Convenio de Coordinación en materia de reasignación de recursos que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Colima   

Fecha de disposición12 Mayo 2008
Fecha de publicación12 Mayo 2008
EmisorSECRETARIA DE TURISMO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación en materia de reasignación de recursos que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Colima.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Turismo.

CONVENIO DE COORDINACION EN MATERIA DE REASIGNACION DE RECURSOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE TURISMO, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA LA SECTUR, REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL LIC. RODOLFO ELIZONDO TORRES, CON LA INTERVENCION CONJUNTA DEL SUBSECRETARIO DE OPERACION TURISTICA, EL LIC. FRANCISCO MADRID FLORES Y DEL DIRECTOR GENERAL DE PROGRAMAS REGIONALES, EL LIC. JUAN CARLOS ARNAU AVILA, Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA LA ENTIDAD FEDERATIVA, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LIC. JESUS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS, EN SU CARACTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. HECTOR MICHEL CAMARENA, EL SECRETARIO DE FINANZAS, ING. HUGO ALEJANDRO VAZQUEZ MONTES, EL SECRETARIO DE TURISMO, LIC. SERGIO MARCELINO BRAVO SANDOVAL, EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO, ING. EDUARDO GUTIERREZ NAVARRETE, Y LA CONTRALORA GENERAL DE GOBIERNO, C.P. LAURA ELENA SALAZAR AVIÑA, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

I. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone en el artículo 83, segundo párrafo, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que requieran suscribir convenios de reasignación, deberán apegarse al modelo de convenio emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la Secretaría de la Función Pública (SFP), así como obtener la autorización presupuestaria de la SHCP.

II. El presente Convenio está sujeto y quedará condicionado al dictamen de suficiencia presupuestaria que emita la Dirección General de Programación y Presupuesto Sectorial B de la SHCP (en lo sucesivo DGPyP B), para que la SECTUR reasigne recursos a la ENTIDAD FEDERATIVA con cargo a su presupuesto autorizado, por lo que en su oportunidad se anexará una fotocopia del oficio correspondiente, para que forme parte integrante de este Convenio.

DECLARACIONES

I. De la SECTUR:

I.1 Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal, que cuenta con la competencia necesaria para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

I.2 Que en el ámbito de su competencia le corresponde formular y conducir la política de desarrollo de la actividad turística nacional; determinar los mecanismos necesarios para la creación, conservación, mejoramiento, protección, promoción y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales, preservando el equilibrio ecológico y social de los lugares de que se trate; así como fortalecer el patrimonio histórico y cultural de cada región del país.

I.3 Que el Secretario de Turismo, Lic. Rodolfo Elizondo Torres, cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en el artículo 5 fracciones XVI y XVIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.

I.4 Que el Subsecretario de Operación Turística, Lic. Francisco Madrid Flores, cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 6 fracciones VI, VIII y X, y 7 fracciones I, IV y VI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.

I.5 Que el Director General de Programas Regionales, Lic. Juan Carlos Arnau Avila, cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 12 fracción X, y 16 fracciones III, IV y V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.

I.6 Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en avenida Presidente Masaryk número 172, colonia Chapultepec Morales, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11587, México, D.F.

II. De la ENTIDAD FEDERATIVA:

II.1 Que en términos de los artículos 40, 43 y 116, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y artículos 2, 3, 6 y 50 de la Constitución Política del Estado de Colima, es un Estado Libre y Soberano integrante de la Federación.

II.2 Que concurre a la celebración del presente Convenio a través del Gobernador de la ENTIDAD FEDERATIVA, quien se encuentra facultado para ello en términos de lo establecido en los artículos 50 y 58 de la Constitución Política del Estado de Colima y en los artículos 1, 2, 3 y 6 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima y demás disposiciones locales aplicables.

II.3 Que de conformidad con los artículos 20, 21, 22, 23 y 24 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima, este Convenio es también suscrito por los secretarios General de Gobierno, de Finanzas, de Turismo, de Desarrollo Urbano y por la Contralora General de Gobierno.

II.4 Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son: Que el Gobierno del Estado de Colima en los términos del artículo 24 bis en las fracciones VII, VIII y IX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, tiene como atribuciones y obligaciones fomentar el desarrollo y conservación de los atractivos turísticos estratégicos, tales como los parques recreativos, marinas, museos, balnearios, sitios históricos, monumentos arqueológicos y lugares de interés general; promover y gestionar la ejecución de obras y la creación de infraestructura básica y turística, con la participación de los tres niveles de Gobierno; promover inversiones en el Estado para proyectos de Desarrollo Turístico o la ampliación de servicios existentes. Igualmente es política del Gobierno del Estado de Colima consolidar el Desarrollo de aquellos lugares en los que se ha venido realizando obras, servicios y medidas administrativas tendientes a propiciar la inversión turística.

II.5 Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en Palacio de Gobierno en Reforma e Hidalgo sin número, colonia Centro, código postal 28000, Colima, Colima.

En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 8, 9, 17, 18, 20 y 21 de la Ley Federal de Turismo; 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 82 y 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 223, 224 , 225 y 226 de su Reglamento, así como en los artículos 50 y 58 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima y los artículos 1o., 2o., 3o. y 6o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima, y demás disposiciones jurídicas aplicables, las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio y los anexos que forman parte integrante del mismo, tienen por objeto transferir recursos presupuestarios federales a la ENTIDAD FEDERATIVA para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal en materia de proyectos de desarrollo turístico; reasignar a aquélla la ejecución de programas o proyectos federales; determinar las aportaciones de la ENTIDAD FEDERATIVA y de los municipios para el ejercicio fiscal 2008; definir la aplicación que se dará a tales recursos; precisar los compromisos que sobre el particular asumen la ENTIDAD FEDERATIVA y el Ejecutivo Federal; y establecer los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.

Los recursos que reasigna el Ejecutivo Federal y las aportaciones de la ENTIDAD FEDERATIVA y de los municipios, a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio, se aplicarán a los proyectos, hasta por los importes que a continuación se mencionan:

PROYECTO IMPORTE
PROYECTOS DE DESARROLLO $44000,000.00
Los proyectos a que se refiere el párrafo anterior se prevén en forma detallada en el Anexo 1 del presente Convenio

Con el objeto de...

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