Convenio de Coordinación y reasignación de recursos que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Chiapas

Fecha de disposición15 Junio 2005
Fecha de publicación15 Junio 2005
EmisorSECRETARIA DE TURISMO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación y reasignación de recursos que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Chiapas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Turismo.

CONVENIO DE COORDINACION Y REASIGNACION DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE TURISMO, A LA QUE EN ADELANTE SE DENOMINARA SECTUR , REPRESENTADA POR SU TITULAR EL LIC. RODOLFO ELIZONDO TORRES, CON LA INTERVENCION CONJUNTA DEL SUBSECRETARIO DE OPERACION TURISTICA, LIC. FRANCISCO MADRID FLORES, Y DEL DIRECTOR GENERAL DE PROGRAMAS REGIONALES, LIC. GUILLERMO TARRATS GAVIDIA Y, POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS , EN LO SUCESIVO EL ESTADO , REPRESENTADO POR EL C. PABLO SALAZAR MENDIGUCHIA, EN SU CARACTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, Y ASISTIDO POR LOS SECRETARIOS DE PLANEACION Y FINANZAS, C. JESUS EVELIO ROJAS MORALES, Y EL DE TURISMO, LIC. RICARDO LECUMBERRI LOPEZ, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y LAS CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. Entre los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, está el de contribuir al logro de los objetivos sectoriales de turismo.

  2. El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, dispone en su artículo 59 segundo párrafo, que las dependencias y entidades que requieran suscribir convenios de reasignación, deberán apegarse al convenio modelo emitido por las secretarías de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y de la Función Pública (SFP), así como obtener la autorización presupuestaria de la SHCP.

  3. Asimismo, el Decreto invocado dispone que los convenios a que se refiere el párrafo anterior los celebrará el Ejecutivo Federal, por conducto de los titulares de las dependencias que reasignen los recursos presupuestarios, o de las entidades y de la respectiva dependencia coordinadora de sector, con los gobiernos de las entidades federativas.

  4. El presente Convenio está sujeto y quedará condicionado al dictamen de suficiencia presupuestaria que emita la Dirección General de Programación y Presupuesto Sectorial B de la SHCP, para que SECTUR reasigne recursos al EL ESTADO con cargo a su presupuesto autorizado, por lo que en su oportunidad se anexará una fotocopia del oficio correspondiente para que forme parte integrante de este Convenio.

    DECLARACIONES

  5. Declara la SECTUR que:

    I.1 Es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que cuenta con las atribuciones necesarias para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    I.2 Tiene entre otras facultades las de formular y conducir la política de desarrollo de la actividad turística nacional; determinar los mecanismos necesarios para la creación, conservación, mejoramiento, protección, promoción y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales, preservando el equilibrio ecológico y social de los lugares de que se trate; así como fortalecer el patrimonio histórico y cultural de cada región del país.

    I.3 Su titular tiene las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 4 y 5 fracciones XVI y XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.

    I.4 El Subsecretario de Operación Turística y el Director General de Programas Regionales intervienen en la suscripción de este Convenio, de conformidad con lo previsto en los artículos 6 fracciones VI, VIII y X, 7 fracciones I, IV y VI, 12 fracciones I y X, y 16 fracciones III, IV y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.

  6. Declara EL ESTADO que:

    II.1 En términos de los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es un Estado Libre y Soberano, que forma parte integrante de la Federación según los principios de la Ley Fundamental y lo establecido por la Constitución Política del Estado de Chiapas y por la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas.

    II.2 Concurre a la celebración del presente Convenio a través del Gobernador del Estado, Pablo Salazar Mendiguchía, quien se encuentra facultado para ello en términos de lo establecido en los artículos 42 y 43 de la Constitución Política del Estado de Chiapas; 1, 2 y 6 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas y demás disposiciones locales aplicables.

    II.3 De conformidad con los artículos 20, 27 fracciones II y VIII, 29 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, este Convenio es también suscrito por los secretarios de Planeación y Finanzas, Jesús Evelio Rojas Morales; y de Turismo, Lic. Ricardo Lecumberri López.

    En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 y 44 de la Ley de Planeación; 2o., 8o., 9o., 17, 18, 20 y 21 de la Ley Federal de Turismo; 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 58 y 59 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005; así como en los artículos 42 y 43 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas y los artículos 1, 2, 6, 20, 27, 29 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, y demás disposiciones legales aplicables, las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes:

    CLAUSULAS

    PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio y los anexos que forman parte del mismo, tienen por objeto transferir recursos presupuestarios a EL ESTADO con el propósito de reasignar recursos federales a EL ESTADO para coordinar la participación del Ejecutivo Federal y de EL ESTADO en materia de desarrollo turístico, transferir a éste responsabilidades, determinar la aportación de EL ESTADO para el ejercicio fiscal 2005; la aplicación que se dará a tales recursos; los compromisos que sobre el particular asumen EL ESTADO y el Ejecutivo Federal, y los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.

    Los recursos que reasigna el Ejecutivo Federal y las aportaciones de EL...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR