Convenio de Coordinación en materia de reasignación de recursos que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Nuevo León   

Fecha de disposición09 Mayo 2007
Fecha de publicación09 Mayo 2007
EmisorSECRETARIA DE TURISMO
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación en materia de reasignación de recursos que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Nuevo León.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Turismo.

CONVENIO DE COORDINACION EN MATERIA DE REASIGNACION DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE TURISMO, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA SECTUR, REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL LIC. RODOLFO ELIZONDO TORRES, CON LA INTERVENCION CONJUNTA DEL SUBSECRETARIO DE OPERACION TURISTICA, EL LIC. FRANCISCO MADRID FLORES, Y DEL DIRECTOR GENERAL DE PROGRAMAS REGIONALES, EL LIC. JUAN CARLOS ARNAU AVILA, Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEON, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA LA ENTIDAD FEDERATIVA, REPRESENTADA POR EL LIC. JOSE NATIVIDAD GONZALEZ PARAS, EN SU CARACTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. ROGELIO CERDA PEREZ, EL SECRETARIO DE FINANZAS Y TESORERO GENERAL DEL ESTADO, LIC. RUBEN EDUARDO MARTINEZ DONDE Y EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACION PARA EL DESARROLLO TURISTICO DE NUEVO LEON, C.P. JORGE CANTU VALDERRAMA, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

I. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en el artículo 83, segundo párrafo, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que requieran suscribir convenios de reasignación, deberán apegarse al modelo de convenio emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la Secretaría de la Función Pública (SFP), así como obtener la autorización presupuestaria de la SHCP.

II. El presente Convenio está sujeto y quedará condicionado al dictamen de suficiencia presupuestaria que emita la Dirección General de Programación y Presupuesto Sectorial B de la SHCP, en lo sucesivo DGPyP B, para que SECTUR reasigne recursos a la ENTIDAD FEDERATIVA con cargo a su presupuesto autorizado, por lo que en su oportunidad se anexará una fotocopia del oficio correspondiente para que forme parte integrante de este Convenio.

DECLARACIONES

  1. De la SECTUR:

    1. Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que cuenta con la competencia necesaria para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    2. Que en el ámbito de su competencia le corresponde formular y conducir la política de desarrollo de la actividad turística nacional; determinar los mecanismos necesarios para la creación, conservación, mejoramiento, protección, promoción y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales, preservando el equilibrio ecológico y social de los lugares de que se trate; así como fortalecer el patrimonio histórico y cultural de cada región del país.

    3. Que el Secretario de Turismo, Rodolfo Elizondo Torres cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en el artículo 5, fracciones XVI y XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.

    4. Que el C. Subsecretario de Operación Turística, Francisco Madrid Flores, cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 6, fracciones VI, VIII y X, y 7, fracciones I, IV y VI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.

    5. Que el C. Director General de Programas Regionales, Juan Carlos Arnau Avila, cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 12, fracción X, y 16, fracciones III, IV y V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.

    6. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en avenida Presidente Masaryk número 172, colonia Chapultepec Morales, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11587, México, D.F.

  2. Declara la ENTIDAD FEDERATIVA:

    1. Que en términos de los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es un Estado Libre y Soberano integrante de la Federación.

    2. Que concurre a la celebración del presente Convenio a través del Gobernador de la ENTIDAD FEDERATIVA, quien se encuentra facultado para ello en términos de lo establecido en el artículo 30 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León y demás disposiciones locales aplicables.

    3. Que de conformidad con los artículos 30, 81, 85 fracciones XII y XXVIII, 87 y 88 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León; y 2, 4, 7, 14, 18 fracciones I y IV, 32, 35, 37, 41 fracción V y 46 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, este Convenio es también suscrito por los secretarios General de Gobierno y de Finanzas y Tesorero General del Estado, así como por el Director General de la Corporación para el Desarrollo Turístico de Nuevo León.

    4. Que la Corporación para el Desarrollo Turístico de Nuevo León es un Organismo Público Descentralizado de Participación Ciudadana de la Administración Paraestatal del Estado, entre cuyo objeto se encuentra el diseñar y coordinar las políticas y estrategias en materia de Promoción y Desarrollo Turístico a nivel regional, nacional e internacional, además de la planeación, desarrollo, comercialización y mantenimiento de nuevos polos de desarrollo turístico en el Estado. Por otra parte, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 19, fracción VII, de la Ley de la Corporación para el Desarrollo Turístico de Nuevo León, su Director General cuenta con las facultades suficientes para comparecer en su nombre y por su cuenta en el presente acto jurídico.

    5. Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son incrementar el desarrollo económico a través de equipamiento e infraestructura turística para bienestar social en los diferentes municipios del Estado.

    6. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en calle 5 de Mayo y Zaragoza, Centro de la ciudad de Monterrey, Nuevo León, código postal 64000.

    En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 8, 9, 17, 18, 20 y 21 de la Ley Federal de Turismo; 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 82 y 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 223, 224, 225 y 226 de su Reglamento, así como en los artículos 30, 81, 85 fracción XII y 87 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León y los artículos 2, 4, 7, 14, 18 fracción I, 35 y 41, fracción V, de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de...

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