del oficio correspondiente para que forme parte integrante de este Convenio.

    DECLARACIONES

  5. Declara la SECTUR que:

    1. Es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que cuenta con las atribuciones necesarias para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    2. Tiene entre otras facultades las de formular y conducir la política de desarrollo de la actividad turística nacional; determinar los mecanismos necesarios para la creación, conservación, mejoramiento, protección, promoción y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales, preservando el equilibrio ecológico y social de los lugares de que se trate; así como fortalecer el patrimonio histórico y cultural de cada región del país.

    3. Su titular tiene las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 4o. y 5o. fracciones XVI y XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.

    4. El Subsecretario de Operación Turística y el Director General de Programas Regionales intervienen en la suscripción de este Convenio, de conformidad con lo previsto en los artículos 6o. fracciones VI, VIII y X, 7o. fracciones I, IV y VI, 12 fracciones I y X y 16 fracciones III, IV y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.

  6. Declara la ENTIDAD FEDERATIVA que:

    1. El Estado de San Luis Potosí es libre y soberano en su régimen interior, pero unido a las demás partes integrantes de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos de los artículos 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 2o. de la Constitución Estatal, tendiendo como fundamento de su división territorial y de su organización político-administrativa al municipio libre, conforme a las bases constitucionales.

    2. Conforme al artículo 72 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí, la titularidad del ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en el Gobernador Constitucional del Estado, quien cuenta con las facultades necesarias para la celebración del presente Convenio conforme a lo estatuido por el artículo 80 fracciones I, XXVIII y XXIX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; y con apoyo en los numerales 82, 83 y 84 del citado ordenamiento jurídico; 2o., 3o., 12, 13, 31 y 40 BIS de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí y demás disposiciones locales aplicables, comparece a la firma del mismo asistido por los titulares de la Secretaría General de Gobierno, de la Secretaría de Finanzas, por el Contralor General del Estado y por la titular de la Secretaría de Turismo.

    3. El contador público Marcelo de los Santos Fraga, Gobernador Constitucional del Estado, acredita su personalidad mediante declaratoria pronunciada por el Consejo Estatal Electoral y publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, con fecha 19 de agosto de 2003, acto en el que se le declara electo para el periodo sexenal que comprende del 26 de septiembre de 2003 al 25 de septiembre del año 2009, rindiendo su protesta ante la H. Legislatura Estatal y asumiendo la representación del Ejecutivo Estatal.

    4. El señor licenciado Alfonso José Castillo Machuca acredita su carácter de Secretario General de Gobierno, con el nombramiento expedido a su favor por el Gobernador del Estado, con fecha 26 de septiembre de 2003, en uso de la facultad que le atribuye el artículo 80 fracción XI de la Constitución Política del Estado y 8o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado.

    5. El señor contador público Joel Azuara Robles acredita su carácter de Secretario de Finanzas, con el nombramiento expedido a su favor por el Gobernador del Estado, con fecha 26 de septiembre de 2003, en uso de la facultad que le atribuye el artículo 80 fracción XI de la Constitución Política del Estado y 8o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado.

    6. El señor contador público Carlos Esparza del Pozo, acredita su carácter de Contralor General del Estado, con el nombramiento expedido a su favor por el Gobernador del Estado, con fecha 26 de septiembre de 2003, en uso de la facultad que le atribuye el artículo 80 fracción XI de la Constitución Política del Estado y 8o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado.

    7. La contadora público Patricia Elizabeth Véliz Alemán, acredita su carácter de Secretaria de Turismo, con el nombramiento expedido a su favor por el Gobernador del Estado, con fecha 26 de septiembre de 2003, en uso de la facultad que le atribuye el artículo 80 fracción XI de la Constitución Política del Estado y 8o. de la Ley Orgánica de la...

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